Buen dia!!!
Tengo el agrado de dirigirme a usted, para solictar opinión en cuanto a un tema que a mi criterio no se encuentra bien regulado en el ordenamiento jurídico, referente a la representación o asistencia de un abogado en instancia administrativa, es decir, ¿es obligatorio que en instancia administrativa en materia laboral los trabajadores deban estar asistido de un abogado? en la legislación venezolana establece que las organizaciones sindicales podrán reprresentarlos y aisitirlos en estas instancias administrativas, sin embargo, yo soy del criterio que en la apretura del lapso probatorio es de obligatorio cumplimiento que este trabajador se encuentre asistido por un abogado, conocedor de las leyes y de los procedimientos. ahora bien, estoy en busqueda en derecho comparado que pueda fundamentar mi criterio. Espero puedan ayudarme.
Tengo el agrado de dirigirme a usted, para solictar opinión en cuanto a un tema que a mi criterio no se encuentra bien regulado en el ordenamiento jurídico, referente a la representación o asistencia de un abogado en instancia administrativa, es decir, ¿es obligatorio que en instancia administrativa en materia laboral los trabajadores deban estar asistido de un abogado? en la legislación venezolana establece que las organizaciones sindicales podrán reprresentarlos y aisitirlos en estas instancias administrativas, sin embargo, yo soy del criterio que en la apretura del lapso probatorio es de obligatorio cumplimiento que este trabajador se encuentre asistido por un abogado, conocedor de las leyes y de los procedimientos. ahora bien, estoy en busqueda en derecho comparado que pueda fundamentar mi criterio. Espero puedan ayudarme.