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A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
 #358347  por CeciliaCandela
 
Buen dia foristas! acudo a uds. una vez mas...se me presento el siguiente caso:
Una clienta fue reconocida al nacer como hija de sus abuelos maternos, siempre supo que su "hermana" era su mamá, ahora se entero quien es el padre y quiere que éste la reconozca...como debo proceder? primero tengo que impugnar el reconocimiento de los abuelos para luego solicitar la paterninad?...debo hacer algo para que se demuestre que su hna es en realidad su mamá? Espero puedan orientarme. Gracias!
 #358405  por simpleestudiante
 
Hola como siempre digo soy una simple estudiante, a punto de recibirme pero simple estudiante al fin.
De acuerdo a lo que decis estoy con el codigo civil y veo.
art. 251 el derecho de reclamar la filiación o impugnación no se extingue por prescripción ni por renuncia expresa o táctia.
art. 252 si la reclamación de la filiación importa dejar sin efecto una filiación anteriormente establecida, deberá previa o simultáneamente ejercerse la acción de impugnación de este última.
art. 253 en las acciones de filiación se admitirán toda clase de pruebas, incluso las biológicas, las que podrán ser decretadas de oficio o a petición de parte.
Teniendo todo eso en cuenta haría todo junto, impugnaría la filiación y en el mismo momento reclamaría la nueva filiación. Pruebas entiendo que por el ADN, por otro lado, la madre le reconoció que era la madre y no la hermana, ahi tendrías la confesional.
Es decir tenés que plantear la impugnación de la filiación de los abuelos, por otro lado el reconocimiento de la madre y pedir ADN para el reconocimiento del padre.
Espero que te sirva, saludos.
 #358410  por Claudialo
 
Simpleestudiente, te felicito, si ahora sos una simple estudiante cuanado seas colega, serás brillante, porque tenés buena capacidad para interpretar la norma y desmenuzarla. Besos
 #358443  por CeciliaCandela
 
Gracias simpleestudiante, coincido totalmente con claudialo.
Saludos!
 #358798  por SALINASPAU
 
Tal cual, primero presentas la impugnacion de paternidad y por otro la accion de filiacion o reclamacion de estado.
suerte.