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Un nuevo espacio respondiendo a las necesidades del trabajo cotidiano. Lo piden, me entero, lo tienen. Suerte!!!
 #355970  por silsil
 
Foristas, les comento:
Un agente de la administración pública se capacita y obtiene título universitario, sin embargo no consigue el cambio de puesto en el que pueda desarrollar su profesión. Esta es una situación repetida, conozco varios casos, incluso el de un colega que aún con su título trabajó por un tiempo en atención al público como si no se hubiese capacitado, desmereciendo totalmente el recurso humano. Que hacer ademas de reclamos administrativos que duermen en un cajón...Espero opiniones..gracias
 #356430  por norabe
 
Trabaja en la administración pública nacional, provincial o municipal. Es de planta permanente, transitoria o contratado?
 #356594  por silsil
 
norabe, el agente es planta permanente, gobierno provincial.
 #357105  por Advocatus
 
Por lo poco que señalas, parece el agente encuadrado en la Ley 10430 para el Personal de la Administración Pública Provincial, te adjunto abajo los artículos pertinentes en que se encontraría encuadrado el profesional y partir del cual puede ejercer su derecho:

REGIMEN DE ASCENSOS, PROMOCIONES Y CAMBIO DE AGRUPAMIENTO

ARTICULO 155°: Ascenso es el pase del agente de la clase a la cual pertenece al grado inicial de la clase inmediata superior de cada agrupamiento. Está supeditado a la existencia de vacante real en el respectivo Plantel Básico, a la cumplimentación de los requisitos que exige el cargo a cubrir y a la calificación, antecedentes, mérito y capacitación del agente.

ARTICULO 156°: El ascenso podrá producirse cualquiera sea el grado que ocupe el agente dentro de su clase.

ARTICULO 157°: Se tendrá en cuenta para decidir el ascenso:

1) Calificación del agente acumulada y del último período.

2) Puntaje acumulado por acciones de capacitación. Dicho puntaje es la resultante de considerar:

2.1. Capacitación interna relacionada directamente a incrementar los conocimientos del agente para desempeñarse en el cargo objeto del ascenso, especialmente cuando dicha acción constituya un requisito fundamental para la cobertura del cargo.

2.2. Capacitación externa que reúna los requisitos establecidos en el punto 2.1.

2.3. Acciones de capacitación interna y externa no relacionada directamente al cargo en cuestión, pero que sirvan para conformar los elementos constituyentes de la función a ejercer.

2.4. Predisposición del agente para participar y ejercer acciones de capacitación.

3) Antecedentes del Agente:

3.1. Antecedentes relacionados directamente al cargo en cuestión.

3.1.1. Titulo Profesional.

3.1.2. Estudio de Post Grado.

3.1.3. Estudios Terciarios.

3.1.4. Estudios Especiales.

3.1.5. Educación Secundaria.

3.2. Desempeño de funciones similares o de mayor jerarquía, complejidad y responsabilidad en la Administración Pública Provincial.

3.3. Desempeño de funciones similares o de mayor jerarquía, complejidad y responsabilidad en la actividad privada, Administración Nacional o Municipal.

3.4. En aquellos casos en que corresponda se consideraran aquellas actividades complementarias que enriquezcan el perfil individual tales como, actividad docente o intelectual.

4) Mérito:

Se reconoce como tal toda actuación meritoria o iniciativa generada por el agente, que a juicio del titular de la Jurisdicción, representa un aporte importante, que se traduce en beneficio económico o mejoras en las actividades de la Administración Pública Provincial.

Dicho mérito debe ser reconocido por Decreto del Poder Ejecutivo.

5) Examen de Competencia.

En los cargos que por su índole instrumental y carácter operativo requiera una demostración de su ejercicio, la Junta de Calificaciones y Promociones podrá disponer la realización de un examen de competencia.

El mismo criterio se podrá seguir con carácter excepcional, para el resto de los cargos y cuando la valoración de los demás factores arroje manifiesta paridad.

6) Antigüedad:

En aquellos casos en que la ponderación de los anteriores factores arroje paridad entre los aspirantes al ascenso, se tomará la antigüedad como factor que desnivele la evaluación.

