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  • LEY 24.013 LA EGISTRAN RETROACTIVAMENTE

  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #357695  por Machiquito
 
HOLA A TODOS...SOY NUEVO EN ESTE FORO, EL CUAL ME PARECE DE GRAN UTILIDAD.
LES CUENTO UN CASO: UN CLIENTA TRABAJA DESDE EL AÑO 1993 COMO ENCARGADA ADMONISTRATIVA DE UNA EMPRESA, LA TUVIERON REGISTRADA HASTA EL AÑO 1996. LUEGO, EL DUEÑO DE LA EMPRESA DEJA LA SOCIEDAD SIN ACTIVIDAD, Y PONE TODOS LOS COMERCIOS A NOMBRE DE MI CLIENTA, QUIEN PASA DE SER EMPLEADA A DUEÑA DE TODOS LOS COMERCIOS (TESTAFERRO).
TRABAJA PARA ESTE SEÑOR Y SU GRUPO FAMILIAR HATA ESTE AÑO, CUANDO DECIDE MANDARLE INTIMACION A TODO EL GRUPO FAMILIAR MEDIANTE TELERAMAS SEPARADOS A QUE REGISTREN SU RELACION LABORAL, CUMPLIENDO CON TODAS LAS EXIGENCIAS DEL ARTICULO 11 Y AFIP.
UNA DE LAS HIJAS DEL SR. RESPONDE RECHANZANDO TODO Y NIEGA LA RELACION LABORAL. LA DEMAS CARTAS FUERON RECHAZADAS AL CORREO.
MI CLIENTA CONTESTA NUEVAMENTE A TODOS, CONSIDERANDOSE DESPEDIDA ANTE LA NEGACION DE LA RELACION LABORAL DE UNA DE LA EMPLEADORAS, Y ANTE LA NEGATIVA DE LOS DEMAS A NOTIFCARSE DE LA INTIMACIONES LABORALES.
CURIOSAMENTE HOY RECIBE CARTA DOCUMENTOS, DONDE LA QUE NEGABA LA RELACION RATIFICA DICHA NEGATIVA Y RECHAZA EL DESPIDO, Y DONDE EL OTRO EMPLEADOR (PADRE DE LA QUE NEGO LA RELACION) MANIFESTA HABER ESTADO AUSENTE DEL PAIS SEGUN PUEDE DEMOSTRAR CON SU PASAPORTE, MANIFESTA PROCEDER A REGULARIZAR LA SITUACION LABORAL, RECONOCE LA MISMA, Y MANIFETSA ENTONCES NO EXISTIR INJURIA ALGUNA PARA PROCEDER MI CLIENTE A CONSIDERARSE DESPEDIDA VIGENTE EL PERIODO DE REGISTRACION.
LA SORPRESA ES ENOMRE, ESTOY CONTENTO PORQUE ANTE UN EVENTUAL JUICIO TENGO RECONOCIDA LA RELACION, LAS HORAS, LA REMUENRACION, ETC. PERO QUE PASA CON EL DEPSIDO QUE YO HABIA CONFIGURADO PREVIAMENTE SI ESTE SEÑOR DICE QUE AL NOTIFICARSE LA REGISTRO RETROACTIVAMENTE.....?
BUENO, SI ALGUIEN DE DEONDE ME PUEDO AGARRAR PARA RATIFICAR EL DEPSIDO VIGENTE EL PERIODO DE REGISTRACION Y ASI PODER RECLAMAR JUDICIALMENTE CON MULTAS, LE AGRADECERIA SU OPINION...
 #357724  por furnari
 
el empleador tiene un plazo de 30 dias para registrar yo entiendo que si la registro en ese plazo el despido es improcedente. Si el plazo estaba cumplido segui adelante con las multas porque la registracion es extemporanea y el despido cobra vigencia. Ojo con las notificaciones, ese empleador estaba notificado de la intimacion??
 #357756  por Machiquito
 
