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  • PLANO DE MENSURA ERROR

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 #356434  por inmobiliare
 
Hola colegas les comento un problema que me surgio en un juicio de usucapio que tengo que llevar adelante. El agrimensor que realizo la mensura posesoria cometio un error en el nombre del poseedor inviertio segundo y primer nombre. Me comentaron que voy a tener inconvenientes, hable hace tiempo con el agrimensor me dijo que lo solucionaria y nada. que puedo hacer, inicio la usucapio con sumaria de informacion?, se lo citara al agrimensor en el mismo proceso de usucapio principal? gracias por la ayuda.
 #356463  por tordito
 
distinguido colega: Si el plano de mensura esta correcto con las medidas, el lugar de ubicación etc no vas a tener problemas. El agrimensor mide y listo, el no tiene facultades para decir quien posee y quien no, eso lo vas a demostrar vos. Metéle palo.
 #356500  por inmobiliare
 
Pero que en el plano de mensura debe figurar como poseedor el que inicia el juicio y hay un error de nombres...
 #356507  por Mordisco
 
Jurisp Bs As escribió:USUCAPION - APRECIACION DE LA PRUEBA.

Si bien el CPC no exige que el plano de mensura -adjuntable obligatoriamente al promover el juicio (art.679, inc.3º CPC)- se encuentre titulado a nombre del prescribiente, tal recaudo sí ha sido previsto en el Decreto Provincial 1243/79.

CPCB Art. 679 Inc. 3 ; DECB 1243-79

CC0100 SN 960249 RSI-166-96 I 23-4-96
Farías Alicia Ester c/ Netto Manuel s/ Posesión veinteañal
MAG. VOTANTES: MAGGI-CIVILOTTI

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USUCAPION - PRUEBA.

Para establecer la posesión nuestra legislación exige una prueba compuesta o compleja. "Hay que tener en cuenta que la ley 14.159, con las modificaciones del decreto 5756/58 es la que regula la prueba de la usucapión, pues sus disposiciones están incorporadas al Código Civil (artículo 25). El artículo 24 establece que en el juicio de adquisición del dominio de inmuebles por la posesión continuada de los mismos (artículo 4015 y concordantes del Código Civl), se observarán las siguientes reglas: a) El juicio será de carácter contencioso y deberá entenderse con quién resulta titular del dominio; b) Con la demanda se acompañará plano de mensura, suscripto por el profesional autorizado y aprobado por la oficina técnica respectiva; c) Se admitirá toda clase de pruebas, pero el fallo no podrá basarse exclusivamente en la testimonial. Será especialmente considerado el pago, por parte del poseedor, de impuestos o tasas que gravan el inmueble, aunque los recibos no figuren a nombre de quién invoca la posesión; d) En caso de haber interés fiscal comprometido el juicio se entenderá con el representante legal de la Nación, de la Provincia o de la Municipalidad a quien afecte la demanda.

LEY 14159 ; DEC 5756 ; DEC 5758 ; CPC Art. 24 ; CPC Art. 25 ; CPC Art. 4015

CC0002 LM 138 RSD-12-4 S 27-4-4, Juez SANCHEZ (SD)
Moreno, Ana María c/ Lestil SA s/ Prescripción adquisitiva de dominio
MAG. VOTANTES: Rodriguez - Iglesias Berrondo - Sánchez

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Jurisp Entre Rios escribió:PRUEBA DOCUMENTAL - PLANO DE MENSURA.

Resulta inatendible la queja relacionada con la violación del decreto 5758/58, Ley 14.159, basada en la falta de agregación del plano de mensura a nombre de las actoras porque dicho agravio nos introduce en el análisis de la discrepancia del recurrente con la interpretación y valoración de la prueba instrumental planos de mensura agregados en la causa efectuada por la Cámara.

DLE 5758-58 ; LEY 14159

SCPA02 132816 S 25-6-99, Juez: NESA (SD)
Flores María V. c/ Flores Miguel A. y Otras s/ Usucapion, Mag. votantes: NESA - TURANO
 #356514  por Mordisco
 
No obstante puede preguntar en catastro sobre el procedimiento por corrección de un plano registrado para subsanar errores u omisiones imputables al profesional que lo suscribio
 #356673  por inmobiliare
 
Nos volvemos a encontrar mordisco jeje. En la ley no menciona a nombre de quien debe estar el plano de mensura, ya la conozco dicha ley. El tema es resp el agrimensor del error y debe subsanarlo pero para no dilatar todo queria saber alguna salida alternativa. Es decir que podria pasar si inicio el juicio y presento el plano con ese error que no es muy grosero ej el señor se llama Pedro Juan Gonzalez, en el plano figura gonzalez, juan pedro y me han dicho que por eso podrian invalidarme el plano.
 #356763  por Mordisco
 
Fijate si encontras un amigo en Catastro que pueda darte una alternativa rápida y eficáz para subsanar ese error material
 #356764  por Mordisco
 
Una vez subsanado podes pedir una copia del plano corregido
 #357200  por anamary
 
Pregunta Acerca del plano de mensura:
Es obligatorio o no presentar en una Usucapi'on , el Plano de Mensura a nombre del actual poseedor, o alcanza con una copia del plano que se encuentre en la MUnicipalidad aunque el mismo figure con otro nombre diferente al del poseedor.. Los juzgados como lo piden ??? Se puede sortear una Usucapión sin el plano de mensura y agregarlo despues??
 #357241  por inmobiliare
 
Hola es requisito fundamentas un plano de mensura posesoria a nombre de quien va a usucapir. Inc B art. 24 de la ley 14.159 decreto 5756/58:
b) Con la demanda se acompañará plano de mensura, suscripto por el profesional autorizado y aprobado por la oficina técnica respectiva;
 #357258  por Mordisco
 
Creo que en algunos casos, si mal no lo recuerdo se publico en algun post en portaldeabogados, que han hecho lugar a la demanda sin acompañar el plano, pero haciendo incapie que dicha tramitación se encuentra pendiente y obra registrada bajo el Expte Nº...... Letra..... de la Municipalidad, y que una vez concluida se agregara al expte. (reitero: si mal no lo recuerdo!!!)
 #357320  por inmobiliare
 
Si mordisco es posible pero como vos bien decis debe dejarse consatncia de la tramitaciòn ya iniciada, tambien otro caso en el cual se puede iniciar sin plano es cuando la usucapion se plantea como defensa.
 #1083548  por Princeps1
 
pregunta, solo el agrimensor puede realizar el lano de mensura? o tambien lo puede hacer el maestro mayor de obras?
Cuando dice:... aprobado por la oficina técnica respectiva;quiere decir que depues de realizado el plano, debe inscribirse en catastro y recioen iniciar el juicio?