Hola a todos!! me llego una clienta para que le inicie la sucesión del marido, tienen una casa en común que la compraron de solteros, es única vivienda, no tiene hijos. el último domicilio del causante es Bernal, aquí viene mi pregunta, puedo hacer prórroga de jurisdición e iniciar la sucesión en lomas, a mi me queda más comodo ya que estoy cerca. que párrafo tengo que incluir en la demanda para solicitar la prórroga? alguien que me oriente por favor, hice sucesiones pero nunca con prórroga. muchas gracias a los que me puedan ayudar!! saluditos
marlau escribió:Hola a todos!! me llego una clienta para que le inicie la sucesión del marido, tienen una casa en común que la compraron de solteros, es única vivienda, no tiene hijos. el último domicilio del causante es Bernal, aquí viene mi pregunta, puedo hacer prórroga de jurisdición e iniciar la sucesión en lomas, a mi me queda más comodo ya que estoy cerca. que párrafo tengo que incluir en la demanda para solicitar la prórroga? alguien que me oriente por favor, hice sucesiones pero nunca con prórroga. muchas gracias a los que me puedan ayudar!! saluditosMarlau:
No se a que departamento judicial corresponde a Bernal, pero para el caso que no corresponda al Departamento de Lomas donde queres iniciarlo, si podes pedir la prórroga, (recorda que podes pedir la prórroga siempre dentro del ámbito de la provincia de Bs As).
Te paso el planteamiento que hice por un sucesorio que debía tramitar en Morón y pedi la prorroga a S Martin donde actualmente tramita, lo detallas como un punto dentro del sucesorio:
En mi caso eran dos herederas, en tu caso deberías manifestar que: Es la unica heredera, adecuale los terminos
IV.- SOLICITAN PRORROGA DE COMPETENCIA
Aunque en principio, correspondería iniciar las presentes actuaciones sucesorias en los tribunales del Departamento Judicial Morón, invocamos el derecho que nos otorga el artículo 1º del Código Procesal Civil y Comercial, para iniciarlo en este Departamento Judicial, por los fundamentos siguientes:
a) Somos las únicas y universales herederas del causante y nuestro acuerdo para que la sucesión se sustancie en el Departamento judicial de San Martín es unánime y así lo manifestamos ante S.S.
b) Pacíficamente la jurisprudencia de los tribunales de la provincia, ha decidido en casos análogos, la legitimidad de la prórroga territorial que aquí invocamos. En el sentido afirmado traemos la siguiente jurisprudencia que lo sostiene de la Cámara Departamental y de Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires:
La prorroga de competencia territorial resulta procedente en materia de sucesiones mortis causa cuando cuenta con la conformidad de todos los llamados a recoger la herencia y se ejerce dentro de la provincia (art. 1 y 2 de CPCC). CC0002 SM 44840 RSD -382-98 S 27-10-98 Juez Cabanas. “Ulfe Manuel c/ Abbona Elvira s/ Sucesión”.-
2) Es competente para entender en el sucesorio el juez del ultimo domicilio del causante, regla ésta que cede únicamente cuando existe acuerdo de todos los herederos y siempre que la prorroga se efectúe dentro de la misma provincia (art 1 y su doctrina del CCPC, CC y C segunda Sala II en causa 43027 del 19.4.1994. CC0002 SM 49481 RSD-185-1 S 29-5-2001 Juez Cabanas. Caratula : Krujoski, Miguel Angel s/ Sucesión Ab Instestato.-
3)“La prórroga de jurisdicción respecto de los juicios sucesorios, es procedente en la medida que exista conformidad de todos los herederos”. SCBA Ac. 84613 I 2-5-2002 Barbosa, Floriano s/ Sucesión Ab Intestato.-
Espero te sirva, saludos cordiales.-