Muchas Gracias por tu opinion...el empleador no se notificó de la intimacion en los terminos de la ley 24.013, le mandé misiva al comercio (volvió rechazada) a la casa, volvió desconocida y a otra oficina tambien volvió desconocida. La que si se notificó de dicha intimacion es una de las hijas, quien en su momento me rechazó y negó la relacion laboral.
Despues, cuando nuevamente les mando a todos el telegrama considerando despedida a mi cliente invoncando como causal, la negacion a recibir los telegramas y el rechazo de la relacion laboral esgrimido por una de los empladores, es que me contestan: por una lado la hija, quien se mantiene en el desconocimiento de la relacion, y por el otro lado el padre, quien me dice que oportunamente no se notificó de la intimacion porque estaba fuera del pais, y que ante el teklegrama de despido (el cual si recibió) informa que procedió a regularizar la relacion laboral, reconociendo la misma en todos sus terminos y desconcociendo los actos efectuados por su hija.
Averigué en la AFIP, y me dicen que aún no ha sido registrada...
No se si ratificar el despido, en funcion del desconocimeinto de la hija o como seguir...necesito buscar la forma de mantenerme en el despido y poder reclamar con multas...Agradecería tu opinion...Nuevamente gracias.
 #357767  por pablo28
 
hola , no entendi mucho tu problema, pero habria q ver q tipo de legitimacion tiene la hija, para contestarte un telegrama. De no tenerla su contestacion no tiene validez,y por lo tanto tu despido tampoco.
salu2
 #357984  por furnari
 
creo que no esta firme el despido, si vos intimas a mas de uno para registrar y uno te registra no existe causal de injuria y no podes darte por despedido. El Sr. te contesto en forma y cumplio registracion. Fijate si podes reclamar otra cosa para configurar despido.
Saludos
 #358002  por Ros
 
Mira en mi opinion si transcurrio el plazo de la ley 24013, la registracion es extewmporanea, la notificacion de los telegramas lo fueron a distintos domicilios? y el ultimo lo recibe en uno de esos domicilios?
Yo rechazaria las cd por improcedentes.-
Y lo que haria es mantenerme en el despido ratificando el telegrama anterior, donde se considera despedido, y enuncia que los telegramoas fueron enviados, y fueron rechazados , que el plazo se encuentra vencido y que no se encuentra registrada por informe de la afip.
En realidad que te contesta ? que procedera a registrarlaen en el plazo de ley?
me pregunto -pensa- como sabe el tipo este que vos lo intimaste a la registracion? si no recibio el telegrama? mmmmmmmmmmmmmmm.- Fijate.-
 #358182  por DAL
 
Me parece que el que mucha abarca poco aprieta.
Con que fundamento reclamaste por separado y por toda la relación a toda la familia??? invocaste una sociedad???
Creo que de tu mezcla ahora tenes un problema. Si el verdadero responsable es el hombre, cual sentido tiene intimar a más miembros de la familia???

Ahora, no tuviste otra forma de negociar?? digo, poruqe siendo mala, se me ocurre que si ella tiene TODO a su nombre, tiene la sartén por el mango, no??
 #358213  por Machiquito
 
