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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #354685  por claudia rodriguez
 
El caso es el siguiente:

Un trabajador sufre un accidente haciendo un deporte, agota el año de licencia cobrando regularmente su remuneración....vencido este plazo se reincorpora a trabajar con alta médica. Trabajado 3 días avierte que aparecieron nuevamente las dolencias que no le permiten continuar trabajando....influyen de alguna manera esos 3 días trabajados??? el está obligado a pagar otra vez durante 1 año? o da lo mismo que no se haya presentado a trabajar??
 #354808  por Robespierre
 
Perdido por el medio del primer párrafo del 208 LCT se puede leer lo siguiente: "La recidiva de enfermedades crónicas no será considerada enfermedad, salvo que se manifestara transcurridos los 2 años".

Aplicándolo a tu caso, el trabajador ya disfrutó de un año de licencia paga -asumo que tiene más de 5 años de antigüedad, y cargas de familia-. Hasta que no transcurran efectivamente dos años calendarios desde que comenzó a faltar por la patología inculpable -tiene que ser la misma por la que originariamente estuvo faltando-, no tendrá derecho a licencia paga nuevamente.

Si actualmente está cursando el período de conservación del empleo, y trabajó 3 días, tiene derecho a que le paguen esos tres dias. Si sigue faltando por la patología originaria no tiene ya derecho a percibir remuneración alguna.

Si no quedó del todo claro, avisame por favor.
 #354811  por Robespierre
 
Aclaro, para evitar la fatiga de mirar la LCT en su Título X, Capítulo I, que el 211 dice que si vencido el año de conservación del empleo el trabajador no se puede reintegrar, el contrato se extingue sin derecho a que ninguna de las dos partes patalee -solicite indemnización alguna-.