Hola!!! Tengo una clienta que trabajó dos meses en negro en una empresa importante, le debián un mes de remuneración, intimé por el art. 1201 CC, derecho de retención, además de solicitar la registración de la relación laboral y la empresa no respondió intercambio. Tengo que emitir el segundo telegrama en el cual tengo que dejar configurado el despido, en este caso por no estar registrado, correspondería la indemnización por antiguedad, teniendo en cuenta que trabajó solo dos meses. Es obligación después que no te contestan cerrar el intercambio. Muchas gracias. Marcela.
Sino te respondieron, espera los 30 dias de la intimacion de la registracion, de esta manera das cumplimiento con el plazo de la 24013 y ademas llegas a los 3 meses de relacion de trabajo.
Por supuesto que es obligacion despues de que no te contestan cerrar el intercambio, ya que mientras no hagas efectivo el apercibimiento de considerarte despedida no proceden las indemnizaciones emergentes de este.
Mandaste copia a la AFIP?
Salutes!