Gracias a todos por opinar y ayudar a mis inquietudes..El tema no es tan simple...mi clienta solo era dependiente de un hombre, solo recibía ordenes de él y el le pagaba la remuenracion...Lo cierto es que todos las actividades comerciales estaban a nombre de mi clienta, puesto mque como dije al comenzar el tema, la misma fue puesta como testafewrro de todas las actividades comerciales, y dentro de las culaes le hacían fiormar contradocumentos (que tengo en mi poder en original) reconociendo ciertos negocios como de propiedades de los hijops de su empelador. Y de ahí entiendo deviene la legitimacion pasiva para reclamar a todo9 el grupo familiar por separado, en atnto todo ese grupo componía un conjunto meconomico para la explotacion de varias actividades, encabezadas y duruigidas por el pater familia.
Ahora bien, yo intimé al padre, y a dos hijas, a todos por separado, pero con la msima redaccion, pidiendo la registración y cumplindo con todos los reuqisitos del articulo 11 de la ley de empleo. Al padre le mande 1 telegrama a un comercio, a la casa y a una oficina. Uno me vino desconocido, otro rechazada y otro le dejaron aviso de visita 2 veces y volvió al remitente. Una hija me rechazó el telegrama y la otra me contestó negando la relacion laboral. (Tengo poderes, contradocuemntos y demas papeles suscriptos por las hijas y este hombre).
Ante dicha situacion, volví a notificar a todos en igual forma, la denuncia del contrato de trabajo, esgrimiendo como causal, el negarse a notificarse de mis intimaciones y el desconocimiento a la relacion efetcuado por una de las hijas.
Y aquí vino el problema, una de las hijas no conestó, la otra se mantuvo en la negativa y desconocimiento de la relacion laboral, y el hombre me manifietsa que al llegar al pais, se encontró con dos avisos de visita, y que cuando fue a retirar el telegrama ya había sido devuelto al remitente. En tal snetido, me rechaza la denuncia del contrato, por entender que no existe causal, en tanto manifiesta haber procedido a la registracion laboral, la cual reconoce. Fui a la AFIP, entraron por pantalla, y el tipo no figura como empleador, ni jamas le dio el alta a ningun dpendiente, y mi clienta sigue inscripta en todos los tributos, en tanto es la que explota con su nombre todos los comercios.
ESPERO HABER ACLARADO UN POCO EL PANORAMA, Y EM GUSTARIA SEGUIR LEYENDO OPINIONES DE COMO SEGUIR...TENGAN EN CUENTA QUE AUN NO PASRON LOS 30 DIAS DESDE MI INTIMACION...ME MANTENGO EN EL DESPIDO....? EN CASO QUE ESTE LOCO MILLONARIO LA REGISTRE, SE DESVANECE MI CAUSAL DE DESPIDO?
TENGAN EN CUENTA QUE DE PODER MANTENR EL DESPIDO E IR A JUICIO CON POSIBILIDAD DE RECLAMAR MULTAS DE LA 24.013, SERIA UN GOLAZO, TODA VEZ QUE YA TENGO RECONOCIDA LA RELACION EN LOS TEMRINOS DE MI INTIMACION...GRACIAS NUEVAMENTE A TODOS, Y ESTOY CONTENTO DE HABER DADO CON ESTE FORO.
 #358334  por DAL
 
Es dificil.
Los contradocumentos firmados por las hijas dan sustento a la pretension de intimar a todos, pero igual es un caso muy complicado. Creo que lo hizo espectacular el padre, de modo que ahora no puedas retener nada de los negocios.

NO se, se me ocurre, porque no notificas que dejás sin efecto el despido indirecto y ratificas registración correcta, y ves si la registra en los 30 días y luego, si no lo hace, te das por despedido. Paralelamente podés armar otra causa de despido.
Por otro lado, es cierto que salio del país??? creo que esta previsto que los parientes ejerzan las defensas del ausente en estos casos, pero no se si vos lo tenes, yo tengo una norma así en mi codigo procesal civil.
 #358483  por alejofer
 
Por un lado se me ocurre pensar si la notificación a uno de ellos cumple los efectos por todos o no, en ese caso, si una de las hijas te nego todo procederia el despido indirecto. Por otro lado se me ocurre pensar que cuando notificaste al padre le diste 48 hs para que conteste si va a proceder a la registración, si vencÍo ese plazo y contesto extemporaneamente se configuro la negativa tambien, (no tendrias que esperar los 30 días).
En otro punto, con respecto a que estaba fuera del pais, no es eximente de contestar toda intimación que le llegue, si está hecha en el domicilio legal (tenes que tener prueba de que ese era el dom. legal) de la empresa por lo que alguien la debería recibir y contestarla en nombre de él.
Te aviso que soy abogado recien recibido por lo que tomes con pinsas lo que te dije pero quizas algun colega con mayor experiencia podría aundar en estos puntos, saludos y espero que te vaya bien en esto!!!
 #358513  por MORGAN
 
