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  • ACCIDENTE LABORAL EMPLEADA EN NEGRO

  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #351891  por lvp
 
ESTIMADOS FORISTAS, ME GUSTARIA SABER SU OPINION: MI CLIENTA TRABAJA EN NEGRO EN TAREAS DE LIMPIEZA EN UN ESTABLECIMIENTO. MIENTRAS REALIZABA SUS TAREAS, SE RESBALO Y CAYO. DESDE EL ACCIDENTE NO PUEDE REALIZAR MAS SUS TAREAS HABITUALES. NO HAY ART, LA MANDABAN A UNA CLINICA LABORAL QUE MANDABAN A OTROS DE SUS EMPLEAOS.
INICIAMOS EL INTERCAMBIO TELEGRAFICO EN DONDE SOLICITE REGULARIZAR RELACION Y DENUNCIE EL ACCIDENTE.
ESTUVE ESTUDIANDO EL TEMA, PERO TENGO DUDAS: SI INICIO DEMANDA CIVIL VAN A PEDIRME QUE PRUEBE EL DOLO DEL EMPLEADOR? SI INICIO EN FUERO LABORAL, PUEDO RECLAMAR POR EL TRABAJO EN NEGRO Y EL ACCIDENTE TODO EN UNO? O ME CONVIENE INICIAR DOS DEMANDAS?
SEPAN DISCULPAR TANTAS PREGUNTAS PERO QUIERO ENCUADRAR BIEN EL TEMA.
BESOS.
 #351926  por JONAPOT
 
HOLA INICIA POR LABORAL CON LA INCOSTITUCIONALIDAD DE LA ART POR LA CORTE TENES LA VIA CLARO TENES Q DEMOSTRAR LA RELACION LABORAL HAY TESTIGOS DEL ACCIDENTE DONDE LA LLEVARON DESPUES Q SE ACCIDENTO TB PODES DEMANDAR A LA EMPRESA PRINCIPAL POR EL ART 30 Y CONCORDATES DE LA LCT BUENO ESPERO Q TE SIRVA DE ALGO
SLDS
JL
 #351943  por lvp
 
Gracias por tu respuesta. A ver si entendí: inicio en sede laboral el reclamo por los dos items (trabajo en negro y accidente)?
 #352035  por JONAPOT
 
si pero antes preparatodo bien intima por la ley 24013 invia un telegrama a la fin q estaba en negro y demas cuestiones envia telegrama a la art todo bien completo
slds
jl
 #352078  por lvp
 
Nuevamente te molesto, el tel. a la afip lo envíe y denuncié el trabajo en negro, pero a la art no envie, porque no tiene. Lo que sí hice fue intimar a la empleadora a que denuncie los datos de la art. , cosa que nunca hizo.
 #352350  por Jusito
 
por mas q la empleadora este afiliada a una ART, dandole cobertura a los demas empleados, tu cliente no puede ir contra la ART. En todo caso cuando demandas, pedi q se intime a la empleadora denuncie ART de cobertura, bajo apercibimiento de accionar solo contra ella.-

Asi y todo desde mi punto de vista, no creo que es viable condenar a una ART que nunca tuvo el control total sobre la situacion de tu cliente, en cuanto a aportes y contribuciones.
Hace poco lei en la rev. Der. del Trabajo, que en trabajo PARCIALMENTE registrado (no es tu caso), a la ART solo se la condeno teniendo en cuenta la remuneracion en blanco, ya q lo q estaba en negro, no pudo ser detectado por la misma. Condenarla a q abone indemn. en funcion de esas sumas, importaria una violacion a su derecho de propiedad, pq ella indemniza en funcion de lo que figure en el sistema integrado de AFIP.-
 #353463  por ALEJANDRA VALLADARES
 
perdón por la ignorancia del tema. La demanda por accidente laboral de empleado en negro, va como reparación integral???. y la presentamos también en sede laboral??.
Pregunto porque posteé hace un tiempo respecto de una demanda por accidente in itinere de empleado en negro, y me dijeron que iba en sede civil y solo por la 24557.
Ahora queda la duda: la de accidente laboral de empleado en negro, va como reparación integral, y en sede laboral también?.
gracias...
 #353503  por DAL
 
