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  • INDEMNIZACION FALLECIMIENTO DEL TRABAJADOR

  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #351729  por Argentino
 
BUENAS TARDES.

QUERIA CONSULTARLES YA QUE TENGO UN CLIENTE HIJA DE CAUSANTE QUE QUIERE INICIAR EL COBRO DE LA INDEMNIZACION LABORAL DE SU PADRE FALLECIDO, HACE ALGUNOS MESES. COMO LA LEY LA HABILITA, YA QUE ES HIJA SOLTERA. AHORA SE ME PLANTEAN ALGUNAS DUDAS :

A) LA MISMA ES LA MITAD DE LA QUE CORRESPONDERIA POR ANTIGUEDAD ?
B) ADEMAS DEL RECLAMO INDEMNIZATORIO, QUE MAS SE PUEDE PEDIR ?
C) NO ES NECESARIO INICIAR EL PROCESO SUCESORIO-........ AHORA ME CONVIENE INICIARLO E INCLUIR EL RECLAMO EN LA SUCESION ?
D) CUANTO PUEDO PEDIRLE AL CLIENTE $$-

AGRADEZCO SUS PRONTAS RESPUESTASSS.

SALUDOS
 #351781  por VICTORIA2004
 
El art. 248 resuelve tu problema. Leé bien el art 38 de la ley18037 para asegurarte que tu clienta tenga legitimación para percibir la ind. (la que equivale a la mitad de la ind x antigüedad)
Es una indemnización que se recibe iure propio (es decir, no es necesaria la declaratoria de herederos para cobrarla). En cambio, si existen rubros laborales pendientes de pago, entiendo que son iure hereditatis, por lo cual sólo los sucesores pueden pretender su cobro (o sea, se requiere la declaratoria de herederos).
Saludos!