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  • Seclo o demanda directamente???????????????

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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #34823  por Pipi
 
Indemnizacion.... les hago una consulta a aquellos mas experimentados. La semana pasada enviè dos TCL reclamando el pago de indemnizaciones a dos personas distintas con igual empleador, que fueron despedida mediante CD por reestructuracion...

Ya han pasado las 48 horas y no han abonado, ni contestado el TCL.

Mi pregunta es: Tengo que enviar algun otro TCL o directamente paso a demanda judicial en provincia?
Tengo la posibilidad de ir a SECLO porque la empresa tiene domicilio en Capital.... Que creen que me conviene mas? pedir seclo o ir directamente a demanda? son dos empleadas que estaban en blanco.
Gracias.

 #34839  por diegogvillamayor
 
No podes demandar sin pasar por el seclo, no es optativo es una obligacion pasar por el seclo.
Si en el TLC pusiste que si no contestan inicias acciones legales si podes ir y sortear el seclo.
Ahora te recomiendo que reiteres los TLC los tribunales siempre ven bien la reiteracion, es como vos decis quiero hacer las cosas bien y el otro no.

Saludos

 #34848  por Pipi
 
Ok, si, eso lo se.... pero yo estoy en provincia de buenos aires y puedo pasar directamente a demanda! sin tener que intentar una conciliacion... por eso es que tenga la duda de que serà mejor.... pero mientras tanto, hago lo siguiente a ver que opinas y opinan... siguiendo tus consejos, espero las 48 horas y hago un nuevo TCL, reiterando el anterior por el silencio guardado.... y copio todo el texto del TCL que envie y que no me contestaron.

Ahora, les ahgo una preguntita... relacionada al tema.... porque es un problema ya psicologico que tengo... ustedes como hacen para cobrar esto? digo, el intercambio telegràfico.... porque esta gente tranquilamente puedo cobrar la indemnizacion gracias a los TCL y no volver mas al estudio!!!! Es un tema que me tiene media mal...

 #34860  por jimena
 
Es un riesgo que corres, que cobre y desaparezca, igualmente voluntad de pago parece q no tienen, en todo caso mete rápido el seclo (que no es opcional, si no lo haces no podes iniciar demanda).
Reitera las TCL, para que cierre mejor el intercambio.

 #34946  por MER_
 
Pipi, lo que tenés que hacer no solo es mandar una segunda carta laboral a los dos empleadores, sino que en ella además deberías ya considearte despedida aclarando, obvio, a la exclusiva culpa de ellos.
Posteriormente mandalo a tu cliente al seclo para que pida fecha de audiencia y listo.
Si la empresa tiene dire en capital, y el domicilio laboral es ese, corresponde ir si o si al seclo. Que los otros foristas me corrijan si me equivoco.

Y con respecto a lo otro, es cierto: es un riesgo que deberás correr con tu cliente.
Saludos

 #35070  por Pipi
 
El domicilio de la empresa es capital, pero el realizaba tareas en provincia, por eso tengo la intencion de ir al seclo, a ver que pasa y luego de no llegar a acuerdo hacer la demanda.
Pero creo que lo del seclo lo voy a dejar.... y directamente demando... porque con los telegramas ni siquiera se comunicaron con el empleado asi que no tienen intenciones de nada evidentemente.

Respecto de lo que decis MER_ te cuento que ya lo han despedido ellos!!! y ahora voy por la diferencia en la indemnizacion.

 #35433  por CINTIACABRERA
 
Si ella efectivamente trabajo en provincia ( y hay forma de comprobar que trabajo e provincia)y la empresa esta en capital, tenes las dos opciones , demandar directamente en provincia o iniciar conciliacion en capital . Yo lo que haria ( si tenes matricula en capital) es iniciar seclo en capital para ver si podes conciliar . Si no se puede conciliar, despues igual podes iniciar en provincia , si eso es lo que te conviene por tema de distancias, etc ( tal vez tenes muchos casos en provincia y nada en capital y no vas a viajar a capital por un caso, obvio) . Por otro lado, y si es bastante riesgoso el tema que le paguen y vos te quedes sin nada, habria que ver la ley de honorarios si se puede hacerle firmar un convenio para que ella te pague igual en el caso de arreglo extrajudicial ( tal vez un monto menor que si es judicialmente) , los demas foristas ¿ que opinan al respecto teniendo en cuenta que es algo laboral ? La verdad, seria algo bueno de deducir porque nos podria pasar a todos.
Mira si haces la demanda y todo y despues se borra , los clientes a veces son medios desleales, trabajar en vano, seria horrible.

