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  • Caducidad de la caducidad de la caducidad!!!

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 #344371  por mvsdew
 
Hola gente,

quería consultarles si es viable (a mí me parece un poco traido de los pelos) la caducidad de la caducidad del incidente de caducidad, es decir:

1. se planteo caducidad, se dio a lugar... paso el tiempo, entonces:
2. incidente de caducidad, a lugar... paso el tiempo, entonces:
3. caducidad del incidente de caducidad, a lugar, pero nunca fue notificada la otra parte....
4. SE PUEDE PLANTEAR NUEVAMENTE CADUCIDAD??????

Gracias a todos!!!

Saludos y feliz día mañana.
 #344988  por Master
 
mvsdew ..
Vamos por partes, como decía Jack el Destripador..

1. se planteo caducidad, se dio a lugar... paso el tiempo, entonces:
¿Caducidad de qué? ¿de la instancia principal? ¿qué significa 'se dió a lugar' (no será 'ha lugar'?)? ¿se resolvió favorablemente?

2. incidente de caducidad, a lugar... paso el tiempo, entonces:
Nuevamente.. ¿incidente de caducidad de qué? ¿resuelto a favor?

3. caducidad del incidente de caducidad, a lugar, pero nunca fue notificada la otra parte....
Y otra vez.. 'a lugar' (ha) ¿se resolvió?

Tu relato es confuso. Se puede entender que había un juicio (instancia principal, atacada por la caducidad 1. Y también que ese incidente de caducidad haya sido atacado a su vez por caducidad (CPCCN, 310, 3º), pero no se entiende el incidente 2, en medio de los dos.
Pasá en limpio el trámite a ver si podemos ponerlo en claro.
 #345914  por mvsdew
 
Gracias Master por tus comentarios. Trataré que mi relato pueda entenderse, a ver...

1. se planteo caducidad, se dio a lugar... paso el tiempo, entonces:
¿Caducidad de qué? ¿de la instancia principal? ¿qué significa 'se dió a lugar' (no será 'ha lugar'?)? ¿se resolvió favorablemente?

La actora nos plantea (quien me deriva el caso iba por la demandada en una ejecución fiscal) la caducidad de la instancia principal. El juez le hizo lugar. La demandada NUNCA QUEDÓ NOTIFICADA.

2. incidente de caducidad, a lugar... paso el tiempo, entonces:
Nuevamente.. ¿incidente de caducidad de qué? ¿resuelto a favor?

Al término de un mes, mi parte plantea la caducidad del incidente de caducidad. El juez hizo lugar al planteo pero nunca se notificó a la actora (quien había planteado el incidente y debió notificar la resolución del mismo).


3. caducidad del incidente de caducidad, a lugar, pero nunca fue notificada la otra parte....
Y otra vez.. 'a lugar' (ha) ¿se resolvió?

Nuevamente, al término de un mes, la actora al ver que mi parte no la notificó de la caducidad del incidente de caducidad, plantea la caducidad del incidente de caducidad y el juez le hizo lugar... NUNCA NOS NOTIFICÓ (aca es donde me pasan el caso) pero el Expte. ya está archivado.

Me parece que ya no queda nada por hacer, no?
 #347114  por Master
 
La actora nos plantea (quien me deriva el caso iba por la demandada en una ejecución fiscal) la caducidad de la instancia principal. El juez le hizo lugar. La demandada NUNCA QUEDÓ NOTIFICADA.
Al término de un mes, mi parte plantea la caducidad del incidente de caducidad. El juez hizo lugar al planteo pero nunca se notificó a la actora (quien había planteado el incidente y debió notificar la resolución del mismo).
Nuevamente, al término de un mes, la actora al ver que mi parte no la notificó de la caducidad del incidente de caducidad, plantea la caducidad del incidente de caducidad y el juez le hizo lugar... NUNCA NOS NOTIFICÓ (aca es donde me pasan el caso) pero el Expte. ya está archivado.

mvsdew ..
Saco en limpio de lo que decís, que vas por la demandada.
Se declaró la caducidad (¿pedida por la actora?) y se archivó el expediente.
La caducidad de la instancia implica que el expediente nunca existió.
Sólo queda plantear -en su caso- la prescripción de la acción.
Pero si vas por la accionada ¿cuál es tu interés en mover los autos?

 #350581  por nbrun
 
perdon pero no me queda claro como la actora va a plantear la caducidad?? o me acabo de confundir con tanta caducidad!!!! si estas por la demandada, porque la actora planteo la caducidad de la ejecucion (principal)... perdon pero no se entiende mucho. de donde sacaste el plazo de 30 días???
ojo, si es provincia ademas fijate que acaba de salir una modificación al tema de caducidad!!!!
 #350728  por mvsdew
 
Hola!

Perdón por la demora en responder.

