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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #354120  por luabogada
 
Hola a todos... Soy nueva por acá y también en el ejercicio de la profesión, así que les pido ayuda!!!

Quiero saber si cometí un error (lo cual me parece muy probable y me tiene más que preocupada). Había pedido asesoramiento a un abogado con experiencia, y confié en su respusta, pero no sé si fue correcto lo que me dijo... El tema es así: se trata de un empleado al que le negaron tareas laborales, estaba totalmente en negro, yo intimé al empleador (que en este caso eran dos, un ente público y un privado) a aclarar situación laboral y a la debida inscripción, bajo apercibimiento de reclamar multas e indemnizaciones y de citar como tercero a AFIP y sindicato, y de considerarse despedido. Denuncié sueldo, horarios, etc. El tema es que no mandé al mismo tiempo -ni dentro de las 24 hs- el TCL notificando a la AFIP, porque este abogado me había dicho que para eso esperara la respuesta de ese primer TCL, o 30 ds de recibido en caso de falta de respuesta.
Ahora leyendo me parece que debería haber mandado junto con ese primer TCL el TCL a la AFIP. Es así? Y en ese caso, quiero saber si puedo enmendar ahora el error. Porque el tema es que el telegrama fue recibido por el ente público, pero el enviado al empleador privado se lo devolvieron a mi cliente, porque el domicilio estaba cerrado las 2 veces (es un negocio) y no retiró el TCL del correo ante el aviso de entrega. Podré mandarle de vuelta el mismo 1° TCL y notificar al mismo tiempo a la AFIP?
Saludos y gracias!!
 #354178  por turiddu
 
Estimada luabogada:

El artículo 11 de la Ley Nº 24.013 es taxativo en cuanto a la acumulación de los requisitos consignados. En tal sentido - reza el texto legal - la aplicación de las penalidades establecidas en los arts. 8º, 9º y 10 procederá cuando el trabajador o la asociación sindical que lo representen cumplimente en forma fehaciente las siguientes acciones: a. intime al empleador a fin de que proceda a la inscripción, establezca la fecha real de ingreso o el verdadero monto de las remuneraciones, y b. proceda de inmediato y, en todo caso, no después de las 24 horas hábiles siguientes, a remitir a la Administración Federal de Ingresos Públicos copia del requerimiento previsto en el inciso anterior.-

Así las cosas, siendo que la norma bajo examen supedita el cobro de las sanciones consignadas al cumplimiento acumulativo de las intimaciones a las que hiciéramos referencia precedentemente, la falta de cumplimiento de una de ellas, determina la inexistencia de causa de la obligación (cfr. art. 499 CC), lo que redunda en no tener por satisfecho el requerimiento normativo. Memoro también, querida lu, que el espíritu que ha inspirado el dictado de la Ley Nº 24.013 ha sido - entre otros - lograr la adecuada registración de los trabajadores, más no el enriquecimiento del obrero, por lo que cuenta habida los argumentos consignados y la aplicación del viejo brocardo latino "nemo auditur propiam", la escasa posibilidad que avisoro para que puedas plantear el cobro de las penalidades de marras es la oportuna impugnación con base constitucional del art. 47 de la Ley Nº 25.345.-

Un fraternal abrazo.-
 #354187  por turiddu
 
Válgame Dios, "avizoro" con ese, mayúsculo error. Mea culpa.
 #354480  por luabogada
 
Muchas gracias por la respuesta... voy a ver si tengo alguna manera de enmendar el error, estoy súper angustiada por el tema. Ahora sé que no puedo confiar más en este abogado con quien iba a compartir -laboral y económicamente- los casos. Tiene muchísimos años en el ejercicio profesional y yo cero, por eso me fíe de su respuesta... pero bueno, me equivoqué. Gracias nuevamente.
 #354487  por turiddu
 
luabogada escribió:Muchas gracias por la respuesta... voy a ver si tengo alguna manera de enmendar el error, estoy súper angustiada por el tema. Ahora sé que no puedo confiar más en este abogado con quien iba a compartir -laboral y económicamente- los casos. Tiene muchísimos años en el ejercicio profesional y yo cero, por eso me fíe de su respuesta... pero bueno, me equivoqué. Gracias nuevamente.
Querida lu, no te angusties por la situación, pues - aún - al mejor cazador se le escapa la liebre. Lo que ayer omití consignar - debido al cansancio que me aquejaba a esas horas de la noche - es que aunque no se verifique el cumplimiento de los recaudos previstos en el art. 11 de la L.N.E. y, a tenor de lo resuelto por la C.S.J.N. en autos "Di Mauro", la improcedencia de las multas por omisión de la remisión del TCL a la AFIP, NO es óbice para el pago del recargo previsto en el art. 15 del citado cuerpo legal, por lo que si bien no procedería el cobro de las penalidades antes mencionadas, en el hipotético caso en el que el despido - directo o indirecto - se verifique dentro de los DOS años de cursada la intimación al dador de trabajo, deviene exigible el incremento al que alude el siempre mentado art. 15 de la Ley Nº 24.013. Un fraternal abrazo, y muy buen comienzo de semana, Turiddu:.
 #354491  por MORGAN
 
Cual es el ente al que intimaste?
 #354530  por luabogada
 
El ente es una Municipalidad. Una pregunta más, estimados Turiddu y/o Morgan: el TCL al empleador privado le fue devuelto a mi cliente porque el domicilio estaba cerrado en los dos intentos de entrega. Ahora, podría aprovechar esa devolución para subsanar mi error mandando de vuelta el TCL como si no hubiese existido el primero y notificando al mismo tiempo a la AFIP? Gracias!! Lu
 #354591  por Robespierre
 
Como poder, podrías... Esto implicaría que inicies un nuevo reclamo por regularización, contra el privado, que no ha tenido noticia de la primera intimación de parte de tu cliente. Perdido por perdido...

Sin embargo, si con el ente estatal ya diste por despedido al trabajador -despido indirecto- luego de los 30 días de la intimación a la regularización, en un eventual litigio judicial el privado podría alegar a) que no cumpliste las formalidades de ley -las sabiamente señaladas por turiddu- exigidas para la regularización, para con el ente estatal; b) que ya diste por terminado el vínculo con el ente estatal, y consecuentemente ahora no podrías solicitar la regularización para con el privado.

Más allá de la preocupación -nadie nace sabiendo, pero por suerte de este tipo de errores se aprende y mucho-, para poder comprender la "gravedad" del error, analizá si las multas de los arts. 8, 9 y 10 inciden o no sustancialmente, a nivel económico, en el total del reclamo. A veces suelen ser significativas; a veces no.