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  • SUCESION-HONORARIOS-BIEN DE FAMILIA

  • Lugar de consulta entre los colegas sobre lo que estipulan las Leyes Arancelarias que rigen nuestra profesión.
Lugar de consulta entre los colegas sobre lo que estipulan las Leyes Arancelarias que rigen nuestra profesión.
 #353659  por Pilusa
 
Buenas. La cosa es así. Según la Ley 14394 :"ARTICULO 48. – En los juicios referentes a la transmisión hereditaria del bien de familia, los honorarios de los profesionales intervinientes no podrán superar al 3 % de la valuación fiscal, rigiéndose por los principios generales la regulación referente a los demás bienes."
Tengo entendido que, pese a eso, algunos Juzgados regulan el mínimo de la escala, es decir, el 6% del valor del bien que se transmite(el afectado el régimen de bien de familia).- ¿Alguien tiene jurisprudencia que avale esta posibilidad?
Desde ya muy agradecida.