Desde enero que tengo internet de movistar banda ancha movil, pero funciona muy mal (cuando tengo suerte tardo 20 minutos en acceder a hotmail). Desde la página de movistar, hay una sección "movitar online" en donde se pueden hacer diversos trámites, y hacer reclamos. He efectuado distintos reclamos, a lo último ya me cansé y los intimaba a que me solucionen el problema de conexión y me den una respuesta por escrito bajo apercibimiento de rescisión ( el 10 bis de la ley 24,240 ).
Todas las respuestas que recibí de movistar por escrito es que dado que intentaron comunicarse conmigo por telefono en reitaradas oportunidades sin éxito, que me debería comunicar al xxxx numero ( cosa que cuando llamás te atiende un contestador).
Ahora bien, el contrato que yo firme es por 12 meses, pero yo lo quiero rescindir invocando el 10 bis que claramente dice:
ARTICULO 10 bis. — Incumplimiento de la obligación. El incumplimiento de la oferta o del contrato por el proveedor, salvo caso fortuito o fuerza mayor, faculta al consumidor, a su libre elección a:
a) Exigir el cumplimiento forzado de la obligación, siempre que ello fuera posible;
b) Aceptar otro producto o prestación de servicio equivalente;
c) Rescindir el contrato con derecho a la restitución de lo pagado, sin perjuicio de los efectos producidos, considerando la integridad del contrato.
Tener los mails de la empresa es prueba suficiente? Es decir, entiendo que yo firmé un contrato por 12 meses, pero ellos inclumplieron pues no me están dando un servicio acorde como publicitan.
Intento directamente en Defensa del Consumidor?
Gracias
Todo ello sin perjuicio de las acciones de daños y perjuicios que correspondan.
Todas las respuestas que recibí de movistar por escrito es que dado que intentaron comunicarse conmigo por telefono en reitaradas oportunidades sin éxito, que me debería comunicar al xxxx numero ( cosa que cuando llamás te atiende un contestador).
Ahora bien, el contrato que yo firme es por 12 meses, pero yo lo quiero rescindir invocando el 10 bis que claramente dice:
ARTICULO 10 bis. — Incumplimiento de la obligación. El incumplimiento de la oferta o del contrato por el proveedor, salvo caso fortuito o fuerza mayor, faculta al consumidor, a su libre elección a:
a) Exigir el cumplimiento forzado de la obligación, siempre que ello fuera posible;
b) Aceptar otro producto o prestación de servicio equivalente;
c) Rescindir el contrato con derecho a la restitución de lo pagado, sin perjuicio de los efectos producidos, considerando la integridad del contrato.
Tener los mails de la empresa es prueba suficiente? Es decir, entiendo que yo firmé un contrato por 12 meses, pero ellos inclumplieron pues no me están dando un servicio acorde como publicitan.
Intento directamente en Defensa del Consumidor?
Gracias
Todo ello sin perjuicio de las acciones de daños y perjuicios que correspondan.