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  • duda oficio art 58 ley 5177 en alimentos

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A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
 #351751  por docthos
 
una pregunta la 5177 nos faculta a pedir informacion directamente sin peticion al juzgado a empresas, bien para delantar en una causa de alimentos mande un oficio asi y me informaron cuanto cobra el demandado y todo, yo era para acreditarlo en la audiencia, ahora que tengo todo ya que solicite como me faculta la ley que lo respondan a mi estudio, lo llevo a la audiencia o lo agrego al expediente? acalro estamos en etapa previa!
 #351994  por Lanahi
 
Si aun estas con tiempo , yo lo agregaría al expediente, (obvio, con copia para mi)
Los Consejeros tienen por costumbre leer antes ( unos minutos antes) lo que estás presentando y todo hace a TU TRABAJO. Seguramente, en la cédula se habrá ordenado que el demandado se presente con dni, y con recibo de sueldo .
Por eso te digo: tu trabajo está y vale. A la hora de regular se va a tener presente.
Al menos..........asi lo veo yo..........( quién dijo esto alguna veeezzzz???) :?:
Sueerte, doc!