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  • reconciliacion pareja en juicio por alimentos

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A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
 #357589  por andi
 
Hola, se trata del siguiente caso, un apreja se separa, la Sra. inicia juicio de alimentos. Yo voy por el demandado, en la audiencia de conciliacion se fija la cuota prvisoria en un 20% de los haberes. Ahora hace un mes mi cliente me comunica que estan conviviendo de nuevo. Como seguiria la causa, porq la abogada de la Sra. ni siquiera envió el oficio a la emresa donde trabaja el demandado para q le descuenten los aliemrnentos del sueldo. Puedo presentarme representando a amobos y decir q la actora desiste de la accion debido a que se reanudo la conviviencia???
 #357593  por airis
 
En mi humilde opinión vos sos abogada del Sr., y la Sra. ya tiene abogado, lo tiene que hacer con el., o revocarle el poder pero de todas formas vos no podrias patrocinarla, lee el post sobre patrocinio con un solo abogado por presentación conjunta, si bien acá ya se dan los supuestos del mencionado post. Saludos y que opinen los que poseen experiencia.
 #357656  por ELISEA_SEP
 
YO EN TU LUGAR REPRESENTANDO A MI CLIENTE MANIFIESTO LA SITUACION DE HECHO Y SOLICITO QUE SE DEJE SIN EFECTO LA MEDIDA, Y SE CITE EN TODO CASO A LA MUJER A QUE RATIFIQUE LO MANIFESTADO; YO LO INTERIA PLANTEANDOLO DE ESE MODO, SUERTE
 #357679  por nitoluis
 
Con un escrito de tu cliente pone en conocimiento de lasituacion al juzgado, solicitando se deje sin efecto.
le van a correr traslado a la contraria, la cual ratificara o no,luego los honorarios del letrado de la otra parte etc, conta como siguio todo
 #357804  por pachanga
 
yo haria dos cosas. una o lo dejo ahi y no hago nada ya que no se hicieron los oficio siquiera y otra seria hacer un escrito donde representas a ambos que se revoca el patrocinio otorgado con anterioridad y manifiesto que se ha reanudado la convivencia y quede sin efecto el presente proceso, creo que no es un problema
 #358573  por LU-MG
 
en mi opinión aplicaria lo que establecen los art. del cpcc en cuanto al desistimiento de la accion. (no recuerdo el numero y no tengo un codigo a mano) fijate que depende si se corrio traslado de la demanda, que seria este caso, lo que tenes que hacer es presentar un escrito desistiendo de la accion y la contraria tiene que prestar conformidad.... fijate bien los arts que te digo... creo que es asi...
saludos!
 #358623  por airis
 
LU-MG escribió:en mi opinión aplicaria lo que establecen los art. del cpcc en cuanto al desistimiento de la accion. (no recuerdo el numero y no tengo un codigo a mano) fijate que depende si se corrio traslado de la demanda, que seria este caso, lo que tenes que hacer es presentar un escrito desistiendo de la accion y la contraria tiene que prestar conformidad.... fijate bien los arts que te digo... creo que es asi...
saludos!
Pero andy va por el demandado, no por la actora. Saludos.