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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #356310  por jesi
 
hola buen dia!
el empleador despido aduciendo culpa del empleado el empleado contesta y dice que se considera despedido indirectamente. el empleador no deposito dinero indemnizacion ni el salario del es que trabajo.
ahora como sigo? pido audiencia en ministerio de trabajo para tratar de llegar a un acuerdo o directo inici o demanda?
saludos y gracias. :lol:
 #356366  por GU
 
No es despido indirecto. Es un despido directo en el que se discute la causa (el despido existio y es 100% valido, lo que van a discutir si es con o sin causa, y por ende, si corresponden o no, las respectivas indemnizaciones).

Si estas en provincia, la conciliacion previa no es obligatoria, podes iniciarla o ir directamente a juicio.

Salutes!
 #356369  por jesi
 
hola gracias muy buena tu aclaracion!
pero que me recomendas, pido una conciliacion, o inicio demanda. voy por el empleado
gracias
 #356400  por GU
 
Yo practicamente no litigo en provincia (lo evito todo lo que puedo).

Como no es obligatoria la instancia ante el ministerio, muchas veces la otra parte no concurre y resulta una perdida de tiempo. En otras, vienen y arreglas sin la necesidad de promover un juicio (con lo que ello implica un ahorro tanto de trabajo como de tiempo).

Otra posibilidad es que te contactes de manera informal con el abogado de la empresa y veas si hay o no interes en hacer un acuerdo, y si las cosas marchan bien, ahi si vas al ministerio.

En fin... fijate...

Salutes!
 #356410  por pablo28
 
Coincido con GU, eso es un despido directo. Si no le abono la liquidación final intimalo a q en el plazo de 48 la abone,bajo apercibimiento de encuadrar su conducta en los terminos de la ley 25323 art. 2.
saludos
 #356760  por jesi
 
hola
Si lo intime, me contestaron que vaya a buscar la liquidacion, que segun ellos es por un DESPIDO DIRECTO SIN CAUSA, mas el mes correspondiente a abril que lo trabajó completo, y que no se lo depositaron.
la debe ir a retirar? porque le van a hacer firmar la liquidación. que la firme en disconformidad, no? :mrgreen:
 #356771  por DAL
 
Mmmmmmmmmmm, lo despiden POR SU CULPA en la primera carta, y luego dicen que fue despido SIN CAUSA????
Que cobre tranquilo. ARt. 260 LCT.
El unico tema a tener en cuenta es que el recibo diga que cobra exactamente la misma plata que se lleva en mano. Ojo con eso.
 #356804  por jesi
 
ellos la despiden aduciendo exclusiva culpa de ella por abandono de trabajo, pero en realidad se fue por urgencia pero antes consiguio una chica que la reemplace, ficho en un fichero electronico (se puede usar como prueba).
ok entonces le digo que vaya a retirar el dinero, y si firma algo que lo haga en disconformidad.
en realidad a los que les debe interesar un arreglo es a ellos,no?
saludos, y apenas tengo noticias les aviso.
milloenes de gracias :mrgreen:
 #356808  por DAL
 
El abandono de trabajo requiere una intimación previa a reintegrarse.
El trabajador no tiene derecho a elegir reemplazante, pero en todo caso si se fue no se le pagarn las horas que estuvo ausente. Para abandono, hay que intimar el reingreso y luego sí, despedir.
Tal vez se dieron cuenta que metieron la pata y por eso ahora te dicen que fue sin causa.
 #356896  por pablo28
 
hola jesi, es tal cual dijo DAL lo el abandono y lo de la liquidación, pero hay que tener en cuenta, que el empleador acepto a la reemplazante, por ende ella no hizo abandono de trabajo, sino que dejo alguien de su confieanza en su puesto de trabajo. Yo creo que terndrias que haber rechazado ese telegrama por malicioso (porque se quiere sustraer a las obligaciones laborales por la extinción del vinculo) , improcedente (no cumplio con la intimación previa) y mendaz (falsa causa de despido), y haces las intimaciones correspondientes (ley 25323, art 80 LCT) . En cuanto a la liquidación no hace falta que firme en disconformidad, cono dijo DAL art 260 expresmente dice "que sera considerado como pago a cuenta".
salu2