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  • Indemnizacion para la concubina

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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #354229  por MIRIAMcarrizo
 
Estimados foristas: Ante todo quiero aclarar que hago previsional, por lo cual no soy una entendida del tema. Mi consulta es la siguiente: Conviviente previsional (mas de 5 años sin hijos en común) Concubino empleado, de mas de 10 años de antiguedad, con un sueldo de $3600 fallece. Concubina intima por telegrama indemnización art. 248 LCT, y le niegan certeza al vínculo. Se cierra intercambio epistolar ¿Como sigo? Puedo llevar esto al CECLO? porque la reclamante no es la empleada, o debería iniciar una sumaria en lo civil, para darle certeza al vínculo y recien ahí intentar la acción laboral... Aclaro que la solicitud de pensión por fallecimiento ya fué ingresada a ANSES con las pruebas que exige la ley para la convivencia, pero no se como seguir por la indemnización. Espero opiniones de Ustedes los expertos. Mil Gracias.
 #354246  por MORGAN
 
Iniciá el reclamo en el seclo o en un Tribunal del Trabajo dependiendo donde estés.
La información sumaria puede fracazar porque la pueden impugnar por no respetar el contradictorio y sonaste, todo de nuevo.
Indemnización del 248 LCT más el Decreto 1567/74.
 #354314  por MIRIAMcarrizo
 
MORGAN escribió:Iniciá el reclamo en el seclo o en un Tribunal del Trabajo dependiendo donde estés.
La información sumaria puede fracazar porque la pueden impugnar por no respetar el contradictorio y sonaste, todo de nuevo.
Indemnización del 248 LCT más el Decreto 1567/74.
OK Gracias
 #354339  por DAL
 
Yo suelo pedir sumaria información. Caso contrario ni un peso. Aclaro que acá la sumaria se sustancia con el ministerio fiscal.
 #357079  por MIRIAMcarrizo
 
DAL escribió:Yo suelo pedir sumaria información. Caso contrario ni un peso. Aclaro que acá la sumaria se sustancia con el ministerio fiscal.

Y con sumaria favorable ¿que haces?, volves a intimar al empleador o vas al jucio laboral?
 #357131  por DAL
 
NO, yo recomiendo pedir la sumaria, y si no, no pagar, cuando actuo como abogada de la empresa.
Hasta ahora cuando tuvieron la sumaria me la notificaron la sentencia e intimaron a pagar el 248.
En uno la discusión siguió luego porque el abogado pretendía que le pague los intereses desde la muerte del causante, cosa ue me opuse porque le incumbe a la beneficiaria acreditar los extremos legales, por lo que no hay mora del empleador. Respondió que iba a iniciar demanda judicial y ahí estamos esperando, sin noticias todavía.