ARTICULO 158°: Promoción: La Promoción es el pase del agente de un grado al inmediato superior dentro de su clase. Se producirá en base a la calificación en forma automática.

ARTICULO 159°: La Promoción se producirá en forma automática cuando el agente obtenga por dos (2) años consecutivos un puntaje que supere la media aritmética del agrupamiento en cuestión en cada Jurisdicción y que será establecido anualmente por la Junta de Calificaciones, Ascensos y Promociones..

ARTICULO 160°: Las funciones jerarquizadas serán asignadas a los agentes que resulten indicados en el primer término de la escala de méritos emergentes del concurso de méritos y antecedentes sustanciado al efecto ante la Junta respectiva de Calificaciones, Ascensos y Promociones.

ARTICULO 161°: El agente que desempeñe interinamente un cargo del Agrupamiento Jerárquico revistando en una categoría salarial inferior, se trate de vacante transitoria o definitiva, tendrá derecho a percibir, además de los adicionales propios de dicho personal, la diferencia de sueldo correspondiente, siempre que su designación, haya sido dispuesta por autoridad y su desempeño sea superior a treinta (30) días corridos.

ARTICULO 162°: La reglamentación fijará el procedimiento para los ascensos de clase y cambio de agrupamiento, teniendo en cuenta las pautas siguientes:

a) Que el agente a ascender o cambiar de agrupamiento pertenezca al mismo cuadro de personal donde se produjo la vacante, dando prioridad a los postulantes del respectivo plantel básico.

b) Cuando no existan agentes que reúnan los requisitos establecidos se cubrirá con personal que reviste en los demás cuadros de personal de la Administración Pública Provincial.

c) Cuando cumplidas las instancias anteriores, aún no se pudiere cubrir la vacante, podrá designarse a personas ajenas a la Administración Pública Provincial conforme con lo determinado en el artículo 4°.

d) Cuando deba cubrirse un cargo correspondiente a la clase inferior de cada agrupamiento, que exija como condición de ingreso título, capacitación o estudios los agentes que pertenezcan a otros agrupamientos y los posean, reuniendo además de antecedentes y requisitos mencionados en el artículo 10° tendrá prioridad absoluta para cubrir la vacante.

ARTICULO 163°: Cuando el agente cambie de agrupamiento y su categoría salarial fuera superior a la del cargo que se traslada, mantendrá la misma hasta que sea alcanzada por futuras promociones o ascensos.
 #357107  por Advocatus
 
Por lo poco que señalas, parece el agente encuadrado en la Ley 10430 para el Personal de la Administración Pública Provincial, te adjunto abajo los artículos pertinentes en que se encontraría encuadrado el profesional y partir del cual puede ejercer su derecho:

REGIMEN DE ASCENSOS, PROMOCIONES Y CAMBIO DE AGRUPAMIENTO

ARTICULO 155°: Ascenso es el pase del agente de la clase a la cual pertenece al grado inicial de la clase inmediata superior de cada agrupamiento. Está supeditado a la existencia de vacante real en el respectivo Plantel Básico, a la cumplimentación de los requisitos que exige el cargo a cubrir y a la calificación, antecedentes, mérito y capacitación del agente.

ARTICULO 156°: El ascenso podrá producirse cualquiera sea el grado que ocupe el agente dentro de su clase.

ARTICULO 157°: Se tendrá en cuenta para decidir el ascenso:

1) Calificación del agente acumulada y del último período.

2) Puntaje acumulado por acciones de capacitación. Dicho puntaje es la resultante de considerar:

2.1. Capacitación interna relacionada directamente a incrementar los conocimientos del agente para desempeñarse en el cargo objeto del ascenso, especialmente cuando dicha acción constituya un requisito fundamental para la cobertura del cargo.

2.2. Capacitación externa que reúna los requisitos establecidos en el punto 2.1.

2.3. Acciones de capacitación interna y externa no relacionada directamente al cargo en cuestión, pero que sirvan para conformar los elementos constituyentes de la función a ejercer.

