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  • Opiniones con oficio art. 400

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 #350312  por sc
 
Necesito q me orienten....necesito conocer la remuneración actual de una persona para ver si se pide aumento de cuota aliementaria, podría pedir por oficio art. 400 informe a la empresa....para no quedarme unicamente con lo que me dice mi clienta, que no está segura....?'??
Gracias.
 #350544  por Doncella_de_Orleans
 
No. EL art. 400 en su primera parte se refiere a determinados casos donde firma, sello y diligenciamiento son del abogado patrocinante y deben haber sido ordenados en un proceso judicial.
El segundo párrafo se refiere a los informes que tienen por objeto acreditar el haber del juicio sucesorio.
El oficio que vos querés tiene que ser ordenado por S.S. dentro del proceso de alimentos.
 #355214  por pablo28
 
independientemente de lo que gana el alimentante, vos podes iniciar el "incidente de aumento de cuota" y en ese incidente que es una demanda ofreces en la prueba informativa librar oficio (art 400) para q la empresa informe la actual remuneracion q percibe el demandado. Ojo q ademas tenes q pobrar la necesidad del aumento.
salu2