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 #97814  por Carlah
 
Buenasss, los molesto en feria por una pequeña consulta...vino un pobre tipo que tiene dos casas alquiladas, las dos en la misma situacion: contrato vencido, inquilinos que no se fueron y jamàs pagaron un centavo de alquileres.
Que hago? Inicio dos desalojos (o interdictos de recobrar?) y dos cobros ejecutivos? O hay alguna manera de unificar desalojo y cobro?
Alguien tiene un modelo de interdicto? Y algun modelo de cobro? Mi complicacion es q hay garantes y no se como engancharlos en la demanda.
Disculpen mi ignorancia!!
Mil Gracias desde ya
 #97822  por borshis
 
primero iniciaría los desalojos por falta de pago y vencimiento de contrato. Si es en Capital le pedís el lanzamiento inmediato, en pcia, no podés tenés q seguir el proceso. Además notificas a los garantes del inicio del desalojo.
Después le iniciaría el cobro de alquileres. Tanto a los locatarios como a los garantes.
Que yo sepa debés tramitar ambos por separado, no unificados.
Carlah escribió:Buenasss, los molesto en feria por una pequeña consulta...vino un pobre tipo que tiene dos casas alquiladas, las dos en la misma situacion: contrato vencido, inquilinos que no se fueron y jamàs pagaron un centavo de alquileres.
Que hago? Inicio dos desalojos (o interdictos de recobrar?) y dos cobros ejecutivos? O hay alguna manera de unificar desalojo y cobro?
Alguien tiene un modelo de interdicto? Y algun modelo de cobro? Mi complicacion es q hay garantes y no se como engancharlos en la demanda.
Disculpen mi ignorancia!!
Mil Gracias desde ya
 #97923  por andreis28
 
exacto, se tramitan por separado, el desalojo por un lado, en el cual debes notificar tambien al garante (pero no es demandado) y la ejecucion de alquileres por otro demandando a todos (incluido el garante) si dio en garantia un inmueble pedi el embargo. Por otro lado si el inquilino pago los alquileres hasta el ultimo dia del contrato yo iniciaria un desalojo por vencimiento de contrato y de todas formas inicias la ejecucion por los meses posteriores al vencimiento y hasta la efectiva restitucion del bien. Porque pensaste en un interdicto? si hay instrumento, es decir, contrato de locacion, corresponde el desalojo, no?.-
saludos
borshis escribió:primero iniciaría los desalojos por falta de pago y vencimiento de contrato. Si es en Capital le pedís el lanzamiento inmediato, en pcia, no podés tenés q seguir el proceso. Además notificas a los garantes del inicio del desalojo.
Después le iniciaría el cobro de alquileres. Tanto a los locatarios como a los garantes.
Que yo sepa debés tramitar ambos por separado, no unificados.
Carlah escribió:Buenasss, los molesto en feria por una pequeña consulta...vino un pobre tipo que tiene dos casas alquiladas, las dos en la misma situacion: contrato vencido, inquilinos que no se fueron y jamàs pagaron un centavo de alquileres.
Que hago? Inicio dos desalojos (o interdictos de recobrar?) y dos cobros ejecutivos? O hay alguna manera de unificar desalojo y cobro?
Alguien tiene un modelo de interdicto? Y algun modelo de cobro? Mi complicacion es q hay garantes y no se como engancharlos en la demanda.
Disculpen mi ignorancia!!
Mil Gracias desde ya
 #97927  por Charlie
 
andreis28 escribió: Porque pensaste en un interdicto? si hay instrumento, es decir, contrato de locacion, corresponde el desalojo, no?.-
Correcto.

Si existe contrato de locación no hay violencia o clandestinidad, supuestos que se exigen para que proceda el interdicto de recobrar la posesión.

"Cabe señalar enfocando la locación, que no procede el interdicto referido si quien lo intenta aparece entregando la tenencia de la cosa locada al demandado de manera definitiva y voluntaria derivada de un contrato, ya que ello desecha toda idea de violencia o clandestinidad" (Cam. Nac. Civil, Sala D, 27-12-54).

