No se si me explique bien como podrían reclamar patentes del año 86 y 206, si lo transfirió en el 2008, cuando toda deuda debería quedar regularizada con transferencia.-
carlos74 escribió:No se si me explique bien como podrían reclamar patentes del año 86 y 206, si lo transfirió en el 2008, cuando toda deuda debería quedar regularizada con transferencia.-Carlos, muy bien no se entiende, ahora en general te puedo decir: en cuanto a lo que tiene que ver con el impuesto al automotor (patentes) no es que cada Registro seccional se maneje distinto, la normativa tecnico registral establece que si media convenio de complementacion habrá que cumplir lo que este establece pero lo que varia es en la jurisdiccion donde se encuentre radicado, en algunas jurisdicciones como en la ciudad autonoma de buenos aires, el sistema informatico es automatico, con lo cual pueden saber en el mismo dia que deuda registra o no y en otras puede ser que esto tarde en muchos casos una semana.
carlos74 escribió:Perdón por mi ignorancia claudia, pero se puede transferir un auto con deuda? O sea al momento de presentar la transferencia debería saltar la deuda y por lo tanto la misma debe ser regularizada estoy equivocado?Esto te lo conteste en la siguiente, la transferencia se puede presentar igual y no es requisito para la translacion de titularidad, esto en materia registral. Independientemente que cuando el usuario valla a retirar la documentacion el registro no le haga entrega de cedula y titulo del automotor hasta tanto regularice si hay deuda de patentes o infracciones depende la jurisdiccion.
carlos74 escribió:Gracias Leonardo y vero, q bueno encontrar gente tan amable, en verdad recién empiezo y me esta costando mucho y como en todo comienzo siempre se aprende algo, espero algún dia poder yo tambien aportar mi granito de arena saludos.-.
luchbet escribió:te agradezco las respuestas, te comento el auto aun tiene el motor original no fue dado de baja y el otro el usado si tiene la baja, lo que no me quedaba claro era si mi cliente que lo compro (solo boleto compra venta ) aun, podia hacerlo , me quedo claro que solo el titular puede incorporar ese nuevo motor gracias por tu buena disposición gracias luisSi ingresas en forma simultanea la transferencia y baja y alta de motor con la verificacion cumplica con el nuevo motor incorporado y acompañas el triplicado de la solicitud tipo 04, el adquirente no va a tener problema de presentarlo, para este tramite no es necesario ningun boleto de compra-venta.