¡Hola a todos! Me surgió una duda, porque me llegó un reconocimiento de deuda, en el que el deudor debe pagar un determinado monto de auerdo a lo establecido en el art. 752 del Código Civil (cuando pudiese o tuviese medios de hacerlo). Ahora, hace mas de un año que le mandé CD, pero desde hace 3 años que viene evitando el pago. En el mismo artículo me remite al art. 620 del mismo codigo, donde establece que el juez fijará la fecha.
Ahora la duda: ¿Qué tipo de proceso debo iniciar? ¿Ejecutivo? Tengo un reconocimiento, de deuda líquida (en el instrumento se establece un monto) pero que nunca va a poder ser exigible (porque queda supeditado a la voluntad del deudor).
Muchisimas gracias por las respuestas y comentarios.
Un cordial saludo a todos.
Ahora la duda: ¿Qué tipo de proceso debo iniciar? ¿Ejecutivo? Tengo un reconocimiento, de deuda líquida (en el instrumento se establece un monto) pero que nunca va a poder ser exigible (porque queda supeditado a la voluntad del deudor).
Muchisimas gracias por las respuestas y comentarios.
Un cordial saludo a todos.