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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #356186  por Dra_Nieva
 
HOLA VUELVO A COMENTAR UN CASO QUE ME HA LLEGADO Y TENGO DUDAS Y NECESITARIA SU PUNTO DE VISTA QUE SIEMPRE ES TAN CLARO Y ME SIRVE MUCHO!!
UN CLIENTE VIENE A VERME DESPUES DE HABER IDO AL SECLO Y CERRADO SIN ACUERDO CON OTRO ABOGADO.
RESULTA EL TUVO UNA HERNIA TRABAJANDO EN UN FRIGORIFICO Y COMO LA ART NO SE LO CUBRIA SE OPERO POR SU OBRA SOCIAL PERO REALIZO LA DENUNCIA ANTE LA ART Y COMISION MEDICA, ESTA ULTIMA SE EXPIDIO DICIENDO QUE LA HERNIA ERA PORQUE TENIA LAS PAREDES DELGADAS Y QUE ESTA ERA ALGO PROPIO DE ESTA PERSONA COMO UN MAL CONGENITO Y QUE NADA TENIA QUE VER EL TRABAJO QUE REALIZABA.
RESULTA QUE LA EMPRESA ESTA EN QUIEBRA Y QUEDA LA ART. EL ABOGADO NO QUISO REALIZARLE EL JUICIO PORQUE SEGUN COMENTO MI CLIENTE TENIAN EL 90% DE POSIBILIDADES DE PERDERLO. USTEDES QUE PIENSAN AL RESPECTO?? ES UN PERSONA DE POCAS POSIBILIDADES ECONOMICAS Y YO NO QUIERO PEDIR LA OPINION DE UN FORENSE SI REALMENTE NO HAY CHANCE Y MAS CON EL FRIGORIFICO EN QUIEBRA.
QUE ME ACONSEJAN???? MUCHISIMAS GRACIAS A TODOS!!!!
 #356238  por DAL
 
El tema con las hernias es ese. Usualmente los peritos médicos te dicen eso, que se debe a un mal congenito del trabajador y que si bien pudo haberse desencadenado por un esfuerzo en el trabajo tambien por uno que nada tenga que ver con el. ESta dolencia fue la que hizo nacer la jurisprudencia sobre las enfermedades accidentes, categoría que la LRT expresamente no contempló.
Estoy de acuerdo con lo que dice el otro abogado, 90% de probabilidad de perderlo, lo cual implica 10 de ganarlo. La decisión es tuya.
 #356391  por Dra_Nieva
 
gracias Dal. pero ahora no se que hacer, tampoco quiero perder tres años o mas para nada.
Alguna opinion de otro colega u algun consejo mas??
gracias saludos
 #356620  por ETELANAH
 
Dra_Nieva, te cuento que trabajo con un Dr. (abogado) especialista en el tema de accidentes laborales y enfermedades profesionales. Si bien, la Ley 24557 de R. de Trab. no contempla las hernias y muchas dolencias de las cuales, hoy muchos obreros sufren como consecuencia y ocasion del trabajo, nosotros demandamos todo. La Ley de Riesgo del Trabajo no las contempla, pero la mayoría del art. de ésta ley a caído en desuso, y los abogados no aplican saben aplicar o desconocen la inconstitucionlidad de ésta ley. Te escribo desde la ciudad de Rosario. Nosotros demandamos por estos temas y con gran éxito los jueces nos dan la razón. No se cual sea la ART de tu cliente, si es solvente que la mayoría son solventes, algunas con más o menos impedimentos que otras pero solventes al fin. Por eso te aconsejo que demandes y si no pasame el caso jajajaja! En verdad te digo, demanda por la inscontitucionalidad de ésta ley, que perjudica notablemente al trabajador. Mi email es PARA DATOS DE CONTACTO, UTILIZAR "PERFIL" O "MP".com escribeme y charlamos. yo te digo que lo ganas y te lo afirmo en un 99%
 #356731  por pablo28
 
Dra_Nieva atento a las opiniones disidentes de los colegas que me preceden, yo creo que el kid de la cuestión es saber el origen de esa hernia, eso es lo que va a definir si corresponde o no a la art hacerse cargo.
saludos y ojala lo ganes.
 #356772  por DAL
 
ETELANAH escribió: Te escribo desde la ciudad de Rosario. Nosotros demandamos por estos temas y con gran éxito los jueces nos dan la razón.
Tenés jurisprudencia de algun caso de Rosario donde haya prosperado como laboral (enfermedad o accidente) una hernia????? Pasame los datos, no importa que no esté publicada, la consulto en el protocolo del juzgado. Saludos!
 #356879  por GU
 
pablo28 escribió:Dra_Nieva atento a las opiniones disidentes de los colegas que me preceden, yo creo que el kid de la cuestión es saber el origen de esa hernia, eso es lo que va a definir si corresponde o no a la art hacerse cargo.
saludos y ojala lo ganes.
Jajaja... es el quid :P

Respecto al caso, es cierto que las hernias son congenitas pero, en Capital, inconstitucionalidad de la ley mediante, si vas por la reparacion integral y demostras que la hernia es producto de las tareas realizadas (mas el incumplimiento de las normas de seguridad e higiene), se puede determinar la responsabilidad de la ART y del empleador, aunque sea en un porcentaje del total de la incapacidad definitiva.

