Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • MUJERES 70 Aí‘OS

  • Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #34064  por merlina
 
ME CONSULTAN DOS MUJERES DE 70 AÑOS PENSIONADAS PARA TRAMITAR LA JUBILACION DE AMA DE CASA. PUEDO AUN INICIAR EL AMPARO? O SERIA EXTEMPORÁNEO?
NO PUEDEN PAGAR DE CONTADO.
DE SER PODIBLE ME ENVIAN ALGUN MODELO.
MUCHAS GRACIAS.

 #34106  por ilvinavaleria
 
aca te mando un modelo, lo bajé de otro foro. adaptalo a tus necesidades. Un beso! :D

PROMUEVE ACCION DE AMPARO
PIDE MEDIDA CAUTELAR


Sra. Juez Federal:
XXX, L.C. Nº XXX, viuda, mayor de edad, nacida el xxx de xxxx de xxx, domiciliada realmente en calle xxxx, con el patrocinio letrado del Dr……………. abogado, inscripto en la matrícula respectiva, constituyendo domicilio a los efectos procesales en calle xxxx de la ciudad de Rosario, ante V.S. se presenta y respetuosamente dice:

I. OBJETO:

Que viene, en legal tiempo y forma procesal, a promover acción de amparo en los términos del Art. 43 de la Constitución Nacional y artículos concordantes de los Instrumentos Internacionales sobre Derechos Humanos (Art. 75 inciso 22 de la Constitución Nacional), contra el decreto nacional Nro. 1451/2006 y la resolución nº 884/2006 dictada por el ANSES, que vulneran leyes anteriores Nro. 25.994 (Art. 6 y conc.) y 24.476 (Art. 7 y conc.), y demás disposiciones operativas de la Constitución Nacional, concretamente el artículo 1º, 14 bis, 16, 17, 76, 77, y 99 de la Carta Magna, que protegen el derecho de la actora en el caso concreto.-

Que en virtud de ello se interpone formal acción de amparo contra el PEN (PODER EJECUTIVO NACIONAL) con domicilio en calle Balcarce 50 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y el ANSES con domicilio en calle Rioja 1120 de la ciudad de Rosario, a los efectos de que este Tribunal declare la inconstitucionalidad e inaplicabilidad de los arts. 2º, 3º y concordantes del decreto 1451/06 y los arts. 4º, 5º y concordantes de la resolución del ANSES nº 884/06, y cualquier otra norma, reglamento, circular o instructivo que se dictare en consonancia con las citadas, en cuanto las mencionadas normas lesionan, restringen, alteran y amenazan con arbitrariedad e ilegalidad manifiesta los derechos y garantías contemplados en la Constitución Nacional y los Instrumentos Internacionales sobre Derechos Humanos y de la Seguridad Social incorporados a nuestro derecho, con costas a la parte demandada.-

II. HECHOS:

La actora es una persona nacida el día 12/06/1.912, que tiene casi NOVENTA Y CUATRO AÑOS (94) de edad.-

Su único ingreso lo constituye una pensión mínima de Cuatrocientos Setenta Pesos (470$). No posee bienes inmuebles, ni inversiones que le produzcan renta. Se encuentra en una situación en el límite de la subsistencia económica.-

Se encuentra percibiendo una PENSION mínima por fallecimiento de su marido. En su carácter de AMA DE CASA durante 30 años de su vida, y en virtud de la moratoria dispuesta en la ley 25.994, ha decidido acogerse a dicho régimen que permite obtener la jubilación ordinaria, e ir cancelando la DEUDA reconocida en CUOTAS mensuales, pagando un porcentaje determinado del haber jubilatorio en 60 (sesenta) meses.-

Que estando vigente el plazo de dos años establecido por el artículo la ley 25.994 (fenecería dicho plazo el 15 de enero de 2.007), el PEN dicta el decreto 1451/06 donde en forma inconstitucional “delega facultades” en el ANSES, que son propias del CONGRESO DE LA NACION.-

Que el ANSES, en virtud de dicha delegación dicta la inconstitucional y arbitraria Resolución nº 884/06 que en su artículo 4º dispone en forma totalmente restrictiva que las personas que estuvieren percibiendo una pensión sólo adquirirán derecho al cobro del beneficio previsional a partir de la cancelación total de la deuda reconocida. Exigir el pago anticipado de la deuda implica frustrar el derecho a la jubilación de la actora, pues no cuenta con los recursos suficientes para el pago de dicha suma de dinero.-
Se desnaturaliza la letra expresa de la ley que habla de “cuotas” y su mismo espíritu y finalidad. El art. 6º de la ley 25.994 expresamente dice: “La percepción del beneficio previsional por parte de los trabajadores mencionados en los párrafos precedentes se encuentra sujeta al estricto cumplimiento del pago de las cuotas de la deuda reconocida”.-
La posibilidad de jubilarse en virtud de la moratoria dictada por una LEY DEL CONGRESO, con pago en cuotas a descontarse del haber jubilatorio, ha sido eliminada a partir del día 24 de octubre de 2.006 por una Resolución del ANSES dictada por una delegación (inconstitucional) del PEN.-
La ley 25.994 tenía vigencia hasta el 15 de enero de 2.007, lo cual este cercenamiento a un DERECHO LEGÍTIMO de la actora, le impide obtener su jubilación por no poder cancelar la “totalidad” de la deuda con anterioridad al cobro del beneficio.-


IMPORTANTE:
FUNDAMENTAR LOS SIGUIENTES PUNTOS:

III) PETICIÓN EN TERMINOS CLAROS Y PRECISOS

IV) DERECHO a la SEGURIDAD SOCIAL como DERECHO HUMANO FUNDAMENTAL.-


V) POSIBILIDAD ECONOMICA DEL ESTADO.- SITUACION DE LOS RECURSOS DEL ANSES.-

VI) PRINCIPIO DE PROGRESIVIDAD receptado por la C.S.J.N.

