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  • Divorcio por mutuo acuerdo

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A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
 #352570  por AlbertoJorge
 
Buen día. Soy nuevo miembro en esta pagina, pero la he seguido en varias oportunidades. Agradecería poder compartir la siguiente inquietud.
En un divorcio de comun acuerdo, hay dos propiedades, una es el hogar conyugal y otra no. Los inmuebles y estan en Capital Federal. Ambos conyuges estan de acuerdo en adjudicarse una propiedad cada uno, la sede del hogar conyugal quedaría para la madre y el otro bien para el padre.
Que sería lo conveniente o mas practico:
1) ¿Incluir dentro de la demanda un convenio de asignación de bienes inmuebles? ¿Aqui habría que abonar tasa de justicia en Capital? El equivalente a cuanto? Que honorarios se deberian aplicar?
2) No incluir los bienes inmuebles y luego de la sentencia, hacer la asignación en forma privada con escribano de por medio.
Agradezco su atención y quedo a la espera de sus comentarios.
 #352614  por Master
 
AlbertoJorge ..
La experiencia acumulada de los colegas en asuntos como el que tenés indica que SIEMPRE hay que tener firmado un acuerdo que comprenda TODAS las cuestiones -especialmente patrimoniales- ANTES de tramitar un divorcio consensuado. Que se presente junto con o después del escrito de presentación conjunta es lo de menos. Pero arreglá y firmá ANTES.
No es infrecuente que, en medio del trámite judicial, alguno de los dos lo piensa mejor, o se arrepiente, o se pelean por algo, o lo que sea, y un caso que, de entrada parecía simple, se convierte en un lío inmanejable.
Dictada la sentencia, el acuerdo patrimonial se homologa y se inscribe sin necesidad de actos notariales. En cuanto a los honorarios, fijalos también antes, en tanto el acuerdo se firme, lo mismo que el escrito, lo cumplan y no haya incidencias. Conviene prever que, en caso de alterarse esas condiciones, se convendrán los nuevos honorarios por el trámite que sobrevenga. De lo contrario, habrás arreglado por un escrito y un convenio y te verás en medio de un contradictorio o sea, de una batalla campal.
 #352757  por mfrinland
 
Tene presente que al acuerdo de liquidacion de sociedad conyugal debes ponerle una fecha posterior al dia en que vas a presentar la demanda, sino no son capaces los ex conyuges para acordar. En lo demas coincido con el colega anterior. Suerte.
 #352784  por AlbertoJorge
 
Les agradezco sus respuestas. Efectivamente me parece correcto lo del convenio con la firma anticipada a los efectos de evitar mayores problemas.
Ahora bien, el tema es la adjudicación luego de la homologación. La intervencion notarial es imprescindible? O bien el Juez ordena luego de la homologación las inscripciones en el Registro de la Propiedad, obviando asi la intervención de un Escribano.
No se si me he expresado correctamente.
Gracias por su atención.
 #352855  por mfrinland
 
Si lo ordena el juez y se incribe el testimonio en el registro sin necesidad de que intervenga el escribano.
AlbertoJorge escribió:Les agradezco sus respuestas. Efectivamente me parece correcto lo del convenio con la firma anticipada a los efectos de evitar mayores problemas.
Ahora bien, el tema es la adjudicación luego de la homologación. La intervencion notarial es imprescindible? O bien el Juez ordena luego de la homologación las inscripciones en el Registro de la Propiedad, obviando asi la intervención de un Escribano.
No se si me he expresado correctamente.
Gracias por su atención.
 #352857  por Master
 
Pero es que, si certificás notarialmente las firmas, el escribano va a datar el documento con fecha previa a la de la presentación conjunta y entonces caés en lo que te ha señalado el colega del post anterior.
Salvo mejor opinión, creo que conviene hacerlo en forma de escrito conjunto, notificándose de la sentencia y haciendo saber el acuerdo. Firma de ambos delante de vos (!) y al cajón. Cuando sale el fallo, se agrega. No sé si habrá algún Juzgado que salga con un 'Ratifíquese ante el Actuario' (es un riesgo) pero yo no termino de sorprenderme ante la creatividad de los 'Estrados'. En cuanto a las inscripciones ¿para qué necesitás un escribano si no hay acto notarial?. Hace tiempo que no inscribo un acuerdo homologado pero entiendo que se hace por oficio.

