Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • 338 Provincia Bs As Plazo Urgencia

  • De lectura libre.
    Para publicar un mensaje, regístrese gratuitamente.
De lectura libre.
Para publicar un mensaje, regístrese gratuitamente.
 #356671  por bicinskas
 
Estimados tomé un caso en Provincia en donde mi clienta y su defensor oficial fueron notificados del 338 el 14 de mayo mañana voy a tomar
el cargo, y pensaba llevar un escrito para ampliar los plazos para ofrecer pruebas etc, sin embargo en la mesa del tribunal cuando dejé la revocación y el nombramiento nuevo me dicen que los plazos me empiezan a correr recién cuando me lleve el expediente, ¿es esto una práctica habitual que uds. conozcan? le aclaré que estaba notificada y tenía defensor particular también notificado. Por las dudas voy a llevar el escrito a mano, pero quería otras opiniones o experiencias, gracias
 #356712  por N A T A L I A
 
Hola Bicinskas! Lo que pasa es que el plazo para contestar la vista del 338, en Provincia es individual.
Primero ofrece prueba el fiscal y después de ello, una vez que la fiscalía realiza el ofrecimiento de prueba, te corre TU plazo de 10 días.
Eso te habilita a realizar oposición a la prueba que pide el fiscal e invocar los motivos por los que realizas la misma.

Espero serte de ayuda
Saludos!
 #357367  por bicinskas
 
N A T A L I A escribió:Hola Bicinskas! Lo que pasa es que el plazo para contestar la vista del 338, en Provincia es individual.
Primero ofrece prueba el fiscal y después de ello, una vez que la fiscalía realiza el ofrecimiento de prueba, te corre TU plazo de 10 días.
Eso te habilita a realizar oposición a la prueba que pide el fiscal e invocar los motivos por los que realizas la misma.

Espero serte de ayuda
Saludos!

Si claro que me ayudas Natalia, :shock: porque si bién el código dice que el plazo es individual, se ve que es práctica contar el plazo desde que se retira el expediente luego que ofreció la Fiscalía, lo que me parece absolutamente razonable, pero no encontré ni jurisprudencia ni ley ni nada en donde manifestara esa práctica, me deja más tranquilo. Muchas Gracias

Si tenés algún dato de jurisprudencia te agradecería, para curiosiar nomás. :P
 #357834  por N A T A L I A
 
Si tenés algún dato de jurisprudencia te agradecería, para curiosiar nomás.
Mmmm, es que no se trata de jurisprudencia o ley alguna, sino, como vos decis, de práctica.
Es más, generalmente se realiza el ofrecimiento de esa manera, pero no está escrito.
Por eso, siempre es positivo preguntar cuál es el mecanismo que utilizan.

Saludos!