mvt escribió:hola a todos soy nueva en esto de los foros. bueno tengo una clienta q tiene una invalidez del 80 % diagnosticada por el hospital alvear, con esquizofrenia paranoica. Tiene 45 años y trabajo aproximadamente 9 años.
la pregunta es ¿se puede solicitar alguna pension?.
sepan disculpar si la respuesta es muy obvia, pero es mi primer pension.
gracias.
si cumple con la regularidad o irregular con derecho, no habria problemas, te envio requisitos por las dudas no lo sabes.
Retiro por invalidez
Es una prestación que se abona a todo afiliado al Sistema, cualquiera fuere su edad o antigüedad en el servicio, que se incapaciten física o intelectualmente en forma total para el desempeño de cualquier actividad compatible con sus aptitudes profesionales, siempre que la incapacidad se hubiera producido durante la relación laboral.
Consideraciones generales
El goce del Retiro por Invalidez es incompatible con el desempeño de cualquier actividad en relación de dependencia.
Requisitos que debe reunir
Tener una incapacidad física o intelectual total del 66% o más.
No tener más de sesenta y cinco (65) años de edad.
No haber alcanzado la edad establecida para acceder a la jubilación ordinaria, ni se encuentre percibiendo la jubilación en forma anticipada.
A partir del 23/02/97 se debe acreditar haber aportado como mínimo, de acuerdo al Decreto 136/97:
treinta (30) meses dentro de los treinta y seis (36) meses anteriores a la solicitud de la prestación, para ser considerado "Aportante regular".
dieciocho (18) meses dentro de los treinta y seis (36) meses anteriores a la solicitud de la prestación, para ser considerado "Aportante irregular".
Acreditar el mínimo de años de servicio exigidos en el régimen común o diferencial, en el que se encuentre incluido para acceder a las prestaciones de PBU – PC – PAP
Asimismo, será considerado Aportante Regular el afiliado en relación de dependencia o autónomo que acredite el mínimo de años de servicios exigidos en el Régimen común o diferencial, en el que se encuentre incluido, para acceder a las prestaciones (PBU - PC - PAP).
Aportante irregular con derecho, de acuerdo al Decreto 460/99:
Los afiliados bajo relación de dependencia o autónomos que reúnan el 50% del mínimo de años de servicios exigidos por el régimen común o diferencial al que se encuentren incluidos para acceder a la jubilación ordinaria, serán considerados como aportantes irregulares con derecho, siempre que se acredite el efectivo ingreso de los aportes de 12 meses y dentro de los 60 meses anteriores a la fecha de solicitud. En este supuesto, el peticiónate puede acreditar el 50% de los servicios con aportes, mediante Declaración Jurada cumpliendo las condiciones establecidas por la Ley.
A tal fin el trabajador autónomo debe haber ingresado las cotizaciones correspondientes durante el mes de la fecha de vencimiento y al trabajador en relación de dependencia deben habérsele efectuado las retenciones previsionales pertinentes.
Si ha iniciado su actividad como trabajador autónomo después del 15/07/94, debe haber cumplido con la obligatoriedad del Examen Médico para Trabajadores Autónomos y haber resultado "apto" en el mismo.