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  • Ejecución de alimentos, yuda!!!

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A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
 #355929  por brulito
 
HOLA LES CONSULTO: EN UN JUICIO DE ALIMENTOS SE ACORDÓ CUOTA, SE HOMOLOGO ACUERDO, EL DEMANDADO CUMPLIÓ TRES MESES Y NO MAS, INICIE LA EJECUCIÓN.
DE LA HOMOLOGACIÓN NO HABÍA SIDO NOTIFICADO, LO NOTIFIQUE, MIS DUDAS SON:

1- EL DEBE TODAS LAS CUOTAS ATRASADAS, NO IMPORTA QUE NO HAYA SIDO NOTIFICADO DE LA HOMOLOGACIÓN, ESTOY EN LO CIERTO???
2- CUANDO SE ACORDÓ LA CUOTA DE ALIMENTOS EN LA AUDIENCIA NADA SE MENCIONO DE LA ENTREGA DEL SALARIO FAMILIAR QUE COBRA EL, YO AHORA LO VOY A RECLAMAR COMO ADEUDADO TAMBIÉN, ESTA BIEN PROSPERARA EL PEDIDO????
3- YA LO INTIME POR 5 DÍAS PARA QUE ACREDITE EL PAGO, BAJO APERCIBIMIENTO DE EJECUCIÓN, LA CEDULA FUE DEJADA ADHERIDA A LA PUERTA POR ENCONTRARSE EL DOMICILIO CONSTITUIDO EN JUICIO DE ALIMENTOS CERRADO, EN VIRTUD DE LA ACORDADA 3397/08 ART. 193 DEBO CONSIDERAR QUE ESTA BIEN NOTIFICADO????
4- QUE PASO DEBO SEGUIR AHORA QUE YA SE VENCIÓ EL PLAZO, EL DEMANDADO TRABAJA EN RELACIÓN DE DEPENDENCIA, DEBO PEDIR QUE SE RETENGA DIRECTAMENTE LA CUOTA DE ALIMENTOS MAS EL SALARIO FAMILIAR DEL SUELDO DEL DEMANDADO Y QUE SE LE TRABE EMBARGO DEL 20 % DEL SUELDO POR ALIMENTOS ATRASADOS??
5- LA LIQUIDACIÓN ACTUALIZADA DE LA DEUDA LA PRACTICA EL TRIBUNAL O LA PRESENTO YO, INFLUYE EN EL EMBARGO QUE EL DEMANDADO TENGA MAS HIJOS???

MUCHAS GRACIAS COMO SIEMPRE POR AYUDARME.
 #356123  por pablo28
 
Hola, no soy experto en flia, pero opino respecto tus dudas:
1-Debe alimentos desde la notificacion de la demanda o desde el acuerdo en la mediación
2-El salario fliar lo podes reclamar, acordate que ahora hubo una reforma y las asignaciones fliares las paga directamente la ANSES
3-Nose a que llamas cerrado el domicilio, creo que la notificacion es válida, tampoco se como se dio el hecho de la notificación (bajo responsabilidad de la parte actora? dejaron aviso de que pasaban al otro dia?...)
4-Solicita el embargo por el monto de las cuotas definitivas fijadas, y solicita al juez que incremente las cuotas hasta saldar las cuotas debidas
5-La liquidación presentala vos, para fundar el incremento de las cuotas
6-Para que sea mas facil, intima al demandado a que las abone bajo apercibimiento de encontrarse encuadrado en el delito de incumpolimiento de los deberes de asistencia fliar (ley 13944) y abandono de personas (art 114 CP).

espero t sirva de algo mi humilde opinión colega, saludos
 #356185  por addati123
 
Mira considero yo que la homologación es un aspecto formal. Pero al celebrar e acuerdo y después incumplirlo no puede basarse en que no se le notificó la homologación, estaría manejándose con mala fe.
Con respecto al plazo vencido de la intimación, entiendo que tenes la via ejecutiva para hacer efectivo el apercibimiento.

Esta bueno que sigas el consejo del colega pablo28
 #356339  por mfrinland
 
Es un juicio por alimentos en el que acordaron o es un expediente de homologación de acuerdo extrajudicial?, en el 1º caso los alimentos los dbe desde el inicio de la demanda en el 2º caso desde la fecha del acuerdo privado. Si el domicilio al que mandaste la cedula era constituido, esta bien notificado. Suerte.