kzoe72 escribió:ES OBLIGACION DEPOSITAR EL 3.5% DEL SUELDO DEL EMPLEADO DE COMERCIO EN UNA CUENTA INDIVIDUAL EN SEGUROS DE RETIRO LA ESTRELLA. EL EMPLEADO PUEDE REALIZAR EL RESCATE UNA VEZ QUE SE HAYA PRODUCIDO RUPTURA DEL VINCULO LABORAL POR CUALQUIER MOTIVO. AHORA BIEN, SI EL EMPLEADOR NO LO REALIZO, SABE ALGUIEN QUE RECLAMO PUEDO REALIZAR, EXISTE JURISPRUDENCIA SOBRE ESTO? SI NO SE HICIERON, GENERAN INTERES O ALGUN TIPO DE MULTA AL EMPLEADOR PARA EL TRABAJADOR?
SI ALGUIEN PUEDE DARME UNA MANO, MUCHAS GRACIAS!
El ingreso del 3.5% en Seguros de retiros la Estrella es obligatorio CC 130/75 en comercio. Cuando se extingue el vinculo el empleado efectua el rescate que es del 1.75 %.-
En el caso de que el Empleador no haya realizado los aportes, tenes que enviar un tcl. intimando, te paso un modelo, adecualo a tu caso en particular.
Intimo inmediato pago de los aportes faltantes a su cargo correspondientes al seguro de retiro complementario (3.5%) desde real fecha de ingreso ..........hasta fecha del despido incausado ................. inclusive, correspondientes al Convenio Colectivo de Trabajo 130/75 suscripto conforme Res. DNRT 4701/91 y 5883/91 del MTTS. A tal efecto deberá realizar los correspondientes aportes a la Estrella Compañía de Seguros de Retiro, así como la presentación de las DDJJ mensuales a la misma. Caso contrario procederé a realizar las denunciar ante los organismos competentes y accionare judicialmente para perseguir su cobro a su cargo.-
Queda usted debidamente notificada e intimada.-
**Ojo, la empresa en su responde te puede decir que careces de legitimación para reclamar el aporte al Seguro, pero independientemente de ello, vos le estas reclamando la falta de aportes y le manifestas que para el caso que no lo efectivice el aporte obligatorio deberá hacerse cargo la empresa de pagar la suma que te correspondería.-
Saludos cordiales.-