queria consultar por la jubilación de mi madre : docente en capital federal
Me gustaría saber la opinión de uds., trate con los detalles de ser lo más concreta posible.
ANTECEDENTES:
Fecha de cese: 31-8-1991
Fecha de pago: 1er haber 4-10-1991
Determinación de haberes según planilla de computos: Año 1986,87,88,89,90. Promediaron los tres mejores años y por el decreto 995/70 aplicaron el 70%. Este lo multiplicaron por un indice de corrección y les dio el haber, que era menor a la jubilación mínima de esa época, por lo que tomaron para comenzar a pagarle la mínima. Ahora bien ella trabajó: según antecedentes de servicios:
- auxiliar casera desde el 27/8/70 al 4-10-82 escuela de día y por prolongación de jornada en adultos.
- Auxiliar portera desde el 4-10-82 hasta su jubilación solo en escuela de día
En el año 1995: reclama ante el entonces Instituto Municipal de previsión social las diferencias superiores al 10 %. Nunca contestaron, ni existe la nota en el expediente, si bien ella tiene la copia sellada.
En el año 2004 reclama ante ANSES reajuste por movilidad, por una incorrecta aplicación del sistema de actualización de la ley 18037. fue denegada.
Año 3/2005 Inicia demanda a ANSES pidiendo la inconstitucionalidad de la ley 24463 y 18037, y pide se tenga presente la doctrina Romano Victorio y González Herminia.
En ningún momento solicita el 82%, ni invoca la ley 13895 ( que era el régimen imperante en la época de cese).
ANSES contestó la demanda tal como todas las contestaciones y remitió el exp. administrativo al juzgado. Me entero hace poco que desde el 6-05 no se presenta nada en el exped. Por problemas de enfermedad de la abogada renunció.
Bueno mis dudas son:
¡- puedo iniciar una nueva demanda?
2- y si conocen como hacer el cálculo del haber de cese y la correspondiente movilidad ( desde ya cobrando tus honorarios)
En fin me atrevo a plantearles, tratando de que me ayuden, mil gracias a todos adriana
Me gustaría saber la opinión de uds., trate con los detalles de ser lo más concreta posible.
ANTECEDENTES:
Fecha de cese: 31-8-1991
Fecha de pago: 1er haber 4-10-1991
Determinación de haberes según planilla de computos: Año 1986,87,88,89,90. Promediaron los tres mejores años y por el decreto 995/70 aplicaron el 70%. Este lo multiplicaron por un indice de corrección y les dio el haber, que era menor a la jubilación mínima de esa época, por lo que tomaron para comenzar a pagarle la mínima. Ahora bien ella trabajó: según antecedentes de servicios:
- auxiliar casera desde el 27/8/70 al 4-10-82 escuela de día y por prolongación de jornada en adultos.
- Auxiliar portera desde el 4-10-82 hasta su jubilación solo en escuela de día
En el año 1995: reclama ante el entonces Instituto Municipal de previsión social las diferencias superiores al 10 %. Nunca contestaron, ni existe la nota en el expediente, si bien ella tiene la copia sellada.
En el año 2004 reclama ante ANSES reajuste por movilidad, por una incorrecta aplicación del sistema de actualización de la ley 18037. fue denegada.
Año 3/2005 Inicia demanda a ANSES pidiendo la inconstitucionalidad de la ley 24463 y 18037, y pide se tenga presente la doctrina Romano Victorio y González Herminia.
En ningún momento solicita el 82%, ni invoca la ley 13895 ( que era el régimen imperante en la época de cese).
ANSES contestó la demanda tal como todas las contestaciones y remitió el exp. administrativo al juzgado. Me entero hace poco que desde el 6-05 no se presenta nada en el exped. Por problemas de enfermedad de la abogada renunció.
Bueno mis dudas son:
¡- puedo iniciar una nueva demanda?
2- y si conocen como hacer el cálculo del haber de cese y la correspondiente movilidad ( desde ya cobrando tus honorarios)
En fin me atrevo a plantearles, tratando de que me ayuden, mil gracias a todos adriana