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 #352973  por CASUALIS
 
Una sra pretende poner en alquiler un local y un dpto de su propiedad, qiere que yo haga ambos contratos...per mis dudas son las siguientes:
Si bien la ley hablade 2 Vivindas y 3 años para comercio...hay posibilidades de ser mas o menos tiempo las locaciones?????
Que pasa si en cualquiera de los alquileres el inquilino se va antes???? Que deberia pagar como indemnizacion?????
Es en pcia asi que deberia pagar el sellado de banco provincia verdad???? Aun es del 1% no????muchas gracias
 #352985  por Mordisco
 
Ley 23.091

Resolución anticipada.

Artículo 8. El locatario podrá, transcurridos los seis primeros meses de vigencia de la relación locativa, resolver la contratación, debiendo notificar en forma fehaciente su decisión al locador con una antelación mínima de sesenta días de la fecha en que reintegrará lo arrendado. El locatario, de hacer uso de la opción resolutoria en el primer año de vigencia de la relación locativa, deberá abonar al locador en concepto de indemnización, la suma equivalente a un mes y medio de alquiler al momento de desocupar la vivienda y la de un solo mes si la opción se ejercita transcurrido dicho lapso.
 #352989  por Mordisco
 
Ley 23.091

Artículo 2. Para los contratos que se celebren a partir de la vigencia de la presente ley, el plazo mínimo de las locaciones con destino a vivienda, con o sin muebles, será de dos años. Dicho plazo mínimo será de tres años para los restantes destinos. Los contratos que se celebren por términos menores serán considerados como formulados por los plazos mínimos precedentemente fijados. Quedan excluidas del plazo mínimo legal para las contrataciones a que se refiere la presente ley: A) Las contrataciones para sedes de embajadas, consulados y organismos internacionales, así como también las destinadas a personal diplomático y consular o pertenecientes a dichos organismos internacionales; B) Las locaciones de viviendas con muebles que se arrienden con fines de turismo, en zonas aptas para ese destino. Cuando el plazo del alquiler supere los seis meses, se presumirá que el contrato es con fines de turismo; C) Las ocupaciones de espacios o lugares destinados a la guarda de animales, vehículos u otros objetos y los garajes y espacios que formen parte de un inmueble destinado a vivienda u otros fines y que hubieran sido locados, por separado, a los efectos de la guarda de animales, vehículos u otros objetos; D) Las locaciones de puestos en mercados o ferias; E) Las locaciones en que los estados nacional o provincial, los municipios o entes autárquicos sean parte como inquilinos.


Código Civil

Art. 1.505 El contrato de locación no puede hacerse por mayor tiempo que el de diez años. El que se hiciere por mayor tiempo quedará concluido a los diez años.
 #352999  por Mordisco
 
Con respecto al pago del sellado segun este link es del 1% no te olvides de mencionar quien se hace cargo del pago del mismo, aunque no existe previsión normativa ("creo") pareciera que la costumbre comercial estila el pago en un 50% a cargo de c/u de las partes

http://www.mardelinmobiliaria.com.ar/co ... quiler.php