2.4. Predisposición del agente para participar y ejercer acciones de capacitación.

3) Antecedentes del Agente:

3.1. Antecedentes relacionados directamente al cargo en cuestión.

3.1.1. Titulo Profesional.

3.1.2. Estudio de Post Grado.

3.1.3. Estudios Terciarios.

3.1.4. Estudios Especiales.

3.1.5. Educación Secundaria.

3.2. Desempeño de funciones similares o de mayor jerarquía, complejidad y responsabilidad en la Administración Pública Provincial.

3.3. Desempeño de funciones similares o de mayor jerarquía, complejidad y responsabilidad en la actividad privada, Administración Nacional o Municipal.

3.4. En aquellos casos en que corresponda se consideraran aquellas actividades complementarias que enriquezcan el perfil individual tales como, actividad docente o intelectual.

4) Mérito:

Se reconoce como tal toda actuación meritoria o iniciativa generada por el agente, que a juicio del titular de la Jurisdicción, representa un aporte importante, que se traduce en beneficio económico o mejoras en las actividades de la Administración Pública Provincial.

Dicho mérito debe ser reconocido por Decreto del Poder Ejecutivo.

5) Examen de Competencia.

En los cargos que por su índole instrumental y carácter operativo requiera una demostración de su ejercicio, la Junta de Calificaciones y Promociones podrá disponer la realización de un examen de competencia.

El mismo criterio se podrá seguir con carácter excepcional, para el resto de los cargos y cuando la valoración de los demás factores arroje manifiesta paridad.

6) Antigüedad:

En aquellos casos en que la ponderación de los anteriores factores arroje paridad entre los aspirantes al ascenso, se tomará la antigüedad como factor que desnivele la evaluación.

ARTICULO 158°: Promoción: La Promoción es el pase del agente de un grado al inmediato superior dentro de su clase. Se producirá en base a la calificación en forma automática.

ARTICULO 159°: La Promoción se producirá en forma automática cuando el agente obtenga por dos (2) años consecutivos un puntaje que supere la media aritmética del agrupamiento en cuestión en cada Jurisdicción y que será establecido anualmente por la Junta de Calificaciones, Ascensos y Promociones..

ARTICULO 160°: Las funciones jerarquizadas serán asignadas a los agentes que resulten indicados en el primer término de la escala de méritos emergentes del concurso de méritos y antecedentes sustanciado al efecto ante la Junta respectiva de Calificaciones, Ascensos y Promociones.

ARTICULO 161°: El agente que desempeñe interinamente un cargo del Agrupamiento Jerárquico revistando en una categoría salarial inferior, se trate de vacante transitoria o definitiva, tendrá derecho a percibir, además de los adicionales propios de dicho personal, la diferencia de sueldo correspondiente, siempre que su designación, haya sido dispuesta por autoridad y su desempeño sea superior a treinta (30) días corridos.

ARTICULO 162°: La reglamentación fijará el procedimiento para los ascensos de clase y cambio de agrupamiento, teniendo en cuenta las pautas siguientes:

a) Que el agente a ascender o cambiar de agrupamiento pertenezca al mismo cuadro de personal donde se produjo la vacante, dando prioridad a los postulantes del respectivo plantel básico.

b) Cuando no existan agentes que reúnan los requisitos establecidos se cubrirá con personal que reviste en los demás cuadros de personal de la Administración Pública Provincial.

c) Cuando cumplidas las instancias anteriores, aún no se pudiere cubrir la vacante, podrá designarse a personas ajenas a la Administración Pública Provincial conforme con lo determinado en el artículo 4°.

d) Cuando deba cubrirse un cargo correspondiente a la clase inferior de cada agrupamiento, que exija como condición de ingreso título, capacitación o estudios los agentes que pertenezcan a otros agrupamientos y los posean, reuniendo además de antecedentes y requisitos mencionados en el artículo 10° tendrá prioridad absoluta para cubrir la vacante.

ARTICULO 163°: Cuando el agente cambie de agrupamiento y su categoría salarial fuera superior a la del cargo que se traslada, mantendrá la misma hasta que sea alcanzada por futuras promociones o ascensos.