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 #356777  por fepe
 
Tengo un colega quien tiene la sospecha que van a allanarle el estudio jurídico. Se que existe legislación que dispone que la orden de allanamiento tiene que disponer específicamente qué es lo que se busca (en criollo, no pueden revolver todo el estudio)

Este chico está tranquilo porque no tiene nada que ocultar, pero tiene miedo que le hagan un desastre o le lleven carpetas con los seguimientos de las causas donde tiene la documentación de los clientes.

Alguien recuerda en qué norma está legislado esto? Les agradecería mucho si me pueden orientar o darme una mano.
 #356844  por mariferzara
 
fepe, fijate que la ley de Colegiación dice por ahi que el Estudio Jurídico es inviolable y que no se puede allanar (como siempre, habrá excepciones) . Consultále a la gente del Portal Penal.- Saludos
 #356926  por fepe
 
Gracias mari!!
 #357022  por DrSan
 
fepe escribió:Tengo un colega quien tiene la sospecha que van a allanarle el estudio jurídico. Se que existe legislación que dispone que la orden de allanamiento tiene que disponer específicamente qué es lo que se busca (en criollo, no pueden revolver todo el estudio)

Este chico está tranquilo porque no tiene nada que ocultar, pero tiene miedo que le hagan un desastre o le lleven carpetas con los seguimientos de las causas donde tiene la documentación de los clientes.

Alguien recuerda en qué norma está legislado esto? Les agradecería mucho si me pueden orientar o darme una mano.
 #357026  por DrSan
 
mmm... no me salio el texto en el anterior asi que va de nuevo...
Hola Fepe! En todos los allanamientos debe indicarse con exactitud que es lo que se pretende secuestrar, ahora bien, sumale a ello que cuando la pesquisa es en un Estudio (juridico, contable, escribania, etc) el Colegio profesional respectivo debe designar un veedor que estará presente durante la diligencia a fin de salvaguardar los derechos del allanado exclusivamente en su caracter de colegiado...
Ello debe ordenarlo el juez penal conjuntamente con el auto que manda a allanar, bajo pena de nulidad... siempre que se tenga conocimiento de que el instrumento a secuestrar y tenga relacion con la actividad del estudio.-
Chequealo por las dudas con el Colegio donde este matriculado tu colega.
saludos!
 #357067  por fepe
 
Gracias DrSan por tu ayuda!

Hago otra pregunta: pueden obligar a otro abogado que trabaja en el estudio jurídico a declarar lo que escuchó hablar entre un cliente y otro colega dentro del estudio?

Pregunto esto porque llamaron a uno de los abogados de ese estudio a prestar declaración testimonial y practicamente lo "apretaron" para que diga lo que escuchó, incluso lo amenazaron con detenerlo!

Considero que lo que otro abogado o una secretaria de un estudio puede llegar a escuchar dentro de lo que se habla en el estudio jurídico entre cliente-abogado, se encuentra comprendido dentro de la inviolabilidad del estudio.

Obviamente existen excepciones, como en el caso de la comisión de un delito, y los casos en que la ley releva al abogado del secreto profesional.

Que opinan?