Trabajo en IBM Argentina, en un edificio ubicado en Olivos, es una zona muy insegura y vienen sucediendo una serie de hechos delictivos, el último le ocurrió a una compañera, a la que golpearon. Los hechos ocurren a dos cuadras de la empresa. En IBM, todos los directivos están al tanto pero las medidas que toman son nulas o insuficientes. Hace 3 meses que estamos en este edificio (Aproximadamente 700 personas) y ya ocurrieron mas de 30 casos segun comentan. En el caso de que le ocurra algo a un empleado, puede iniciarse acciones legales contra los gerentes de la empresa o solo contra la empresa o contra nadie? Desde ya, muchas gracias.
Ahora, ¿cuál es el límite de la competencia solidaria de la empresa para con sus empleados?, pues, la empresa no tiene autoridad ni es competente para ejercer tareas de tipo policial o de tipo judicial; pero, a su vez, no puede dejar librados a la suerte a los empleados o empleadas, máxime cuando "el nuevo lugar" fue elegido por la firma o por personas que trabajan para la firma y a la cual esta consideró competentes para elegir ese nuevo lugar para la ubicación de la empresa.
En cuanto contra quién se podría llegar a accionar: bueno, en el espacio Público, la seguridad de y hacia los ciudadanos/as, es responsabilidad y es obligación del Estado; claro, a su vez, existe "la responsabilidad solidaria de los ciudadanos/as para con El Orden Público, El Bien Común, La Moral y Las Buenas Costumbres". Por otro lado, no se puede accionar penalmente contra las Personas Jurídicas de Existencia Ideal, pero, si se puede accionar penalmente contra un integrante de las mismas, debidamente individualizado e idenfiticado, que tenga responsabilidades en la cuestión. Pero, ¿existe complicidad entre, por ejemplo, los gerentes y quienes cometen los delitos?, tal vez, si podría llegar a existir "una complicidad por Omisión, por no ejecutar la conducta debida o la conducta esperada"; en este caso, la conducta debida o la conducta esperada, sería "propiciar y lograr cierto nivel y grado de seguridad para los empleados y las empleadas y satisfacer, en un determinado contexto social, la necesidad de tranquilidad y de seguridad requerida".
Por otro lado, es muy posible, más que una acción de tipo penal, se pueda realizar una medida en el Fuero Civil, a través de una Acción de Amparo individual o colectiva, de Tipo Preventiva o Cautelar, pues hay riesgo y peligro claro, preciso, actual e inminente, para las personas en su integridad física y moral. Otra opción es sentarse todas las partes afectadas de distinta manera por la situación, (representates de los empleados, la empresa, familiares, la sociedad, el estado, etcétera), y buscar soluciones que resulten útiles para las partes; pues, muy posiblemente, una acción legal tarde en hacerse efectiva y, tal vez, cuando llegue, no satisfaga a casí nadie y hasta violente los animos.
Además, le sugiero ingresar su pregunta por el FORO LABORAL, de seguro, ahí, va a poder acceder a una mayor cantidad y calidad de respuesta/s.
Saludos