Fernanda913, estabamos hablando de caducidad, no de prescripción. La caducidad está regulada en el CPCNN (arts 310 y ss; si es que no tengo un código viejo). En el inciso 1) dispone que opera a los 6 meses de no instar el curso de las acutaciones; 2) a los 3 meses, en los juicios ejecutivos, ejecuciones especiales e incidentes y en el 4) te dice 1 MES una vez planteado en el incidente de caducidad.

NBRUN, entiendo que el art. 315 no habilita a la actora a solicitar la caducidad... pero como puede decretarse de oficio, estimo que es tomado como "un aviso" al magistrado para que la decrete. En efecto, la actora pidió la caducidad de la instancia principal (en ese momento yo no tenía el caso).

Saludos!
 #351569  por Mariahn
 
He vuelto a leer los posts y creo que hay un error en el planteo inicial.
La caducidad de instancia la opone la demandada, nunca la actora (si "se arrepintió" tiene otros caminos según se haya trabado la litis o no).
Ahora, una vez acusada la caducidad de instancia -por la demandada- en el expediente principal, se abre un incidente de caducidad, donde la demandada asume la obligación de instar, siendo el plazo de caducidad de un mes (para los incidentes y, como ya se explicó, esto está previsto en el código procesal). Es decir, si durante el trámite, se verifica un periodo de inactividad de un mes, la actora puede acusar la caducidad del incidente de caducidad; con muuuucho cuidado de no consentir ningún acto (yo recomiento igual contestar en subsidio, para evitar emociones fuertes).
Quien haya planteado la caducidad de la caducidad (del incidente) y logra una resolución que declare la caducidad del incidente tiene que pedir que se libre cédula (si no se libró de oficio) y continuar con el principal (es decir, serguir con el ejecutivo); para eso acusó la caducidad de la caducidad, que además conlleva costas.
Espero que se entienda... si no hice un poco de catarsis! Recuerdo que, en la época en que llevaba ejecuciones fiscales, he llegado a soñar con las caducidades! :roll: Y no exagero :oops:
 #351611  por mvsdew
 
Excelente resumen, Mariahn!

Aprovecho tu experiencia y te pregunto para una próxima:
Qué pasa cuando la actora (en este caso la mandataria) plantea la caducidad de instancia en el principal? Se impugna al correr traslado por ser facultad de la demandada su interposición??

A mí el caso me lo pasó una amiga cuando ya se había planteado la caducidad del incidente de caducidad.

Gracias! Saludos
 #351902  por Mariahn
 
Yo le preguntaría donde compró el título! :lol:
Perdón, hablando en serio; es insólito que la mandataria acuse caducidad, es como alegar su propia negligencia. Si no estuviera trabada la litis, cosa que sucede cuando se diligencia el mandamiento de intimación de pago, puede desistir (si es que tiene facultades, porque muchas veces el poder no les permite desistir). Si ya fue trabada la litis, necesita que la contraria esté de acuerdo para pedir el archivo, aunque sea pare negociar las costas; el problema (o la ventaja, según de qué lado estés) es cuando la ejecutada advierte que si la demandada no quiere continuar con la ejecución es porque algo salió mal y si sigue puede ganar el juicio.
Yo no lo impugnaría, buscaría el motivo (si me reclama cuotas prescriptas, si emitieron mal el certificado de deuda o lo que sea), para contestar traslado utilizando ese acuse de caducidad sumado al error que haya cometido como argumento en mi favor; imaginate que está poniendo al ejecutado en la situación de tener que embarcarse en su "aventura ejecutora" y una vez que se preocupó, contrató un abogado, le sale con que pasó mucho tiempo, se olvidó de instar y mejor nos olvidamos de todo???
Igual, no te olvides que ese acuse a vos te favorece (si vas por la ejecutada), salvo que tuvieras muuuy buenos argumentos para la defensa de tu cliente. Porque de uno u otro modo, implica que no siguen con el ejecutivo adelante, también habría que ver si con una eventual declaración de caducidad no prescribe lo que sea que estén reclamando.

Mhhh, lo que no entiendo es: si la caducidad la planteó la mandataria, para qué plantearon la caducidad del incidente de caducidad? No le encuentro sentido.

Saludos!
 #351916  por nbrun
 
chicos, perdone, pero estoy por enloquecer!! la actora no tiene facultad de interponer la caducidad!!! porque siguen discutiendo esto porque ademas, en el loco caso que se la concedan, no fenece la acción, solo el proceso, como efecto de la caducidad, no tiene sentido como mucho si las cosas se vienen mal porque la actora se dio cuenta que si equivoco puede dejar morir el exp o desistir etc, pero nunca la caducidad en el principal!! ni siquiera le conviene al ejecutado quien estara atado a que la acción prescriba para que termine el tema, me equivoco??? besos