Te voy a pasar algunos datos, no se si me falta algo, espero te sirva:
FUERA DEL SOBRE:
1.- PLANILLA DE INGRESO
http://www.casi.com.ar/images/Formulari ... icado1.xls
CUAL ES EL CODIGO PARA UNA SUCESION?
Cod 21 Sucesión ab intestato
Al dorso de la planilla de ingresos tenes los datos especificados..En caso de sucesión el nro y tipo de documento se tomara de la partida de defunción
2.- DEMANDA
SE PRESENTA LA COPIA DE DEMANDA YA QUE LA ORIGINAL VA DENTRO DEL SOBRE ¿NO?
Acordada 2972 (buscala en la pagina del colegio de san martin)
Artículo 12: NORMAS PARA LA INICIACIÓN DE JUICIOS
12 1 Escrito de inicio. Requisitos
Todos los escritos de iniciación, además de ajustarse a las disposiciones del Acuerdo 2.514, deberán encabezarse con un sumario en el que se consignará los nombres de las partes, objeto de juicio y si se solicitan medidas urgentes.
12 2) Documentos y copias Presentación
Los documentos y copias que se acompañen se presentarán en sobre cerrado. El cierre del sobre será cruzado por la firma de quien presente el escrito y en la cubierta consignará la documentación que contiene.
En Receptoría se colocará sobre la firma una cinta adhesiva transparente cubriendo parte del sobre y la respectiva solapa, para garantizar su inviolabilidad.
El formulario de presentación y la planilla correspondiente al Registro de Juicios Universales deberá presentarse fuera de dicho sobre.
12 3 Formularios que deben presentarse
Fuera del sobre y junto con el escrito inicial deberá acompañarse el formulario de ingreso de datos y la planilla correspondiente al Registro de Juicios Universales, suministrados por la Receptoría, los que se agregarán al expediente y no podrán ser desglosados.
12 4 Formulario de ingreso de datos. Requisitos
El profesional deberá completar en forma mecanográfica dicho formulario conforme las instrucciones consignadas al dorso del mismo y se responsabilizará de la completitud, exactitud y veracidad de los datos que consigne.
La Receptoría no aceptará formularios que no fueren confeccionados de acuerdo a las referidas instrucciones, o presenten enmiendas o tachaduras.
El Jefe de la Receptoría está facultado para exigir facultado para exigir el cumplimiento de los requisitos formales establecidos en los artículos 12 y 13 del presente.
12 5 Identidad de actor/causante o peticionantes Prevención de posibles homonimias
Junto con el formulario de ingreso de datos, deberá presentarse fotocopia suscripta por el letrado del documento de identidad consignado con relación a cada uno de los actores, peticionantes o causantes, a efectos de las búsquedas para detectar la conexidad o atracción automática, previa al sorteo.
Siguiendo los lineamientos de la legislación vigente en la materia, sólo se admitirán los siguientes documentos:
Ciudadanos nativos o naturalizados: DNI/DNIl~IF' (Documento Unico de Identidad); LE (Libreta de Enrolamiento); LC (Libreta Cívica)
Extranjeros: DNI para extranjeros; CI (Cédula de Identidad), PASS (Pasaporte).
En las causas que se actúa como apoderado, el número de documento solicitado puede obtenerse de la fotocopia firmada del poder.
En las sucesiones, el número de documento podrá obtenerse de la Partida de Defunción. De haberse omitido en la Partida, se incorporará el número de documento que reste en poder de los causahabientes.
3.- FOTOCOPIA DEL DNI DEL CAUSANTE
4.- FORMULARIO A Juicios Universales ( 7205 )
http://www.casi.com.ar/images/Formulari ... encias.xls
LOS DATOS QUE FALTAN AGREGAR AL FORMULARIO COMO POR EJEMPLO NUMERO DE EXPEDIENTE Y JUZGADO ¿ QUIEN LOS LLENA?
Como no vas a saber los datos del juzgado y nro de expediente hasta que no se produzca el sorteo, yo generalmente la acompaño (completando todo, menos esos dos datos) me sale observada, luego la retiro del expediento y la presento en forma correcta. No se como hacen otros colegas espera opiniones.-
5.- CONSTANCIA DE PAGO DEL IUS ¿SALE $50?