 #353066  por martinhm77
 
Estimados colegas: el tema de la disolución de la sociedad conyugal que han venido tratando en este post, me hace surgir una duda, dada mi condición de novel abogado:
Yo he visto en un Estudio en el que trabaje un tiempo antes de recibirme, que en la practica se hacen convenios de disoluc. de soc conyugal regulando todo lo atinente a los bienes INCLUSO ANTES DE PRESENTAR LA DEMANDA.... se que hay un plenario de 1983 que acepta estos convenios antes de la disolución del vinculo... pero se refiere solo a los convenios hechos antes de la sentencia un vez presentada la demanda??? o incluye a los realizados antes de la presentación conjunta???
No se si soy claro.. pero he visto convenios incluso antes de que se presente la demanda y me asalto esta duda... porque lo que acota "mfrinland" acerca de la incapacidad de los conyuges para contratar es bien cierto...
saludos.=
 #353096  por Doncella_de_Orleans
 
martinhm77 escribió:Estimados colegas: el tema de la disolución de la sociedad conyugal que han venido tratando en este post, me hace surgir una duda, dada mi condición de novel abogado:
Yo he visto en un Estudio en el que trabaje un tiempo antes de recibirme, que en la practica se hacen convenios de disoluc. de soc conyugal regulando todo lo atinente a los bienes INCLUSO ANTES DE PRESENTAR LA DEMANDA.... se que hay un plenario de 1983 que acepta estos convenios antes de la disolución del vinculo... pero se refiere solo a los convenios hechos antes de la sentencia un vez presentada la demanda??? o incluye a los realizados antes de la presentación conjunta???
No se si soy claro.. pero he visto convenios incluso antes de que se presente la demanda y me asalto esta duda... porque lo que acota "mfrinland" acerca de la incapacidad de los conyuges para contratar es bien cierto...
saludos.=

Divorcio 215 CC: se puede presentar dentro del escrito de divorcio el convenio respecto de la adjudicación de bienes. Se paga Tasa de Justicia en algunos juzgados despues de la homologación, en otros juzgados te piden que primero pagues la Tasa. 3% de la valuación fiscal.

Divorcio 214 inc2 CC: no se pueden incluir pactos respecto de los bienes. Lo que se hace es firmar en el estudio el mismo día que firman la demanda (esto al efecto de que si firmas A también firmes B y no vengas con arrepentimientos después cuando ya te salió el divorcio - me cansé de ver eso - ) el convenio, con la expresa indicación de que se firma atento a que han decidido solicitar el divorcio que firman en ese mismo acto en instrumento separado y que el convenio se encuentra, en consecuencia, sujeto al dictado de la sentencia de divorcio (y esto ni es necesario ponerlo porque es obvio que ni hay sentencia de divorcio tampoco hay disolución de sociedad conyugal por lo que tampoco hay posibilidad de adjudicar nada a nadie).
A mayores recaudos, la firma de este convenio la hago certificar por escribano. Tasa de Justicia: idem anterior.

En cualquiera de los dos casos también puede promoverse solamente el divorcio y dejar para después la adjudicación de los bienes. Sea conviniendolo en instrumento privado que se presenta a homologación (lo que es una tontera pudiendo hacerlo antes y ya tener la voluntad de las partes clarita clarita) o adjudicarlos mediante escritura, lo que también lleva gastos de honorarios del escribano y alguna otra cosa.

Me pronuncio por la firma de todo junto.
 #359557  por Turquinha
 
hola... creo q ya lo contestaron pero quiero confirmar algo.... Doncella mencionas q el acuerdo puede presentarse con el divorcio o despues.

En caso de un acuerdo hecho con mediador oficial. Lo presente directamente en el divorcio y el juez me dijo q abra el incidente. Asi q abri incidente de disolucion de sociedad conyugal. Ahora la otra parte me dice q fue un acuerdo privado, q debia presentarlo con la demanda y q no esta homologado.

Tenia entendido q los acuerdos realizados con mediador oficial no requerian homologacion y q podian ser presentados ante el incumplimiento de la otra parte.

Que tan equivocada estoy?

Muchas gracias!!!!
 #359564  por Turquinha
 
"En el caso de celebrarse un acuerdo en forma privada siempre será necesario su HOMOLOGACIÓN. Y en el caso de celebrarse bajo el marco de la Ley de Mediación y Conciliación N° 24573 solo será necesario la HOMOLOGACIÓN DEL ACUERDO si hay menores involucrados"

en este caso, el unico menor no es del matrimonio y no se menciono ni en el divorcio ni en el acuerdo.
 #360699  por ISABEL5
 
Hola Doncella: te hago una preg: tengo que iniciar un divorcio mutuo acuerdo -provincia- en el que dentro del escrito de inicio puse un capitulo que dice: MANIFIESTAN: acá puse que las partes dicen que no hay gananciales porque: a) en la escritura de la casa se hizo la salvedad que era propia de un conyuge y el otro asintio y b) porque si bien hay un auto de titularidad de la esposa y fué adquirido en el matrimonio, se adquirio mediante la reinversión de fondos propios de ella, lo que el otro conyuge reconoce.
Lo que te quiero preg es si esta bien, si no me van a hacer abrir un incidente de liquidación de la soc conyugal o pagar la tasa por el auto al menos.
Quisiera que no se encarezca pero que quede claro que el auto es propio, vos que harías?