Habría que ver los términos de la intimación a registrar, puede que el despido esté mal configurado y se quede con nada.
Creo que la salida puede estar por el lado del error del empleador que dice que la va a registrar habiéndose ya configurado el distracto.
Dal lo apunto, podría rectractarse del despido teniendo en cuenta esa situación convalidada por el requerido. Etá mal encarado desde el principio.
 #358530  por Machiquito
 
Gracias nuevamente a todos....Respecto al comentario de Morgan, no entiendo porque consideras que esta mal encarado..La documentacion que tengo en mi poder me permite demostrar que mi mandante tuvo una relacion laboral encubierta con varios intengrantes de un grupo familiar..Demostrar en juicio la relacion laboral, nunca iba a hacer problema, de hecho el padre prefirió reconocerla porque sabía que la simulacion se caía facilmente. En tal sentido, entiendo que no hice mal en pedir la registracion a cada uno de los responsables de la lreacion laboral...el problema srueg una vez producido el distracto, que viene uno de los empleadores, aduciendo su ausencia del pais, rechaza la causal de injuria y manifesta haber registrado la relacion...No es facil, entiendo que mi cliente tiene causal de injuria para la denuncia dle contrato de trabajo, maxime, cuando una de las hijas niega la relacion, basta eso para darse por despedida...Donde se me genera la duda es repecto a la prosperidad de las multas, que es lo que mas me engrosa el monto del reclamo, en tanto cualquier juez pude analizar que la actitud de uno de los empleadore sfue regisrrale, y en tal sentido si lo hace, no habría motivo para aplicar multas... o en su defecto cualquier juez se podría preguntar: ¿ porque no desistí del despido si despues del distracto accedienron a la registracion y me intiomaron y la intimaron a reintegrarse a sus tareas? Recordemos que el espiritu de la ley de empeo es mantener la fuente de trabajo dentro del marco legal y no engrosar los bolsillos del trabajador...
Por otro lado, me resulta muy interesante la opinion la opinion de ALEJOFER, respecto a que el hecho que el empleador este fuera del pais no es eximente para que no se notifique y no cumpla con sus obligaciones...Si el tiene sus nehgocios aquí debería velar por los mimso, y en tal sentido al irde dejar a alguien que se encargue de dichas situacioens, sino con ese criterio, cualquiera que decie irse varios meses dejando obligaciones no es suceptible de ser intimado....!!!Voya a estudiar por ese lado, y em encantaría seguir escuchando opiniones...Gracias nuevamente a todos, y debo tomar una decision antes del martes, momento en el cual debo conetstar la carta...A proposito, les cuento que se trata de una relacion labroal de mas de 19 años, y con un sueldo de $5.000, reconcodios en la ultima Cd por el padre empleador, cuando dice que procedió a la registracion...Es un lindo reclamo, y ya tengo la relacion reconocida en los terminos de mi intimacion, tengo que buscar la forma y/o el fundamento de mantnerme en el despido vigente el período de registracion...Sigo leyendo opiniones...y nuevamente gracias...
 #358543  por Machiquito
 
Estimados colegas: a partir de de todas sus opiniones se me abrio aun mas la mente y se me ocurre lo siguiente, a ver que opinan: SI NO EXISTE RELACION LABORAL ES PROCEDENTE QUE EL EMPLEADOR LA REGISTRE? YO YA HABíA HECHO DENUNCIA DEL CONTRATO DE TRABAJO, POR ENDE, ME PREGUNTO...PUEDO REGISTAR A LAGUIEN SIN RELACION VIGENTE?

