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  • incapacidad del 66%

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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #357628  por roxanalopez
 
Hola a todos, tengo un Sr. que le diagnosticaron una incapacidad del 66%, por problemas cardiacos, es colectivero y no puede volver a manejar. (Aun no se bien que enfermedad tiene)
mi idea es:
1.Ver la indemnización que le corresponde de la empresa, en esta le dijeron "verbalmente" que no hay tareas acordes a su situación. Considero que le corresponde la indemnización por enfermedad inculpable, pero total, o sea, 245.
2. Tramitarle la jubilación por invalidez.

mi consulta es... mi razonamiento es correcto??
y en segundo lugar, si tengo posibilidades de, una vez obtenido ambos puntos reclamar a la art. y comisión medica, si no posteriormente por la vía judicial planteando su enfermedad como laboral por stress?? Se que hay ciertas enfermedades cardiacas que fueron reconocidas judicialmente como laborales.

Cualquier ayuda me será de gran utilidad. Gracias!!!
 #357657  por furnari
 
hola roxana. En primer lugar tenes que intimar para que lo que te expresaron verbalmente se concrete en papeles, es decir mandas telegrama pidiendo "aclare situacion laboral".
En segundo lugar primero antes de hacer la incapacidad verifica que no este en condiciones jubilatorias normales, es decir 55 de edad y 25 de servicios (porque es colectivero).
3º Si la empresa no lo puede reubicar le corresponde la indemnizacion disminuida porque es una enfermedad inculpable art. 254 LCT, y tiene un año de conservacion del empleo.
AHORA BIEN, ES FUNDAMENTAL SABER EL PADECIMIENTO QUE TIENE, PORQUE SI ES PROVENIENTE DEL TRABAJO LE CORRESPONDE COBRAR LAS PRESTACIONES DE LA ART.
4º la jubilacion se la vas tramitando no hay problemas, tenes que pedir turno en comision medica.
saludos
 #358679  por roxanalopez
 
Gracias por responder!!!

Te comento que ya pense en jubilarlo como colectivero, pero no porque tiene 47 años.

Con respecto a la reubicacion, me exprese mal. Le dijeron que si era menor al 66 no tenian tareas acordes, pero como es más del 66 ( lo mande a un médico laboral para que haga una pericia, así estamos seguros) no es posible, por lo tanto considero que le corresponde el 245 ya que la incapacidad sería absoluta.

Con respecto a encuadrar la enfermedad como laboral, estuve leyendo y vi que hay jurisprudencia, por ejemplo si es infarto de miocardio, donde reconocen como laboral por stress. Pero primero tendré que ver que enfermedad es...

La duda que me queda es para la jubilación... yo pensé que tenía que sacar turno en Anses y que de ahí lo derivan a la comisión médica, o primero lo tengo que llevar a la comisión?... o me conviene ir primero a la comision para ver si lo reconocen como laboral?
 #358762  por pablo28
 
estimados colegas:
1- es de estricta aplicación el art 212 in fine LCT, si es total la incapacidad deberá abonar la indemn. 245 LCT.-
2- en principio la art determina el % de incapacidad, y luego se puede apelar a la comisión médica.-
3- como bien dijo furnari que conste todo por escrito intimalos.-
salu2