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  • denuncia en mar del plata??

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 #354194  por Iris
 
Hola a todos, tengo que trasladarme a Mar del Plata para hacer una denuncia y constituirme como parte querellante, bueno, particular damnificada, es lo mismo! en un tema de usurpación de una casa mía que tengo en cerca de allí.
Mi duda es alguien sabria decirme si existe como en provincia (ejemplo San Martin) en los tribunales centrales una oficina de denuncias dependiente del MPF que permita recibir allí las denuncias???
Tambíen en la zona hay una UFi descentralizada, allí podriá denunciar tambien... pero me aceptarán el escrito de querella también, ya que eso lo provee el juez de garantías?
Otra duda es, todos los códigos dicen que la denuncia se puede hacer ante el juez, pero en Capital siempre las hago ante la Camára Criminal y en provincia en la oficina del MF, como sería el tema de hacerla directamente ante el juez, cuando no hay uno interviniendo todavía??? Entramos a cualquier juzgado y ya? lo dudo...
Si alguien de la zona puede darme algun dato útil se lo agradecería.
Saludos
Iris
 #354215  por legalesmdq
 
Hola Iris. Si tal cual como pensas.
Vos podes llevar la denuncia ya redactada y presentarla en la MESA DE ENTRADAS DE FISCALIA GENERAL que esta en Brown 2046 1 piso.
Si la llevas sin patrocinio solo intervenis como victima y con las facultades limitadas que te da el CPP
Si tu idea es presentarte como Particular Damnificado, si o si tenes que presentarte con patocinio letrado o otorgar a tu abogado un Poder Especial para que se presente.
La misma constitucion de particular damnificado lo podes hacer en la denuncia
Ahora si solo en estos momentos vas a hacer la denuncia, te podes presentar con posterioridad en el rol de damnificado.
Saludos.
 #354274  por Iris
 
Gracias legalesmdq. Voy a ir preparando el escrito. Te hago una pregunta mas, puede resultar tonta si bien me constituí varias veces como particular damnificada, siempre la denuncia ya estaba hecha, cosa que acá no ocurre. El escrito debiera ser algo asi como: "PRESENTA DENUNCIA - SOLICITA SER TENIDO COMO PARTICULAR DAMNIFICADO" no?

Otra cosa que tal vez sepas, el domicilio de Mar del Plata me servirá para la fiscalía descentralizada de Miramar? o debería constituir en la radio del juzgado de garantias que toque en Mar del Plata y tambien el a UFI descentralizada de Miramar?

Saludos y GRACIAS
Iris
 #354276  por Iris
 
en realidad la casa no es mia es de mi papá y mi prima y yo voy a patrocinarlos a ellos, no soy particular damnificada yo.
Saludos y gracias
iris
 #354583  por legalesmdq
 
Iris escribió:Gracias legalesmdq. Voy a ir preparando el escrito. Te hago una pregunta mas, puede resultar tonta si bien me constituí varias veces como particular damnificada, siempre la denuncia ya estaba hecha, cosa que acá no ocurre. El escrito debiera ser algo asi como: "PRESENTA DENUNCIA - SOLICITA SER TENIDO COMO PARTICULAR DAMNIFICADO" no?

Otra cosa que tal vez sepas, el domicilio de Mar del Plata me servirá para la fiscalía descentralizada de Miramar? o debería constituir en la radio del juzgado de garantias que toque en Mar del Plata y tambien el a UFI descentralizada de Miramar?

Saludos y GRACIAS
Iris
Si asi es en el mismo escrito las dos cosas. Acordate Denuncia Bono Ius y la tasa de justicia por el monto fijo de Particular Damnificado .-
Domicilio no importa todo esta dentro de la Jurisdiccion del Departamento Judicial
 #354644  por Iris
 
Suerte que me lo recordaste! Me había olvidado del tema de la tasa de justicia de $ 25!

Saludos y gracias
Iris
 #357512  por Iris
 
Listo ya está presentada la querella. Di mil vueltas por Mar del Plata pero lo logré jajaja.

Saludos a todos
Iris
 #357836  por N A T A L I A
 
Di mil vueltas por Mar del Plata
Quién pudiera... :|
 #377095  por Iris
 
Hola chicos les comento que tal me fue...mal.
El tema es así, presente todo, tuvieron a mi prima como particular damnificada ok. Hicieron una inspección ocular y citaron al testigo ofrecido a declarar.
Y ahora parece que van a archivar la causa por falta de pruebas...típico en las usurpaciones...te roban la casa y ellos se quieren sacar el caso de encima mandandolo al fuero civil...

La distancia en un tema importantísimo, a mi se me complica muchísimo viajar de nuevo, y donde contraté el casillero en el Colegio de Abogados de Mar del Plata, todavía no me contestaron si van a poder ir a Miramar a sacar las copias de las pruebas que les mencioné para poder impugnar el archivo.

Tengo una duda, en relación al archivo, el código no establece un plazo para impugnar, ante esto estuve leyendo un código comentado que decía que ante el silencio se debe aplicar el plazo genérico de tres días desde la notificación. ¿alguien que tenga más práctica, sabe si esto es así??? Porque en tres días me va a ser imposible contratar a alguién (aún no se ha quien!!!!) para que me saque las copias, me las envie, y luego enviar el escrito por correo......

Hay la verdad esto me tira muy abajo, porque mi familia no está en condiciones de contratar a un abogado en otra jurisdicción para que lleve un juicio civil de reinvindicación...el interdicto de recobrar ni lo intento...para que, si este tambien exige violencia o clandestinidad, y ya tengo el antecedente penal en contra... Que locura por favor, se meten en tu casa, y no sólo no es delito per sé, sino que incluso la ley civil le otorga derechos a un poseedor si alega que "posee porque posee" sin importar si la posesión es espuria o no, y obliga al dueño a iniciar un juicio penal (que casi nunca sirve de nada), y un juicio civil que dura años...si es que tiene plata para hacerlo y si no, lo condena a dejarle su propiedad a unos delincuentes...es tan tan tan indignante....Vamos a ver si al fiscal le ocupan la casa, si va a decir que la violencia no esta probada porque de una inspección ocular practicada 15 días despues no surgen signos visibles de violencia!!! Por lo menos llamá a los ocupantes a declaración informativa!!!!

Es una vergüenza.

Iris
 #377294  por Pandilla
 
Lo de infra ¿sería de utilidad....?, en cuanto a los Plazos, y al menos en la Provincia de Buenos Aires, si no hay un plazo previsto, se entiende, los plazos son de 3 días.
Igual, espere otras opiniones.

Saludos.

ARTÍCULO 231° BIS del CPPPBA: (Artículo incorporado por Ley 13418) En las causas por infracción al artículo 181° del Código Penal, en cualquier estado del proceso y aún antes de la convocatoria a prestar declaración en los términos del artículo 308° de este Código, el Agente Fiscal podrá solicitar al órgano jurisdiccional interviniente que reintegre el inmueble al damnificado.

Idéntica petición podrá ser presentada por la víctima o el particular damnificado directamente ante dicho órgano.

La solicitud deberá ser resuelta en el menor plazo posible y se podrá disponer provisionalmente la inmediata restitución de la posesión o tenencia del inmueble, cuando el derecho invocado por el peticionante fuera verosímil. El reintegro podrá estar sujeto a que se de caución si se lo considera necesario.

Las solicitudes y diligencias sobre restitución de inmuebles usurpados tramitarán mediante incidente por separado.