hola les quiero consultar si determinan costas a cargo de mi cliente y yo entiendo que deben ser en el orden causado (con jcia acorde por supuesto) se que en civil iria una apelacion, pero en familia pcia de bs as al ser diferente el proceso estoy en duda, esta recien finalizada la etapa previa eso lo determina el juez de tramite por lo que mirando el codigo iria reconsideracion, no? y que reposicion no sera posible por el tipo de resolcucion que es. Alguien tiene idea?
hOLA dOCHTOS: si, no queda otra que el de Reconsideración, y el tema lo trata el tribunal, sino las resoluciones las trata el juez de trámite, las de reconsideración el Tribunal.
está acotado el tema recursivo al ser un trib colegiado. esa cuestión se solucionará cuando pongan los juzgados unipersonales en familia, que las apelaciones irán a la cámara.
un saludo un suerte. moniba