Salutes!
 #357068  por Dra_Nieva
 
Me dejaron mas confundida que antes yo ya pensaba desestimar el caso!!! jejej. Pero si es en cpaital y la empresa esta en quiebra y lso trabajadores estan formando una coopertiva asi que ni hay maquinas que embargar solo con la art podria intentarse que recomiendan valdra la pena??? Un beso a todos mil gracias por sus consejos y experiencias!!!
saludos
Romina
 #357097  por MORGAN
 
La clave está en lo que dice GU, hay que responsabilizar a la ART por la omisión en el cumplimiento de las normas de seguridad del trabajo -art. 1074 CC-. A ésta -ART- le tenés que apuntar.
 #357333  por sergiosky
 
yo creo que es medio exagerado concluir que tenes un 90% de perderlo, tampoco hay que buscar con lupa algun fallo donde condenen a la empresa por una "hernia", de hecho es una enfermedad muy comun por el cual los trabajadores hacen los reclamos, por ende, hay bastante jurisprudencia al respecto, a favor y en contra.
primero y principal tenes que pedir la inconst. del art. 6 ap. 2 LRT, eso de cajon, es justamente la que te abre las puertas para reclamar por esa enfermedad-accidente ya que como bien han dicho la ley de riesgo las dejó afuera, lo que no indica que un juez igual concluya que es indemnizable siempre y cuando se acredite que la hernia fue producto del esfuerzo que realizaba el trabajador, entonces como primer punto: ¿que tareas hacia el trabajador?
en segundo lugar, no he visto jurisprudencia donde se la condenen a las ART por este tipo de dolencia, si a las empleadoras, y es porque es dificil demostrar que hubo incumplimiento por parte de la ART de asegurar que la empleadora cumpla con las leyes de higiene y seguridad ya que hay jurisprudencia que dice que no se puede pretender que las ART controlen minuciosamente como realizan las tareas los trabajadores dentro de las empresas aseguradas, por lo tanto las ART responderían siempre y cuando la falta sea grave, para que se entienda... la regla es que la ART no responde, tenes que demostrar la culpa de esta.
lo que podes hacer es ir por fuera de la LRT, por la via civil y pedir la reparacion integral porque la empleadora no ha cuidado la salud de sus trabajadores (art. 75 LCT), pero esto tiene como inconveniente que tenes que demostrar el nexo causal entre el daño y las tareas efectuadas, ademas... las ART en principio no responden civilmente, salvo que se demuestre que ellas no han cumplido con los planes de mejoramiento o que se demuestre que la empresa no contaba con los medios de seguridad basicas que deben tener las empresa.
en mi opinion, tenes que hablar con un medico laboral y que te diga si el trabajo de tu cliente puede desencadenar una hernia a largo plazo, si te dice que si iniciaría la demanda, iria por dentro de la LRT ya que la empresa esta en quiebra, demandaría unicamente a la ART y trataría de probar que hubo culpa de la aseguradora en no controlar los medios de seguridad dentro de la empresa. si no probas eso, sonaste.
si la empresa no estaría en quiebra, ni lo dudaría... iría por la via civil y demandaria solo a la empleadora.
 #360455  por Dra_Nieva
 
Gracias sergiosky yo tambien mi duda es por al empresa en quiebra. vos iniciarias si el medico laborla te da el ok una aacion civil a la ART eso es lo que entendi!!! Espero haber entendido bien y bueno ahora tengo que buscar algun medico para poder desaznarme al respecto.
Muchismas Gracias
Saludos a todos
 #360949  por sergiosky
 
que quede claro, yo demandaría civilmente a la ART siempre y cuando puedas demostrar que por un deficiente control de los elementos de seguridad de la empleadora le provocó la hernia a tu cliente.
para que te quede claro: por reglal la ART NO responde civilmente debido a que el seguro que lo une con la empleadora solo cubre los siniestros laborales que estan contemplados en el listado que elabora el PE, y solo responden por las prestaciones que la LRT prescribe. ¿que consecuencia trae esto? que si por ej. vos queres pedir daño moral, daño estetico, daño psicologico, o sea daños que no estan incluidos en la LRT la ART no responde. he ahi el problema, la reparacion integral justamente significa pedir mas daños que los contemplado en la LRT por ello es que tenes que salir de la LRT e invocar normas del codigo civil. ¿en que circustancias puede responder la ART ante estos daños? solo cuando se demuestre que por una omision en los controles de la ART el trabajador efectuó sus tareas sin los medios de seguridad exigidos o sin respetar las normas de higiene. ej: un trabajador que no tiene puesto sordinas y sufre daños en sus oidos por el ambiente ruidoso donde debe trabajar, como ser rodeado de turbinas. otro ej: que el trabajador se dedique a soldar y no tenga puesto las antiparras de proteccion, quizas las quemaduras le provocan daños en su rostro y activa la posibilidad de pedir daño estetico, o moral, otro... que sea un albañil y no lleve arnes y se venga abajo. la ART debe controlar que la empresa cumpla con los elementos de seguridad porque justamente es la ART quien debe pagar por los siniestros laborales, entonces en este caso si se podria concluir que la ART responde civilmente. pero si vos no podes demostrar alguna falta u omision por parte de la ART solo responde en forma integral el empleador y por eso yo demandaría solo al empleador ya que su responsabilidad es mas extensa que la de la aseguradora (art. 75 LCT) porque este solo responde hasta el limite de la cobertura.
lo que no me queda claro es si en una demanda vos podes iniciar una accion mixta, o sea demandar conjuntamente a la ART y a la empleadora y que cada uno responda por lo que debe, para ello tenes que invocar las normas de la LRT para que responda la ART y tambien las del codigo civil para que responda la empleadora, no se si esta permitido acumular ambas acciones en una misma demanda.
seria el caso de por ej. un tipo sufre un accidente mientras trabajaba y hay que hacerle diversos tratamientos medicos, lo cual le generó una incapacidad, la ART responde por las prestaciones en especie y dinerarias que prescribe la LRT, por el tratamiento y la incapacidad, y la empleadora responde por daño moral si es que lo invocaste.