Si sale $ 50.-
6.- BONO DE DERECHO FIJO
Si sale $ 23.-
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EN SOBRE CERRADO
(lee la acordada 2972 que te explicita que va dentro del sobre)
1.- DEMANDA
2.- DOCUMENTACION ORIGINAL (PARTIDAS DE MATRIMONIO, DEFUNCION, NACIMIENTO ETC).
3.- COPIA DE ESCRITURA TRASLATIVA DE DOMINIO Y COPIA DEL TITULO DE PROPIEDAD DEL VEHICULO (ACERVO HEREDITARIO)
4.- Oficios Judiciales Ley 10.205. IPS Instituto de Previsión Social Pcia de Bs As (2 por causante).
SE TIENE QUE PRESENTAR AL INICIAR Y LOS DATO QUE DESCONOZCO COMO POR EJEMPLO NUMERO DE EXPEDIENTE LOS LLENA LOS DEL JUZGADO Y YO LO RETIRO DEL EXPEDIENTE?
Vos en la demanda solicitas que se libre oficios de ley a IPS y Colegio de Escribanos, cuando sale el primer despacho te lo proveen.-
EN EL SOBRE TENGO QUE AGREGAR ALGO CON BIROME?
Tenés que transcribir el sumario:
ME OLVIDÉ DE ALGO? CON TODA ESTA DOCUMENTACION DEBO DIRIGIRME A LA MESA RECEPTORA DE MORON PARA INICIAR EL JUICIO SUCESORIO?
No te olvides, en el escrito de detallar en un punto que solicitas la prorroga de competencia.Te paso el planteamiento que hice en un sucesorio y que actualmente se encuentra tramitando en S Martín,:
IV.- SOLICITAN PRORROGA DE COMPETENCIA
Aunque en principio, correspondería iniciar las presentes actuaciones sucesorias en los tribunales del Departamento Judicial Morón, invocamos el derecho que nos otorga el artículo 1º del Código Procesal Civil y Comercial, para iniciarlo en este Departamento Judicial, por los fundamentos siguientes:
a) Somos las únicas y universales herederas del causante y nuestro acuerdo para que la sucesión se sustancie en el Departamento judicial de San Martín es unánime y así lo manifestamos ante S.S.
b) Pacíficamente la jurisprudencia de los tribunales de la provincia, ha decidido en casos análogos, la legitimidad de la prórroga territorial que aquí invocamos. En el sentido afirmado traemos la siguiente jurisprudencia que lo sostiene de la Cámara Departamental y de Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires:
La prorroga de competencia territorial resulta procedente en materia de sucesiones mortis causa cuando cuenta con la conformidad de todos los llamados a recoger la herencia y se ejerce dentro de la provincia (art. 1 y 2 de CPCC). CC0002 SM 44840 RSD -382-98 S 27-10-98 Juez Cabanas. “Ulfe Manuel c/ Abbona Elvira s/ Sucesión”.-
2) Es competente para entender en el sucesorio el juez del ultimo domicilio del causante, regla ésta que cede únicamente cuando existe acuerdo de todos los herederos y siempre que la prorroga se efectúe dentro de la misma provincia (art 1 y su doctrina del CCPC, CC y C segunda Sala II en causa 43027 del 19.4.1994. CC0002 SM 49481 RSD-185-1 S 29-5-2001 Juez Cabanas. Caratula : Krujoski, Miguel Angel s/ Sucesión Ab Instestato.-
3)“La prorroga de jurisdicción respecto de los juicios sucesorios, es procedente en la medida que exista conformidad de todos los herederos”. SCBA Ac. 84613 I 2-5-2002 Barbosa, Floriano s/ Sucesión Ab Intestato.-
Atento lo expuesto, las suscriptas de conformidad y en forma unánime solicitamos se nos conceda la prorroga de competencia a fin de que V.S. entienda en el presente sucesorio.-
No se si me olvido de algo, algún colega te aportara algo mas, saludos cordiales y suerte.-
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