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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #354600  por libertador
 
Queridos colegas, Morgan o Dal, o quienes se consideren tan experimentados como ellos.

Tengo un cliente que es fue despedido verbalmente y se le hizo firmar la baja de afip. Nunca se le notifico el despido por carta documento u otro medio fehaciente. Había sido contratado por su jefe, estuvo en negro un tiempo, luego lo blanqueó y lo obligó a renunciar con la excusa de una transferencia de establecimiento. Ahora es otro el nuevo titular, y lo volvió a contratar de inmediato a mi cliente. Es decir, nunca dejó de trabajar allí. Se le enviaron telegramas laborales, tanto al ex titular como al actual intimando plazo de 30 días a fin de regularizar la situación laboral en los términos de la ley 24.013 por posdatación de la fecha de ingreso. El ex titular contestó que su empleado había renunciado y que desconocía la fecha de ingreso. El actual titular manifestó que su empleado firmó la baja de afip, que había sido despedido, y que se le había liquidado bien. Ambos cerraron intercambio epistolar.

Que hacer ahora?? Me considero despedido?? Intimo por los rubros indemnizatorios y por las multas, cosa que no hice porque no me ha dado tiempo en razón de este cierre del intercambio tan intempestivo??

Los escucho colegas y gracias por su ayuda...
 #354661  por DAL
 
A ver, ordenemos:
Primero empleador A, toma al empleado, en negro, luego lo registra, luego le hace firmar la baja en Afip, vos presumís renuncia??? despido sin comunicación???
Luego lo da de alta el empleador B, lo registra, con la fecha de ingreso en que entró para B, luego lo despide???? verbalmente o por escrito? cuanto tiempo pasó???

Fijate que creo que tu cliente debería sacarse una clave fiscal de AFIP y ver como se dio la baja de AFIP en aquella oportunidad, entre el empleador A y B.

Yo creo que tu caso se debe regir por los articulos de transferencia de establecimiento.
En mi opinion B de ningun modo debe registrar al trabajador con la fecha de ingreso que tenía en A, la fecha de ingreso es la que empezó a trabajar, o sea, la posterior. Esto sin perjuicio que a todos los efectos legales B debe reconocer todos los beneficios de la antiguedad que el trabajador tenía. Pero registrar con fecha de ingreso anterior, no, porque en esa epoca estaba registrado para otro, para el empleador A, esta registración no es nula, no es inexistente. No es empleo no registrado ni mal registrado SINO que tenemos un caso donde no se respeta la ley en cuanto a la transferencia del establecimiento.
Fijate bien como fue la baja para el empleador A, y cuando el alta para el empleador B, creo que por acá viene la cosa.
 #354673  por libertador
 
EL EMPLEADOR A LO OBLIGA A RENUNCIAR AL EMPLEADO. LUEGO LO TOMA EL EMPLEADOR B Y LE HACE FIRMAR LA BAJA EN AFIP PERO NO LE MANDA TELEGRAMA LABORAL DESPIDIENDOLO.

ME CERRARON EL INTERCAMBIO Y AÚN NO ME CONSIDERÉ DESPEDIDO. CREO QUE LA PRIMERA INTIMACIÓN A REGULARIZAR ES CORRECTA, YA QUE EXISTIO POR PARTE DEL EMPLEADOR A UNA POSDATACIÓN DE LA FECHA DE INGRESO Y TANTO TRANSMITENTE COMO ADQUIERENTE SON SOLIDARIAMENTE RESPONSABLES.
 #354719  por pablo28
 
es de aplicación el art 18, 226 y sig. y 255 LCT. Si intimaste en los términos de la 24013 en gral son dos telegramas por parte del trabajador, uno intimando bajo apercibimiento y el segundo efectivizando el apercibimiento.
 #354738  por libertador
 
Tal cual Pablo28, entonces tengo que efectivizar la intimación a pesar de que me cerraron el intercambio epistolar?
 #354804  por abadon
 