POR OTRO LADO: UN PEQUEÑO DETALLE QUE SE ME PASO...QUIEN ME CONTESTA MI TELEGRAMA MEDIANTE CD ES UN ABOGADO APODERADO, QUE SEGUN DICE TIENE PODER GEENRAL DE ADMINISTRACION Y PARA JUICIOS...PERO NO PONE LA FECHA EN LA CUAL SE PASO EL PODOER...Y ES EL MIMSO APODERADO QUE EN SU MOMENTO CONTESTO POR UNA DE LAS HIJAS NEGANDO LA RELACION...ME PREGUNTO: SI ERA APODERADO DEL PADRE EMPLEADOR, NO PUDO HABER EJERCIDO SUS DERECHO MEDIANTE SU APODERADO...?

BUENO, SIGO BUSCANDO LA FORMA DE MANTNERME EN EL DESPIDO, PERO QUIERO QUE SEA CON LA CONVICCION SUFICENTE DE PODER CONVENCER A UN TRIBUNAL Y HACER CARGAR AL TIPO CON LAS MULTAS..Gracias por colaborar...
 #358586  por DAL
 
Ahhhhhhhhh, bien lo del apoderado. Es un buen dato.
Ahi tenes acreditado que sí dejo a alguien a cargo de sus negocios por lo que la ausencia del país dejó de ser una excusa valida. Bien ahi.
No te apuraste con el despido,. no?? digo por el plazo, porque decís que no pasaron los 30 días. Esto te pido que lo revises porque por ahí todos dicen que tenes que intimar que se pronuncie en 48 hs. y que si guarda silencio por 48 hs y bla bla bla con las 48 hs. Plazo que no existe. El plazo es de MINIMO DOS DIAS HABILES antes que podamos tener por existente un silencio juridicamente relevante.

Las multas, mirá 24013 puede ser un tema, pero 25323 no, asi que reclamala subsidiariametne, por las dudas (yo lo hago siempre como practica, uno nunca sabe que defecto puede aparecer en el tema de 24013 que uno no notó).

No sumaste al telegrama alguna otra injuria, que es siempre recomendable?? falta de pago salario, falta de tareas, etc., algo que te permita sostener la injuria más allá de la registración.

Pedile a tu cliente que saque clave fiscal ..... ahhhhhhhhhhh seguro que la tiene, bueno fijate si aparece en MIS APORTES como empleada dependiente.

REspecto a si se puede registrar una relacion extinta, la respeusta es SÍ, se puede. El tema es que no puede hacerlo en moratoria, ya que la ley de moratoria expresamente exige regularizar relaciones laborales vigentes, por lo que esta, va a tener que regularizarla ingresando la totalidad de los aportes, intereses y demás.Pero sin multas porque la 24013 exime de multas al empleador que registra, y si no pasaron los 30 días para registrar tiene tiempo.
Y acá esta tu clave para negociar. Yo creo que por los años y el sueldo, a la AFIP le va a tener que pagar mucho más que 100.000 pesitos, que es la indmenizacion basica de tu cliente.
Ella ha tenido sus aportes como autonoma y empresaria al día, o sea que la jubilación en principio no esta en riesgo, por lo que puede transar con no requerir los aportes y sí su indmenización. Me parece que por ahí esta la punta del ovillo. Te deseo un arreglo rapido!!!
 #358920  por Machiquito
 
Muchas Gracias Dal por tu aporte....me enseñas mucho respecto a cuestiones de la AFIP que desconozco en su totalidad..La pregunta es: yo no tengo que notificarle a la AFIP de alguina forma que la relacion laboral se extinguió, a los fines que el empleador unilateralmente no pueda registrarla retroactiovamente haciendo uso del "ACUEROD FISCAL" o como se llame las moratorias vigentes?
Como sabe la AFIP si la relacion se haya vigente o no? Nuevamente Gracias..y ojala que pueda encontrarle la vuelta...he tenido casos aún mas complicados y siempre he salido adelante, pero con la ayuda de este foro es mas facil...