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  • Finalizacion Contrato en periodo de prueba, duda...

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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #353891  por matiassergio
 
Hola a todos, tengo una duda respecto a un caso...
Se trata de una chica que la contrataron en Marzo (local de venta de celulares), 4hs diarias de trabajo, 6 dias semanales. Remuneracion $600
Al principio la relacion laboral se encontraba en negro, hasta que mediante una inspeccion de la AFIP le aplicaron una multa al local comercial por no haberla registrado. Los primeros dias de Mayo le hicieron firmar un contrato (no tiene copia de lo que firmo y no se la quieren dar) y realizaron los correspondientes aportes desde el mes de Marzo.
Ayer me muestra una CD que le mandaron finalizando el contrato laboral el dia 31/05 alegando que se encuentra en periodo de prueba el contrato laboral.

Mi duda es: Teniendo en cuenta el art. 92bis de la 20744, se puede alegar que la persona se encuentra en periodo de prueba? Dado que al estar en negro los primeros 2 meses pierden supuestamente dicho derecho, pero como luego blanquearon la relacion laboral desde el principio... de aqui surge mi duda.

Si se encuentra todo conforme a Dcho, el reclamo seria minimo... solo Certificado de Trabajo y diferencias salariales (que segun calcule no superan los $200).

Gracias, Saludos
 #354077  por Catita_1
 
La blanquearon y antes de que cumpla los tres meses la despiden, aunque con anterioridad trabajo dos meses en negro, es asi?.
 #354574  por matiassergio
 
Estuve buscando informacion sobre este tipo de maniobras y observo que varios colegas aconsejan hacer exactamente esto con empleados en negro que todavia no tienen 3 meses de antiguedad; hacerles firmar contrato, inscribirlos con fecha real de ingreso y despedirlos con 15 dias de preaviso antes de la finalizacion de los 3 meses. Por lo tanto supongo que es valido...

Saludos
 #354667  por DAL
 
Matias: yo creo que 24013 o 25323, seguro, no van. Pero creo que el art. 92 bis no es letra muerta, y si expresamente dice que el periodo de prueba se computa cuando se registra la relacion laboral desde el inicio, la clara consecuencia es que si no se lo registra no hay periodo de prueba. Por lo tanto la indmenización por antiguedad debe abonarse.
Ahora bien, esto no cambia que el preaviso es 15 días, ni cambia que esta bien registrada ( supongamos que se la registró bien) ni cambia que estan bien hechos los aportes ( porque la AFIP te sacude hasta que le ingresás la plata). Entonces nuestro reclamo se reduce a UN MES de sueldo en concepto de antiguedad. Para la empleada es mucha plata, obvio, pero justifica un juicio???? creo que no. Te queda solo el art. 2 ley 25323, asi que con toda la furia, un sueldo y medio.

Si tenes alguna instancia conciliatoria, usala. De lo contrario me parece que no es rentable litigarlo.
 #354901  por matiassergio
 
Gracias DAL, definitivamente no es rentable un juicio por este monto, no vale la pena. Pero como es una conocida mia voy a tratar de charlarlo con el empleador, capaz algo mas le pueda dar a la chica, y si no se puede bueno... que se le va a hacer, mas yo no voy a continuar.

Gracias por las respuestas!