VII.- PRINCIPIOS Y JURISPRUDENCIA DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS.

VIII) EL CODIGO IBEROAMERICANO DE LA SEGURIDAD SOCIAL

IX) PRINCIPIO DE RAZONABILIDAD

X) EL DERECHO DE PROPIEDAD

XI.- INCONSTITUCIONALIDAD DE LAS NORMAS QUE RESTRINGEN LA posibilidad del acceso según la ley 25.994 y 24.476.

XII.- IMPOSIBILIDAD DE DELEGAR FACULTADES INDELEGABLES. INCOMPETENCIA DEL ANSES PARA EL DICTADO DE NORMAS RESTRICTIVAS. Inconstitucionalidad art. 2 y 3 decreto 1451/06.-
INCONSTITUCIONALIDAD DEL ARTICULO 4, 5 y concordantes de la Resolución 884/06 del ANSES

XIII) PRINCIPIO DE LEGALIDAD

XIV) PRINCIPIO DE SEGURIDAD
XV) DERECHO A LA IGUALDAD y PRINCIPIO DE FAVORABILIDAD

XVI) LA IRRETROACTIVIDAD DE LAS LEYES Y LOS DERECHOS ADQUIRIDOS.

XVII) REQUISITOS FORMALES DE ADMISIBILIDAD DE LA ACCION DE AMPARO.-

XVIII) SE SOLICITA COMO MEDIDA CAUTELAR LA SUSPENSIÓN DE LAS NORMAS QUE IMPIDAN EL ACCESO AL BENEFICIO JUBILATORIO DE LA ACTORA

A.- VEROSIMILITUD EN EL DERECHO
B.- PELIGRO EN LA DEMORA
C.- CONTRACAUTELA

XX) TUTELA JUDICIAL EFECTIVA: INCONSTITUCIONALIDAD E INAPLICABILIDAD DE LAS RESTRICCIONES DE LAS MEDIDAS CAUTELARES DISPUESTA POR EL ARTICULO 14 DE LA LEY 25.453. -

XXI) INCONSTITUCIONALIDAD DEL EFECTO SUSPENSIVO DEL EVENTUAL RECURSO CONTRA LA MEDIDA CAUTELAR .-
XXII) COLOFON.-
XXIII) PLANTEA EL CASO FEDERAL.-
XXIV) PRUEBA.-
XXVI) PETITORIO.-


disculpas se que es extenso Vale la pena!!!!!!!
 #34110  por merlina
 
MUCHAS GRACIAS!!
REITERO MI PREGUNTA. NO ES EXTEMPORANEO??

 #34467  por ilvinavaleria
 
disculpas merlina, :oops: te contesto, tenes 16 días corridos desde la notificacion de la suspension del pago! suerte!

 #34538  por Matilde
 
Yo también tengo varias mujeres de 70 que ahora vienen a solicitar la pension. Se podría hacer por la 24476, pero estarían en la misma situación. Anses requiere pago total. Sin embargo, tendría que ver cual es el criterio del juzgado Federal de aca, porque hay casos que primero hacen sicam y piden amparo y otros casos en que inician y/o envian por web pension y cuando la rechazan o suspenden el pago del beneficio ahí recién presentan el amparo... Otras opiniones por favor!!

 #34544  por dsncorp
 
Es asi, son dos supuestos de una misma situacion, podes hacer las dos. Aca donde estoy yo por una cuestion de faicilidad esperamos a que salga aprobada para presentar el amparo, ahora lo que no me queda claro lo que planteo la colega de los 16 dias, ya que quien te notifica de la suspension del pago, o te referias a los 16 dias a partir de aprobada o con supuesta fecha de cobro, a partir de alli empezarian los 16 dias para vos? gracias.-

 #34584  por merlina
 
GRACIAS A TODOS.

 #34585  por merlina
 
TAMPOCO HABIA ENTENDIDO LO DE LOS 16 DIAS. PORQUE ESTAS PERSONAS NO HAN HECHO NADA AUN.
IGUAL GRACIAS IVANA!!!!
SALUDOS

 #34876  por VGalbicka
 
el amparo es cuando te la rechazan, o te suspenden el beneficio ya otorgado
 #34878  por adriana
 
Hola, entiendo que desde la fecha del pago, cuando vas al banco y no esta el dinero... no???
pregunto, pagan la 1° cuota igual??? yo tambien tengo varias pensionadas que quieren entrar enla oratoria... pero me da cosa, por que luego cuanto, se tarda????

 #35484  por Matilde
 
vgalbicka, preguntaba sobre la oportunidad de interponer el amparo, porque he visto en este foro que a Beto le aprobaron unos enviando solamente el sicam y presento amparo, sin iniciar tramite.