Doncella_de_Orleans escribió:
martinhm77 escribió:Estimados colegas: el tema de la disolución de la sociedad conyugal que han venido tratando en este post, me hace surgir una duda, dada mi condición de novel abogado:
Yo he visto en un Estudio en el que trabaje un tiempo antes de recibirme, que en la practica se hacen convenios de disoluc. de soc conyugal regulando todo lo atinente a los bienes INCLUSO ANTES DE PRESENTAR LA DEMANDA.... se que hay un plenario de 1983 que acepta estos convenios antes de la disolución del vinculo... pero se refiere solo a los convenios hechos antes de la sentencia un vez presentada la demanda??? o incluye a los realizados antes de la presentación conjunta???
No se si soy claro.. pero he visto convenios incluso antes de que se presente la demanda y me asalto esta duda... porque lo que acota "mfrinland" acerca de la incapacidad de los conyuges para contratar es bien cierto...
saludos.=

Divorcio 215 CC: se puede presentar dentro del escrito de divorcio el convenio respecto de la adjudicación de bienes. Se paga Tasa de Justicia en algunos juzgados despues de la homologación, en otros juzgados te piden que primero pagues la Tasa. 3% de la valuación fiscal.

Divorcio 214 inc2 CC: no se pueden incluir pactos respecto de los bienes. Lo que se hace es firmar en el estudio el mismo día que firman la demanda (esto al efecto de que si firmas A también firmes B y no vengas con arrepentimientos después cuando ya te salió el divorcio - me cansé de ver eso - ) el convenio, con la expresa indicación de que se firma atento a que han decidido solicitar el divorcio que firman en ese mismo acto en instrumento separado y que el convenio se encuentra, en consecuencia, sujeto al dictado de la sentencia de divorcio (y esto ni es necesario ponerlo porque es obvio que ni hay sentencia de divorcio tampoco hay disolución de sociedad conyugal por lo que tampoco hay posibilidad de adjudicar nada a nadie).
A mayores recaudos, la firma de este convenio la hago certificar por escribano. Tasa de Justicia: idem anterior.

En cualquiera de los dos casos también puede promoverse solamente el divorcio y dejar para después la adjudicación de los bienes. Sea conviniendolo en instrumento privado que se presenta a homologación (lo que es una tontera pudiendo hacerlo antes y ya tener la voluntad de las partes clarita clarita) o adjudicarlos mediante escritura, lo que también lleva gastos de honorarios del escribano y alguna otra cosa.

Me pronuncio por la firma de todo junto.
 #360704  por ISABEL5
 
Hola Master!te hago una preg: tengo que iniciar un divorcio mutuo acuerdo -provincia- en el que dentro del escrito de inicio puse un capitulo que dice: MANIFIESTAN: acá puse que las partes dicen que no hay gananciales porque: a) en la escritura de la casa se hizo la salvedad que era propia de un conyuge y el otro asintio y b) porque si bien hay un auto de titularidad de la esposa y fué adquirido en el matrimonio, se adquirio mediante la reinversión de fondos propios de ella, lo que el otro conyuge reconoce.
Lo que te quiero preg es si esta bien, si no me van a hacer abrir un incidente de liquidación de la soc conyugal o pagar la tasa por el auto al menos.
Quisiera que no se encarezca pero que quede claro que el auto es propio, vos que harías?
Master escribió:Pero es que, si certificás notarialmente las firmas, el escribano va a datar el documento con fecha previa a la de la presentación conjunta y entonces caés en lo que te ha señalado el colega del post anterior.
Salvo mejor opinión, creo que conviene hacerlo en forma de escrito conjunto, notificándose de la sentencia y haciendo saber el acuerdo. Firma de ambos delante de vos (!) y al cajón. Cuando sale el fallo, se agrega. No sé si habrá algún Juzgado que salga con un 'Ratifíquese ante el Actuario' (es un riesgo) pero yo no termino de sorprenderme ante la creatividad de los 'Estrados'. En cuanto a las inscripciones ¿para qué necesitás un escribano si no hay acto notarial?. Hace tiempo que no inscribo un acuerdo homologado pero entiendo que se hace por oficio.

 #360853  por Master
 
ISABEL5 ..
Lo único que yo incluiría en un escrito de divorcio por presentación conjunta es: a) alimentos (si se pactan), y b) hijos menores (si los hay, tenencia, alimentos y régimen de visitas). Como se dijo arriba, los bienes, aparte.
Si son gananciales, el convenio separado tendrá valor después de la sentencia (ver Doncella). Si son propios ¿para qué mencionarlos? Sólo tendría relevancia un inmueble propio que ha sido sede del hogar conyugal o familiar.
En cuanto a los bienes propios -o adquiridos con el producto de la venta de otro bien propio o fondos propios- nada hay que decir si surge de la escritura. Si uno de los cónyuges 'reconoce' que, p.ej. un auto, es bien propio, preguntate cómo lo reconoce.. ¿de boquilla? No sirve. Hay que instrumentarlo. Y homologarlo, pagar la tasa, etc.- ¿Qué opina el resto?