Gente si el empleador tiene contratada ART, para otros empleados, tambien debe cubrir al empleado en negro. Es TEXTO EXPRESO de la ley de riegos de trabajo.
 #353537  por lvp
 
Tengo una duda: cómo puedo saber si tiene realmente al resto afiliado?. En este caso, le pregunté a mi cliente y me dice que todos están en negro. Se trata de un Club Deportivo, y me dice que: bañeros y demás empleados están todos en negro. Pero cómo lo certifico ésto?. :roll:
 #353744  por Jusito
 
QUIEN LES DIJO Q DEMANDA POR ACCID. IN ITINERE VA EN SEDE CIVIL, Y POR L.R.T.: PARA MI VA EN SEDE LABORAL. YO TUVE DOS Y CONCILIE UNA HASTA AHORA.-
 #353932  por ALEJANDRA VALLADARES
 
perdón Jusito. fue un error involuntario. No debí poner sede civil, porque obviamente la presente en el laboral...
no me dí cuenta del error hasta que leí tu respuesta. gracias por corregirlo.
un beso.
Jusito escribió:QUIEN LES DIJO Q DEMANDA POR ACCID. IN ITINERE VA EN SEDE CIVIL, Y POR L.R.T.: PARA MI VA EN SEDE LABORAL. YO TUVE DOS Y CONCILIE UNA HASTA AHORA.-
 #353939  por turiddu
 
lvp escribió:Tengo una duda: cómo puedo saber si tiene realmente al resto afiliado?. En este caso, le pregunté a mi cliente y me dice que todos están en negro. Se trata de un Club Deportivo, y me dice que: bañeros y demás empleados están todos en negro. Pero cómo lo certifico ésto?. :roll:
Estimado lvp:

La prueba informativa a la AFIP puede resolver rapidamente tu duda. En tal sentido, se solicita la nómina de trabajadores que prestan servicios para el empleador "X" y de los registros del SIPA surge de manera inmediato el plantel de empleados registrados. Fraternalmente, Turiddu:.
 #353941  por Robespierre
 
Primero... Veo que ya iniciaste el intercambio telegráfico por la 24.013; concluílo a los 30 días, como dice la ley, para mayor tranquilidad -más allá de que hay jurisprudencia que sostiene que si el empleador en su primer respuesta terminantemente se niega, o directamente no contesta, el trabajador puede hacer caso omiso a los 30 días de la ley.-

Segundo... Cual es el cuadro clínico de tu defendida? Por lo que describís, deduzco que seguramente es un tema de columna. Si la trabajadora tiene poco tiempo en el tragajo argumetá en la demanda que fue un accidente de trabajo.-

Si tiene mucha antigüedad, y siempre realizó las mismas y/o similares tareas, podrías ver de argumentar de que se trata una enfermedad accidente, y que el trabajo con el paso del tiempo y por las deficientes condiciones de higiene y seguridad industrial -ley 19.587 y decreto reglamentario- fue causándole lenta pero progresivamente la patología que hoy tiene. Con eso podés argumentar en la demanda los factores de atribucion culpa/dolo/1113 del empleador por el incumplimiento de la 19.587, y además te evitás la prueba del hecho por medio de testigos.-

Tercero... Demandás conjuntamente por lo de la 24.013, y por la enfermedad accidente -y/o accidente laboral, según la estrategia que utilices-; en un apartado de la demanda hablás de lo primero, y en otro de las tareas que la señora hacía y de los presupuestos de la responsabilidad y de cómo se configuran en el caso.

Cuarto... La causa tramita por ante la Justicia del Trabajo -acá en Rosario seguro y supongo que en el resto del país también-.-

Quinto... Si el demandado es solvente, olvidate de la ART que sólo te va a pagar la tarifada -monedas, por así decirlo-. Si hay ART, que la cite la demandada. Y si el demandado no es solvente, conviene hacer la investigación de si hubo otros empleados en blanco y tuvieron ART, para meter a tu clienta en la misma bolsa, por así decirlo.

Quedó más o menos claro?