No es necesario que aguardes el resultado de la C.M. para iniciar la demanda laboral. Como correctamente señala turiddu, lo conveniente es que cierres la etapa del SECLO y metas la demanda por la reparación integral del daño.
La pregunta es ¿contra quién? Si el trabajador no está vinculado, o no le importa tener problemas con la patronal, contra ésta pues; que después la patronal cite a la ART, si le interesa, o demandala vos en caso de poca solvencia patronal. Caso contrario, solamente contra la ART.
En este último caso, tené presente que la ART sólo va a ofrecerte pagar la tarifada, practicamente siempre, si de llegar a una conciliación se trata. Para que te paguen la reparación integral del daño vas a tener que litigar y seguramente llegar a una sentencia. Los fundamentos de atribución de la responsabilidad los podés encontrar en fallos recientes de la CSJN como Torrillo c/ Gulf.
Si en el interín la pegás y la C.M. te fija un mejor porcentaje de incapacidad (cosa que dudo) denuncialo como hecho nuevo en el juicio.
Un minuto real de felicidad...