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  • Preguntonta. Nose como seguir. Insania

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A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
 #351106  por palo2006
 
Les cuento que tengo que hacer el oficio de inhibición general en una causa que tengo de insania. Es mi primera vez en este tema y la verdad ignoro si se libra al registro de la prop. de la Pcia. de Bs. As. solamente (el presunto insano vive en la pcia. de bs. as.) o si tambien es necesario librar uno al registro de la Capital Federal. Muchas Gracias
 #351424  por SALINASPAU
 
Si, pero ademas me parece que lleva una anotacion en el registro civil y capacidad de las personas.
te averiguo y te confirmo, pero es casi seguro.
suerte
 #351465  por palo2006
 
No me ordenó el Juez todavía que anote en el reg. de capacidad. Si tuve que completar una planilla de juicios universales de capac. parecida a la de las sucesiones.
La pregunta es: libro sólo al de la plata del inmueble o tambien uno al reg. de capital. gracias
 #351468  por docthos
 
palo efectivamente eso no se anota en el registro de las personas sino en el de juicios universales. en cuanto a los registros, son jurisdicciones diferentes si lo queres hacer valer en los dos, te conviene hacerlo en ambos, saludos
palo2006 escribió:No me ordenó el Juez todavía que anote en el reg. de capacidad. Si tuve que completar una planilla de juicios universales de capac. parecida a la de las sucesiones.
La pregunta es: libro sólo al de la plata del inmueble o tambien uno al reg. de capital. gracias