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  • Empleado lastimado, ART no quiere pagar

  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #354107  por maggio
 
Hola. Un empleado tenía fuertes dolores en la espalda, la ART le mandó hacer una resonancia magnética y no salió nada, entonces lo mandó a trabajar. Pero no puede porque le sigue doliendo mucho, su médico le hizo una electrografía (algo así se llama no recuerdo bien) y sale que tiene los tendones cortados. El tema es que es esa electrografía sale el problema y en la resonancia que hacen por la ART no, además parece que el problema está mas arriba de dónde hacen la resonancia.
Mi cliente es el empleador y le esta pagando sin que trabaje (le paga él, la ART no porque en la resonancia no sale nada)
¿Qué hago?
 #354341  por DAL
 
Presenten los informes a la ART e intimen la cobertura y, por el empleador, el pago de los días pagados como inculpables por el, que debio pagar la ART por ser laboral.
 #354396  por Robespierre
 
Hay distintas opciones, desde la posición de empleador (si estuvieras por el trabajador te sugeriría otras opciones jeje):

- Que se encuadre la patologia como accidente laboral: de ser asi, que la patronal "motive" al trabajador a hacer la presentación en la Comisión Médica que corresponda, para ver si lo mandan nuevamente a la ART a que le den prestaciones, o que le fijen incapacidad. Si no le solucionan la cuestión, demandar judicialmente a la ART. Reitero, aquí tendrían que encuadrarlo como accidente laboral, porque las patologías de columna por lo general no están enlistadas, y todavía las ART beneficencia no hacen...
RIESGO: que cuando demanden a la ART, también demanden a tu cliente por la reparación integral del daño.

- Que se encuadre la patología como enfermedad inculpable (esto es, no relacionada con el trabajo): aquí es de aplicación el 208 LCT y ss. De ese modo la patronal no hace "beneficencia", paga por los plazos de ley, y luego coloca al trabajador en el plazo de un año de conservación del empleo, sin goce de sueldo (art. 211 LCT).
Tenés que constituirlo en este período por medio de carta documento, y podés argumentar el rechazo por parte de la ART (o sea, que la ART lo rechazó por no tener relación con lo laboral).

Aclaro que ninguna de las dos opciones son la verdad absoluta, y que algún abogado que haga laboral por la parte obrera más o menos avezado le puede encontrar la vuelta para decirte que de cualquiera de los dos modos lo que buscás es perjudicar al trabajador.

Si no te quedó claro avisame.