Hola Foristas: Para estar segura los consulto: Un cliente recibiió de la Municipalidad intimación para pago de patentes desde el año 1996 al 2006. Presento en la misma Municipalidad escrito de Prescripción de las cuotas hasta las del 2003 ? ESTÁ BIEN? sI tienen algún modelo me lo envían al post? Millón de gracias
Claudia
Código Fiscal de la Provincia
# Art. 131°.-Prescriben por el transcurso de cinco (5) años las acciones y poderes de la Autoridad de Aplicación de determinar y exigir el pago de las obligaciones fiscales regidas por este Código, y de aplicar y hacer efectivas las multas y clausuras en él previstas, en el caso de contribuyentes y responsables inscriptos como también en el de sujetos pasivos no inscriptos que regularicen espontáneamente su situación.
# Prescribe por el transcurso de cinco (5) años la acción de repetición de gravámenes y sus accesorios a que se refiere el artículo 122°.
# Los términos de prescripción quinquenal establecidos en el presente artículo, comenzarán a correr para las obligaciones fiscales que se devenguen a partir del 1° de enero de 1996.
Doctrina
