Hola queridos colegas, estoy en duda con respecto a lo que establece el art. 1 de la ley 25.323, en cuanto refiere que se incrementa al doble la indemnización del 245 LCT. Es decir que si en la liquidación estoy reclamando $ 1000 por art. 245, al reclamar el art. 1 de la 25.323 debo reclamar $ 2.000? o debo $ 1000?
Formulé bien la pregunta, se entiende mi duda? Gracias a quiene me pueda responder. Saludos. Maju36.
Formulé bien la pregunta, se entiende mi duda? Gracias a quiene me pueda responder. Saludos. Maju36.