Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • SE ACEPTA IGUAL EL CERTIFICADO ART 80???

  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #356095  por frydda77
 
Hola a todos, espero que me puedan aclarar este punto, si en una conciliacion laboral, donde se reclama que el recibo de sueldo esta mal confeccionado, tanto por tener una remuneracion inferior, jornada menor, categoria laboral menor, fecha de ingreso diferente, y al cerrarse (obviamente sin acuerdo) la parte requerida quiere darme el Certificado de art 80 (que por cierto solo es el de cert. de ser. y rem.), que esta confeccionado segun los datos del recibo mal hecho. Yo no lo recibo, porque no coincide con la realidad de los hechos, puede la mediadora poner, en el acta, solamente que yo me niego a recibirlo, sin hacer mencion de las causales??? O sin agregar o aclarar que solo se me ofrece uno de los cerfitificados que prevee el art., ya que yo tengo entendido que son tres y no uno. Alguien me puede aclarar algo de este tema???

Desde ya gracias.

Noe
 #356105  por KELYNA
 
frydda77 escribió:Hola a todos, espero que me puedan aclarar este punto, si en una conciliacion laboral, donde se reclama que el recibo de sueldo esta mal confeccionado, tanto por tener una remuneracion inferior, jornada menor, categoria laboral menor, fecha de ingreso diferente, y al cerrarse (obviamente sin acuerdo) la parte requerida quiere darme el Certificado de art 80 (que por cierto solo es el de cert. de ser. y rem.), que esta confeccionado segun los datos del recibo mal hecho. Yo no lo recibo, porque no coincide con la realidad de los hechos, puede la mediadora poner, en el acta, solamente que yo me niego a recibirlo, sin hacer mencion de las causales??? O sin agregar o aclarar que solo se me ofrece uno de los cerfitificados que prevee el art., ya que yo tengo entendido que son tres y no uno. Alguien me puede aclarar algo de este tema???

Desde ya gracias.

Noe
Frida:

*Tal como vos decis, los certificados que prevee el art 80 son tres.
*Respecto del acta de conciliación, si la mediadora quiere colocar en el acta que vos te negas a recibirlo, tendria que también incluir que lo haces en base a que (el certificado, uno solo que te quieren entregar) no coincide con lo que vos reclamas y esta mal confeccionado.
*Para el caso que no te lo permita, lo recibiria en disconformidad.-

Saludos
 #356140  por DAL
 
Para mí es mejor tenerlo que no tenerlo.
Primeramente porque para el trabajador le sirve: se lo pediran durante el cobro de la prestacion por desempleo y se lo pediran para jubilarse.
Por otro lado, si luego en juicio probás que el sueldo que el denuncia es el correcto y demás prespuestos, bien podés pedir la reconfección.
Además los otros certificados los podés pedir, ya que recibirás solo lo que decías recibir y no otra cosa. Al respecto el certificado de trabajo es muy sencillo de hacer, tanto que la mayoría lo omite. Ahora con el tema de comprobantes de depositos de aportes y contribuciones, yo tendría mayor cautela. Ya vi un fallo donde el juez entendio que era ejercicio abusivo del derecho, ya que el trabajador tenía acceso a la misma información en AFIP. Entregar un comprobante de este estilo, hoy, es muy dificil, es muy voluminosa la documentación a entregar, es posible en una relación laboral corta, pero en una larga realmente no. Y la verdad no sirve para nada.
 #357158  por frydda77
 
Gracias a todos por sus respuestas, era lo que pensaba. Igual por la experiencia que tengo con los conciliadores laborales, en general terminan poniendo lo que quieren en el acta.

Gracias de Nuevo

Noe
 #357193  por GU
 
Acostumbrense a ponerle los puntos a los conciliadores laborales. La verdad, es que el nivel que tienen es pesimo (no pretendo con esto decir que soy un genio del derecho, pero te encontras con cada uno que da escandalo).

El acta es un acuerdo entre dos partes celebrados ante un tercero imparcial. El tercero, solo pone la firma. El contenido del acta lo hacen los letrados (independientemente de que aceptemos lo que redacte el conciliador).

Insisto: Al conciliador no le importa el contenido del acta, a los que tenemso que hacer el juicio posterior, SI. Por eso tienen que hacerla, y presionar para que el acta quede como uds. quieren (eso si, no le pongan dibujitos porque es poco serio).

Salutes!

Pd: Hace un mes que vengo peleandome con todo conciliador que me toca: una que no tiene sillas, otra que me hace esperar afuera del edificio, otro que queda en rivadavia al 8000... en fin...
 #357257  por ignaci0
 
GU escribió:Acostumbrense a ponerle los puntos a los conciliadores laborales. La verdad, es que el nivel que tienen es pesimo (no pretendo con esto decir que soy un genio del derecho, pero te encontras con cada uno que da escandalo).

El acta es un acuerdo entre dos partes celebrados ante un tercero imparcial. El tercero, solo pone la firma. El contenido del acta lo hacen los letrados (independientemente de que aceptemos lo que redacte el conciliador).

Insisto: Al conciliador no le importa el contenido del acta, a los que tenemso que hacer el juicio posterior, SI. Por eso tienen que hacerla, y presionar para que el acta quede como uds. quieren (eso si, no le pongan dibujitos porque es poco serio).

Salutes!

Pd: Hace un mes que vengo peleandome con todo conciliador que me toca: una que no tiene sillas, otra que me hace esperar afuera del edificio, otro que queda en rivadavia al 8000... en fin...
Buen punto, 100% de acuerdo !