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  • que hago? escrituracion? boleto?

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 #350012  por javierhs
 
ART. 694 CPCC de Nación. Intervención de los acreedores.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 3314 del Código Civil, los acreedores sólo podrán iniciar el proceso sucesorio después de transcurridos cuatro meses desde el fallecimiento del causante. Sin embargo, el juez podrá ampliar o reducir ese plazo cuando las circunstancias así lo aconsejaren. Su intervención cesará cuando se presente al juicio algún heredero o se provea a su representación en forma legal, salvo inacción manifiesta de éstos, en cuyo supuesto los acreedores podrán activar el procedimiento. (concordante ART. 729 CPCC Provincia de Buenos Aires)
 #350052  por inmobiliare
 
Hola javier, si conozco el art, pero la duda es si quien tiene un boleto de compraventa es considerado acreedor del causante y es aceptado que pueda iniciar la sucesion. Al igual que si los herederos firmaron el boleto para vender por tracto abreviado pero nunca inician la sucesion?
 #350127  por javierhs
 
El adquirente por boleto de compraventa tiene en su cabeza una acreencia o crédito, a saber, el derecho a la escrituración, y pesa en cabeza del vendedor la obligación de escriturar.

Fallecido el vendedor, creo que un adquirente por boleto debería tener los derechos propios de cualquier acreedor en cuanto a su facultad de iniciar la sucesión.

Habría que ver que dice la jurisprudencia.
 #350202  por cdiriarte
 
De acuerdo a lo establecido por el Art. 2355 del CC "Se considera legítima la adquisición de la posesión de inmuebles de buena fe, mediando boleto de compraventa". "El boleto de compraventa es título para adquirir la posesión aunque falte el instrumento público que la ley exige para la adquisición del dominio y siempre que el boleto revista las condiciones de autenticidad necesarias para oponerlo a terceros" (CNC Sala B - Vainikoff c/ El Emiliano SA - LL 1997 TF pág. 226). La posesión es legítima cuando ha sido aprehendida con justo título o legitimada por la prescripción adquisitiva. Se trata de una decisión teórico - doctrinaria, ya que la mayor importancia en cuanto a los efectos depende de la buena o mala fe. El agregado del último párrafo de la reforma de 1968 (Ley 17711) concediéndole al boleto de compraventa cierta jerarquía, para el proceso de legitimación posesoria, es una respuesta por los múltiples problemas que aparejaban las insolvencias de los vendedores e incluso, la falta de acción de los compradores con posesión que no iniciaban la escrituración, con lo cual esta solución hizo justicia en la consolidación de los derechos de os adquirentes sobre todo humildes, terrenos, casas o departamentos en propiedad horizontal reducidos. Suerte.
 #350361  por GCS
 
hola foristas me es de mucha utilidad todas sus repeustas, ahora mi consulta es la sguiente la sucesion del ven dedor esta abierto, puedo yo presnetarme dentro de los treinta dias desde la ult publicacion de edictos como acreedora del causante (en este caso de la obilagacion de escriturar) y solicitar a los acreedores la escritura del bboleto ( a lo que estoy segura se van a negar rotundamente). es decir ven viable esta posibilidad. y en caso correcto alguien on mas experincia puede enviarme un modelo de escrito en que se presneta un acreedor a la sucesion, lo cierto es que nunca hize esto y estoy un poco preocupada..gracias colegas por sus respuestas
Gise
 #350427  por CARLOSPATRICIO
 
Podes, dentro o fuera de los 30 dias, como acreedora en la accion de escrituracion, ademas debes hacerlo ya que la sucesion ejerce el fuero de atraccion y es en la faz pasiva, o sea, cuando es demandada tratandose de acciones personales, en el caso la accion de escrituracion es de caracter personal.
 #350499  por GCS
 
Gracias Carlos PAtricio por tu ayuda, te consulto no tendras un modelo de ecsrito de como presnetarme en la sucesion como acreedora con este boleto y pruebas de la posesion? te cuento que nunca hice algo asi, y la verdad es que ncesitaria un modelo al menos para saber como encarar el escrito, desde ya muchas muchas gracias a todos
y en lo que necesiten y pueda ayudralos estoy a su disposición GCS
 #350908  por ezanon
 
