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 #350216  por maju36
 
Hola queridos colegas, estoy en duda con respecto a lo que establece el art. 1 de la ley 25.323, en cuanto refiere que se incrementa al doble la indemnización del 245 LCT. Es decir que si en la liquidación estoy reclamando $ 1000 por art. 245, al reclamar el art. 1 de la 25.323 debo reclamar $ 2.000? o debo $ 1000?
Formulé bien la pregunta, se entiende mi duda? Gracias a quiene me pueda responder. Saludos. Maju36.
 #350236  por KELYNA
 
maju36 escribió:Hola queridos colegas, estoy en duda con respecto a lo que establece el art. 1 de la ley 25.323, en cuanto refiere que se incrementa al doble la indemnización del 245 LCT. Es decir que si en la liquidación estoy reclamando $ 1000 por art. 245, al reclamar el art. 1 de la 25.323 debo reclamar $ 2.000? o debo $ 1000?
Formulé bien la pregunta, se entiende mi duda? Gracias a quiene me pueda responder. Saludos. Maju36.

Maju36

Es una multa igual al valor que diera la indemnización por antigüedad, osea si reclamas $ 1000 (por el 245), en concepto del art 1 ley 25345 debes reclamar $ 1000.-
Saludos.-
 #350364  por maju36
 
muchísimas gracias por responder tan rápido, me sacaste de la duda gracias nuevamente. Saludos. Maju36..
 #350554  por turiddu
 
Estimada maju:

Como bien ha señalado KELYNA, el importe al que alude el art. 1º de la Ley Nº 25.323 es equivalente al monto de la indemnización acordada por el art. 245 del R.C.T. Sin embargo, la duda que has planteado es sumamente común, pues el doble de una cifra es exactamente igual al resultado que se obtiene al multiplicarla por dos. Sin embargo, como bien ha entendido la jurisprudencia (recuerdo que Fernandez Madrid señala un fallo de la C.S.J.N. cuyos autos no tengo presentes en este momento, pero que si resulta de tu interés puedo suministrártelos) de admitirse la duplicación "lato sensu" se obtendría un agravamiento reparatorio equivalente al triple de la indemnización por despido in/causado. Un fraternal abrazo, Turiddu:.
 #352485  por maju36
 
Muchísimas gracias turiddu, por la explicación tan clara y realmente me interesa mucho saber cuál es la jusrisprudencia sobre el tema, si no es molestia, así voy aprendiendo un poco más. Si bien hace muy poco tiempo que hago laboral, veo que es muy extenso y entonces armé una carpeta y ahí guardo toda la info que logro juntar del portal y de otras páginas. Pero nada es mas clarificador que los aportes y consejos que recibo de mis colegas del portal, por cada caso que me va surgiendo.
Gracias, nuevamente por tu aporte. Saluda cordialmente. Maju36.