"A su vez, si el demandado ocupa, con expresa autorización de los propietarios, una habitación en los fondos de la finca por el alquilada, no pueden aquellos aducir que en la especie han sido despojados con violencia o clandestinidad de la tenencia respectiva, puesto que voluntariamente se desprendieron de ella al otorgar su goce al locatario" (Cam. Nac. Civil, sala C, 7-5-59).

Saludos.
 #354573  por Chispita
 
pregunta: yo tengo un caso similar pero la que esta actualmente ocupando el inmueble es la madre del locatario.... tambien se iniciaria un desalojo no? el contrato vencio hace como 8 años....
 #354878  por andreis28
 
Exacto, siempre que exista instrumento es desalojo, e inicias demanda contra el locatario que figura alli y contra "subinquilinos y ocupantes" en esta categoria ingresaria la "madre del inquilino".
Saludos
Andreis28, casi 30.-
 #354936  por Chispita
 
y no hay nada mas rápido que un desalojo, no? yo busco busco pero no...por usurpacion no seria tampoco...no?
 #354939  por Chispita
 
perdon yo se que soy rompe...pero siempre me entra la duda y necesito que confirmen mi teoria!! jaja Gracias a todos...!
 #355804  por pablo28
 
usurpacion no procede, hace el desalojo por vencimiento del contrato, pero acordate antes de intimar el pago si es q t deben (art 5 ley 23091) esto d la intimación t lo digo por las dudas porque es un requisito formal para la procedencia de la demanda
salu2
 #355825  por Chispita
 
pablo28 escribió:usurpacion no procede, hace el desalojo por vencimiento del contrato, pero acordate antes de intimar el pago si es q t deben (art 5 ley 23091) esto d la intimación t lo digo por las dudas porque es un requisito formal para la procedencia de la demanda
salu2
Gracias, Pablo, si la intimacion la habia realizado hace unos años esta señora, como no estabamos seguros de quienes estaban ocupando la casa, mandamos una carta documento pero mas que nada para ver si podiamos hacer un acercamiento.... en realidad la que esta ocupando la casa, ya no es el locatario original tampoco, sino su mamá.

De todas, formas...muchas gracias...!
 #355942  por DrSan
 
Chispita escribió:y no hay nada mas rápido que un desalojo, no? yo busco busco pero no...por usurpacion no seria tampoco...no?
Chispita: lo unico mas rapido que un desalojo, es una homologacion de convenio de desocupacion. No es aconsejable inciar causas penales en caso de ocupacion de inmuebles, pues el garantismo propio del proceso penal siempre va a hacer mucho mas largos los plazos, impidiendote ademas inciar el desalojo en civil.-
Lo mejor: cuando firmas contrato, firmar un convenio con fecha en blanco, el dia que los queres sacar, completas la fecha y listo. Se los cita por 5 dias a reconocer firma y si no comparecen, se dicta sentnecia.-
Saludos!
 #356220  por Chispita
 
DrSan escribió:
Chispita escribió:y no hay nada mas rápido que un desalojo, no? yo busco busco pero no...por usurpacion no seria tampoco...no?
Chispita: lo unico mas rapido que un desalojo, es una homologacion de convenio de desocupacion. No es aconsejable inciar causas penales en caso de ocupacion de inmuebles, pues el garantismo propio del proceso penal siempre va a hacer mucho mas largos los plazos, impidiendote ademas inciar el desalojo en civil.-
Lo mejor: cuando firmas contrato, firmar un convenio con fecha en blanco, el dia que los queres sacar, completas la fecha y listo. Se los cita por 5 dias a reconocer firma y si no comparecen, se dicta sentnecia.-
Saludos!

Gracias DrSan, si si de hecho yo lo hago, el tema es que a mi me vino asi el caso, este contrato es del noventa y pico... es mas, el contrato lo hicieron por inmobiliaria pero es cualquier cosa...De todas formas, muchas gracias por responder...