En principio y en mi rebuscada opinion hay fraude en el despido. El fraude en el despido es una elaboracion pretoriana que te serviria en el caso pues al hacerlo renunciar y mantenerlo en el empleo empezarias a probar el mismo. Luego siguiendo en la misma firma el nuevo empleador al comprar la firma mantiene las mismas condiciones que el anterior por lo tanto si bien es de aplicacion el art. 255 de la LCT. Demanda a los dos solidariamente. El hecho de darlo de baja en la AFIP aun trabajando no implica despido si probas que trabajo por lo menos un dia mas vas a probar el fraude. Por otro lado el reconocimiento de que fue despedido en la carta documento te allana el camino .-Un abrazo de abadon
 #354831  por DAL
 
Espera, el segundo empleador dice que el trabajador fue despedido. No dice que renuncio. Que le liquidaron???? tambien firmó recibos en blanco??? Nuevamente, fijate en la pagin de AFIP que es lo que el empleador declara en el 931, si figura que lo indemnizo veras el ultimo salario bastante más alto. O un poco más alto nomás si contiene liquidación final (dias tarbajados, sac proporcional y vacaciones no gozadas).
En general cuando el cliente no tiene la menor idea de lo que firmó, hay que tener cautela.

Por otro lado no tiene sentido darse por despedido si es que el empleador lo despidio.
 #355056  por libertador
 
El tema es que técnicamente no está configurado el despido.

Entonces ahora tengo que mandar un telegrama a los dos dando a mi cliente por despedido e intimar al pago de las indemnizaciones y multas.
 #355130  por pablo28
 
es muy bueno lo manifestado por DAL, pro si todavia no se configuro el despido, lo tenes que perferccionar vos efectivizando el apercibimiento
salu2
 #355279  por DAL
 
libertador escribió:El tema es que técnicamente no está configurado el despido.
Por que no???? por que tu cliente no recibio la comunicación por correo??? Vos fijate que el despido debe ser comunicado por escrito, no necesariamente por correspondencia de correo argentino, esto es requisito de forma solo en la renuncia. Fijate bien.
 #355905  por libertador
 
NO CREO QUE LA FIRMA DE LA BAJA ANTE AFIP SEA UNA COMUNICACIÓN EN LOS TERMINOS DEL 243 DEL LA LCT, ES DISCUTIBLE...
 #355936  por DAL
 
No, la baja sola no, pero quien te dice que por ahi firmo otra nota, notificandose del despido. Es raro pero no imposible.
Como son los plazos??? ingreso original, trabajo a las ordenes del segundo empleador, etc.
 #355950  por libertador
 
no firmo ninguna nota segun me informo mi cliente.

arranco a trabajar en negro en el año 2005, y en el 2007 lo registro el primer empleador. Lo tuvo hasta principios de 2008 en blanco y luego lo obligo a RENUNCIAR para luego trabajando en el mismo establecimiento a nombre del nuevo titular del lugar quien lo dio de alta en afip con una categoria menor. Este ultimo lo tuvo un año, le liquido 2000 pesos y le dio un recibo que decia simplemente liquidacion final. Le hizo firmar la baja de afip y listo.
 #356147  por DAL
 
Claramente una transferencia de establecimiento. Tienen que reconocerle la antiguedad.
Si el empleador dice que esta despedido, no tiene sentido darse por despedido, considerá que esta despedido sin causa, tene los 2000 recibidos a cuenta conforme el 260 e intimá el resto.
 #356312  por MORGAN
 
Exacto, como dice Dal, si el empleador le dice Ud. fue despedido el trabajador no puede sostener lo contrario por la sola negativa.
El despido es informal y no se requiere que sea hecho por escrito, o sea -disculpen la sobreabundante aclaración- el despido verbal es válido, salvo en 2 casos que debe ser realizado por escrito -solo por escrito, no tiene otra exigencia- cuando medie preaviso o cuando el empleador esgrima que fue con causa.