Gracias "martinhm77", es muy práctica la solución que brindas. Pero respecto a los gastos de la usucapion que afronta el vendedor, tiene que esperar a que se termine el juicio para saber lo que tiene que pagar?? o cuanto aprox se le pide por adelantado? En el caso que yo lleve el juicio no tengo idea cuanto pedir. gracias.
 #351129  por ezanon
 
Que condiciones de autenticidad son necesarias para oponer a terceros el boleto de compraventa????
 #351316  por CARLOSPATRICIO
 
Que el mismo tenga fecha cierta, para los terceros o sucesores de las partes un instrumento privado adquiere fecha cierta en los supuestos del art 1035 del CC, entre las partes el instrumento tiene la fecha que el expresa, como en el caso de narras el firmante murio el instrumento adquiere fecha cierta para los herederos desde el momento de la muerte del vendedor.-
 #351429  por GCS
 
Hola foristas, gracias a todos por sus respuestas,..Carlos PAtricio te consulto no tendras un modelo de ecsrito de como presnetarme en la sucesion como acreedora con este boleto y pruebas de la posesion? te cuento que nunca hice algo asi, y la verdad es que ncesitaria un modelo al menos para saber como encarar el escrito, desde ya muchas muchas gracias a todos
y en lo que necesiten y pueda ayudralos estoy a su disposición GCS
 #995443  por Any2905
 
Hola a todos! Soy bastante nuevita en esto, y se me da una situación con un cliente que me tiene un poco desorientada...

Mi cliente posee una casa desde hace 30 años, con boleto de compra venta por la totalidad. Nunca escrituró obviamente, y el vendedor esta fallecido.

El punto es que los hijos del vendedor, gravaron con hipoteca el inmueble, despues de fallecido su padre.

Se que debo iniciar un juicio de escrituracion. Se que no esta prescripta la accion, porque hay posesion.
También se que los sucesores, cometieron un delito penal (desbaratamiento de derechos acordados Art 173 inc 11), pero se me plantea la duda, respecto del acreedor hipotecario, que pretende ejecutar la casa...

Que puede hacer mi cliente? Podría subrogarse en los derechos del vendedor e iniciar una acción real contra el acreedor hipotecario? No tengo muy claro cuál podría proceder...

Reivindicatoria no, porque tiene la posesion,

No tengo claro si podría accionar con una negatoria... El CC nos habla de la "libertad" en el ejercicio de los der reales respecto de la negatoria, y la relaciona con servidumbres impuestas por terceros...

Por otro lado, la confesoria se vincula con la plenitud del derecho real...

No sé no lo tengo claro, y no encuentro jurisprudencia que me pueda dar una pauta, para este caso puntual, en el que ademas de la escrituracion pendiente, tengo una hipoteca posterior al boleto de compra venta...

A mi me parece que en realidad, no procede ninguna accion real: sino simplemente escrituracion + accion penal contra los sucesores y eventualmente probar la connivencia con el acreedor hipotecario. Digo probar la mala fe del 3ro acreedor.

El problema se me plantea acá, si el acreedor hipotecario es de buena fe...

Descarto la usucapion por tiempo y costos.

Bueno, agradecere ideas! Saludos
 #999185  por linora37
 
Hola a todos soy nueva en el foro y tengo una consulta similar a la de ezanon,
tengo 2 boletos de compraventa de 2 terrenos en mar del sur, costa argentina, el vendedor es una sucesión. Los boletos son de 1970, con pago de cuotas, las cuales están todas pagas las últimas vía judicial, pero nunca escrituraron.
El tema es que tampoco pagaron impuestos, (no sabían que existían encontraron los boletos al morir su padre), los impuestos anteriores a 2008 están prescritos, deberían del 2008 a la actualidad.
Saben si se puede escriturar por la ley 24.374 la llamada Pierri? o hacer juicio de escrituración a la sucesión con notificaciones a la dirección constituida en el boleto? la verdad no se como encontrar a los herederos para que firmen una escritura
gracias