 #35442  por klaudia7
 
CINTIACABRERA escribió:Si ella efectivamente trabajo en provincia ( y hay forma de comprobar que trabajo e provincia)y la empresa esta en capital, tenes las dos opciones , demandar directamente en provincia o iniciar conciliacion en capital . Yo lo que haria ( si tenes matricula en capital) es iniciar seclo en capital para ver si podes conciliar . Si no se puede conciliar, despues igual podes iniciar en provincia , si eso es lo que te conviene por tema de distancias, etc ( tal vez tenes muchos casos en provincia y nada en capital y no vas a viajar a capital por un caso, obvio) . Por otro lado, y si es bastante riesgoso el tema que le paguen y vos te quedes sin nada, habria que ver la ley de honorarios si se puede hacerle firmar un convenio para que ella te pague igual en el caso de arreglo extrajudicial ( tal vez un monto menor que si es judicialmente) , los demas foristas ¿ que opinan al respecto teniendo en cuenta que es algo laboral ? La verdad, seria algo bueno de deducir porque nos podria pasar a todos.
Mira si haces la demanda y todo y despues se borra , los clientes a veces son medios desleales, trabajar en vano, seria horrible.
Hola Cintia, yo le haría un convenio de honorarios por el 20% (creo que la ley dice un 10%, pero en la práctica se cobra el 20) y tambien un pacto cuota litis, no se si es mucho lo mío.
Saludos.
Klaudia.

 #35463  por diegogvillamayor
 
hola klaudia te cuento que si le haces firmar porcentaje es pacto de cuota y si haces firmar suma fija, esa es la diferencia entre pacto de cuota y convenio de honorarios.
firmar los dos para que ??????
pone en el pacto un 20 % que esta permitido por ley y pone una clausula que diga que dicho monto no puede ser inferior a $$$ lo que vos consideres neesaio.


saludos

 #35471  por klaudia7
 
diegogvillamayor escribió:hola klaudia te cuento que si le haces firmar porcentaje es pacto de cuota y si haces firmar suma fija, esa es la diferencia entre pacto de cuota y convenio de honorarios.
firmar los dos para que ??????
pone en el pacto un 20 % que esta permitido por ley y pone una clausula que diga que dicho monto no puede ser inferior a $$$ lo que vos consideres neesaio.


saludos
Hola Diego, tenes razón, gracias por tu consejo.
Saludos.
Klaudia.

 #35472  por jimena
 
Igualmente tené en cuenta que el pacto NO TIENE VALIDEZ (o lo q es peor, es nulo de nulidad absoluta, segun la misma LCT) si no está homologado. Y por lo tanto no podrias ejecutarlo. La unica q queda en laboral es meter la demanda declarando el pacto y acompañandolo en el mismo escrito de inicio y pedir su homologación. Asi, cualquioer cosa quedas cubierta, aunq cambie de abogado te tendra q pagar. De lo cotrario no, solo llegaras a cobrar los regulados en caso de q gane el juicio, pero al cliente no. Conozco a alguien que le pasó. Asi q tené cuidado con eso. Pq la homologacion posterior a la sentencia o a la homologacion de acuerdo no tiene validez porque es un contrato condicional, es unanime la jurisp. al respecto.
Que firme el 20% pq más no se puede(de lo contrario es nulo, y no lo van a homologar). Y presentalo!!.
Te paso el art. LCT :
Art. 277. —Pago en juicio.
Todo pago que deba realizarse en los juicios laborales se efectivizará mediante depósito bancario en autos a la orden del Tribunal interviniente y giro judicial personal al titular del crédito o sus derecho-habientes, aún en el supuesto de haber otorgado poder. Queda prohibido el pacto de cuota litis que exceda del veinte por ciento (20%) el que, en cada caso, requerirá ratificación personal y homologación judicial.
El desistimiento por el trabajador de acciones y derechos se ratificará personalmente en el juicio y requerirá homologación.
Todo pago realizado sin observar lo prescripto y el pacto de cuota litis o desistimiento no homologados, serán nulos de pleno derecho.

