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 #358471  por mirandag2005
 
Hola como va? Una amiga tiene un daños y perjuicios en el que es parte actora por un accidente con el auto, cuando lo iniciaron yo todavia no estaba recibida, y lo esta llevando otra amiga. El tema es que me pidio que esta semana lo vaya a ver porque la abogada que lo lleva le dijo que tenian muchas posibilidades de perderlo y de terminar pagando las costas. Hay un beneficio iniciado pero no resuelto aún. Ellos no tienen un mango partido al medio, y para peor es cierto, la embistieron pero la demanda no es muy buena y la contestación de la demanda ta buenisima. Recien se acaba de abrir a prueba. Lo único que poseen es un inmueble heredado que aún no esta en sucesión entre 5 hermanos, es el único modo de ejecutar algo. Tiene algún sentido poner el inmueble como bien de familia aunque ya este iniciada la demanda y no tenga sentencia? Pondrán un inmueble como bien de familia que aún no tiene sucesión ni declaratoria a nombre de ellos cinco no creo no? bueno besos y gracias
 #358539  por SALINASPAU
 
No tiene sentido ponerlo hoy en bien de familia, y mucho menos si no hay declaratoria. Lo unico que se le puede sugerir es que no habran la sucesion. y si la abren no inscriban la declaratoria.
suerte
 #358678  por NM
 
Entiendo que si tiene conceedido el blsg no va pagar nada, a lo sumo veo una demanda por pluspeticion inexcusable pero creo que seria dificil que le iniciran esa accion. Hay pacto de cuota litis? Quien esta a cargo de los gastos causidicos ahora que viene la prueba?
De todos modos si el unico bien que tiene es una expectativa de herencia y no esta inscripta no hay problema. De querer hacer la sucesion se podria hacer un trato abreviado y en ese caso no querdaria jamas insicrpto ese quinto a nombre de tu cliente. El unico problema es que se enteren de la sucesion antes de hacer la tranferencia por que podrian presentarse como acreedores del heredero.
 #358747  por pablo28
 
Es corresto lo expresado por los colegas que me preceden, pero como puede ser si la embistieron no tendría porque perderlo (art 1109 CC). Explica un poquito como fue el accidente, y que argumentan en la contestación.
En cuanto a la constitución de bien de familia, en caso de hacerlo no seria oponible si le reclamase con quien tiene el juicio por daños (art 38 ley 14394).
salu2
 #358759  por SALINASPAU
 
Aun con el BLSG, concedido va a correr con los honorarios de los abogados de la contraria, el BLSG solo te habilita para no pagar la tasa de justicia, pero los honorarios de todos, los intervinientes no entran en el mismo, tanto de abogados como de peritos que hayan intervenido.
 #360126  por mirandag2005
 
Con el beneficio concedido igual pagas honorarios de los abogados?? El auto la embistió, pero ella en sede penal dijo que ella embistió al auto (se expresó mal) y de eso se agarraron en la contestación. Aparte de que los daños en su salud fueron minimos, y de que ella no tenia inscripta la moto en ese momento. Se complica pero bue, depende de su abogada ya, yo la quiero ayudar a que por lo menos no pierdan lo poco que tienen. Gracias a todos!!!!!!!!!!!!!!!!!!!
 #360230  por martinhm77
 
Hola, perdon que me meta, la actora dijo que ella fue la que choco?? con razon la contestacion de demanda esta buenisima...
saludos
 #360306  por pablo28
 
hola, pero el del auto contesto demanda o contrademandó??? porque va a perder lo que tiene?????. En sede penal se tendría que haber rectificado. Igualmente tu amiga puede alegar que ella lo choco porque el auto se le cruzo bruscamente, y por ahi hay culpa concurrente, en este caso puede ganar tu amiga.
salu2
 #377703  por NM
 
No entendi a la colega que dice que los gastos de los peritos que entran dentro de las costas se deben pagar aun habiendose concedido el BLSG. Si alguien me lo puede explicar, saludos.