Buenas. La cosa es así. Según la Ley 14394 :"ARTICULO 48. – En los juicios referentes a la transmisión hereditaria del bien de familia, los honorarios de los profesionales intervinientes no podrán superar al 3 % de la valuación fiscal, rigiéndose por los principios generales la regulación referente a los demás bienes."
Tengo entendido que, pese a eso, algunos Juzgados regulan el mínimo de la escala, es decir, el 6% del valor del bien que se transmite(el afectado el régimen de bien de familia).- ¿Alguien tiene jurisprudencia que avale esta posibilidad?
Desde ya muy agradecida.
Tengo entendido que, pese a eso, algunos Juzgados regulan el mínimo de la escala, es decir, el 6% del valor del bien que se transmite(el afectado el régimen de bien de familia).- ¿Alguien tiene jurisprudencia que avale esta posibilidad?
Desde ya muy agradecida.