 #35474  por klaudia7
 
jimena escribió:Igualmente tené en cuenta que el pacto NO TIENE VALIDEZ (o lo q es peor, es nulo de nulidad absoluta, segun la misma LCT) si no está homologado. Y por lo tanto no podrias ejecutarlo. La unica q queda en laboral es meter la demanda declarando el pacto y acompañandolo en el mismo escrito de inicio y pedir su homologación. Asi, cualquioer cosa quedas cubierta, aunq cambie de abogado te tendra q pagar. De lo cotrario no, solo llegaras a cobrar los regulados en caso de q gane el juicio, pero al cliente no. Conozco a alguien que le pasó. Asi q tené cuidado con eso. Pq la homologacion posterior a la sentencia o a la homologacion de acuerdo no tiene validez porque es un contrato condicional, es unanime la jurisp. al respecto.
Que firme el 20% pq más no se puede(de lo contrario es nulo, y no lo van a homologar). Y presentalo!!.
Te paso el art. LCT :
Art. 277. —Pago en juicio.
Todo pago que deba realizarse en los juicios laborales se efectivizará mediante depósito bancario en autos a la orden del Tribunal interviniente y giro judicial personal al titular del crédito o sus derecho-habientes, aún en el supuesto de haber otorgado poder. Queda prohibido el pacto de cuota litis que exceda del veinte por ciento (20%) el que, en cada caso, requerirá ratificación personal y homologación judicial.
El desistimiento por el trabajador de acciones y derechos se ratificará personalmente en el juicio y requerirá homologación.
Todo pago realizado sin observar lo prescripto y el pacto de cuota litis o desistimiento no homologados, serán nulos de pleno derecho.
Hola Jimena !! muchas gracias por tu aporte, por lo gral pido su homologación al inicio.
Saludos.
Klaudia.
 #35925  por Pipi
 
Me llego hoy un cliente al que despidieron con causa, (no razonable, dado que la justifican en su conducta y en dos ausencias injustificadas).
Respecto de la conducta, solo tiene una sancion en 8 años de trabajo, y respecto a las inassistencias, un dia era su franco (sabado), y el otro dia era el lunes siguiente que fue cuando se presento y le dijeron que vuelva a su casa porque no tenian destino para el. Ya que trabajaba en comedores.
Me trajo el intercambio telegrafico ya realizado... y la verdad que me parece demasiado desprolijo como fue realizado.
En el ultimo TCL que el envio puso que rechzaba causas de despido, solicitando indemnizacion del 245 b/a de acciones... obviamente le contestaron ratificando la carta documento del despido.
Mi pregunta es: queda mal si despues de este intercambio fundamento en un tcl porque creo que es un despido sin causa, en el sentido de que el sabado era su franco y el lunes fue pero no lo dejaron ingresar? o ya estoy obligada a hacer la demanda?????? porque en la CD dice que terminan el intercambio telegrafico...
Si necesitan mas datos... aca estoy!!!!!
Gracias!

 #36031  por diegogvillamayor
 
hola como esta, seria bueno tener mas datos, pero por lo que decis ya esta todo dicho en el intercambio. Mientras que no te contradigas con el intercambio creo que podrias mandar uno a manera de aclaracion, yo una vez lo hice y me fue bien. Puse que dado un error de interpretacion por parte del empleador, paso a explicar el TLC nª tanto, pero aca no se si cabe una explicacion, mas bien parece que seria poner otra cosa.

Esto es capital o prov???

saludos