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Un nuevo espacio respondiendo a las necesidades del trabajo cotidiano. Lo piden, me entero, lo tienen. Suerte!!!
 #354268  por pecon
 
Varias dudas:
Si un funcionario se encuentra tramitando un procedimiento iniciado de oficio por una infracción admin: ¿ que plazo tiene para tramitar y resolver? si se excede del plazo q pasaria? ¿durante la tramitacion de dicho procedimiento el interesado puede ser asistido por asesores? tambien decir que la resolucion definitiva es dictada por delegacion del organo competente, ¿debe contener alguna otra indicación por este motivo? graciass.
 #354529  por turiddu
 
¿Estas cursando administrativo querido Pecon? Te sugiero la lectura del Régimen de Procedimientos Administrativos, comentado por una eminencia de la materia como lo es el Profesor Tomás Hutchinson. Un fraternal abrazo, Turiddu:.
 #354740  por SHIMENE
 
Estimado Pecon, te pido que plantees el caso concreto asi tenemos información para ayudarte.
Si estás estudiando, por mi parte te sugiero que además de leer al autor sugerido por turidud, también leas la ley de procedimientos.

Saludos
 #354794  por SlightReturn
 
agregue datos más concretos sobre:

1.-jurisdicción (nac., prov., municipal)

2.- competencia (qué funcionario tiene a su cargo el procedimiento, etc.)

3.- marco normativo (imprescindible, se puede aplicar la LNPA, el régimen provincial que corresponda, una ley específica, una ordenanza municipal, etc.)

4.- hechos (su planteo sin referirse a lo que ocurrió no pueden ser respondidos)

De otro modo, por toda respuesta a sus preguntas, se me ocurre un 'DEPENDE...'
 #381475  por negro82
 
SlightReturn escribió:agregue datos más concretos sobre:

1.-jurisdicción (nac., prov., municipal)LEy Provincial, Defensa del consumidor

2.- competencia (Director de la Secretaria que depende de la Secretaria de COmercio Interior.)

3.- marco normativo (Ley 24240.-

4.- hechos (se denunció en domicilio de la Empresa (Misiones) porque se perdió el equipaje, el denunciante compareció a la 1ª audiencia con abogado (otorgó poder)y la empresa tb. El denunciante no compareció a la 2ª audencia, la denunciada pidio que se archiven las actuaciones y casi 7 meses después la autoridad de aplicación mandó una cedula diciendo que se enviará el expte a Santa Fe para que se inicie sumario, ya que el pasaje fue comprado en Reconquista hacia Buenos Aires y no sería de su competencia.

PREGUNTA: que derecho invoco para pedir que el expte. no sea remitido? en la ley de Def. delconsumidor nada dice con respecto al domicilio en un caso así. Solo el art. ARTICULO 41. — Aplicación nacional y local. La Secretaría de Comercio Interior dependiente del Ministerio de Economía y Producción, será la autoridad nacional de aplicación de esta ley. La Ciudad Autónoma de Buenos Aires y las provincias actuarán como autoridades locales de aplicación ejerciendo el control, vigilancia y juzgamiento en el cumplimiento de esta ley y de sus normas reglamentarias respecto de las presuntas infracciones cometidas en sus respectivas jurisdicciones.
Pero en este caso, el consumidor aunque estaba en buenos aires y tomo´el colectivo en Reconquista optó para denunciar el domicilio del prestador de ss.
Por otro lado mas adelante la ley 24240 dice:
Las disposiciones de la Ley Nº 19.549 de Procedimientos Administrativos, en el ámbito nacional y en lo que ésta no contemple las disposiciones del Código Procesal, Civil y Comercial de la Nación, se aplicarán supletoriamente para resolver cuestiones no previstas expresamente en la presente ley y sus reglamentaciones, y en tanto no fueren incompatibles con ella.
PREGUNTA: QUE SE APLICA: codigo procesal de la Nación o de la Pcia.?
Gracias!!!!!!
La Ciudad Autónoma de Buenos Aires y las provincias dictarán las normas referidas a su actuación como autoridades locales de aplicación, estableciendo en sus respectivos ámbitos un procedimiento compatible con sus ordenamientos locales.



De otro modo, por toda respuesta a sus preguntas, se me ocurre un 'DEPENDE...'