Estimada Colega: En el caso que la demandada se encuentre concursada, no es necesario agotar la instancia conciliatoria de la LEY 24635. Ello en virtud de lo previsto en el art. 2º inciso 4.
-- Conciliación obligatoria previa –
Art. 2º -- Quedan exceptuados del carácter obligatorio y previo de esta instancia:
1. La interposición de acciones de amparo y medidas cautelares.
2. Las diligencias preliminares y prueba anticipada.
3. Cuando el reclamo individual o pluriindividual haya sido objeto de las acciones previstas en los procedimientos de reestructuración productiva, preventivo de crisis, o de conciliación obligatoria previstos en las leyes 24.013 y 14.786.
4. Las demandas contra empleadores concursados o quebrados.
5. Las demandas contra el Estado nacional, provincial y municipal.
6. Las acciones promovidas por menores que requieran la intervención del Ministerio Público.
ante SECLO.
Personalmente, en los casos en los que he iniciado contra concursadas, acompañé la publicación de edictos o algún elemento que le indique al juez laboral la apertura del concurso. (a parte del Boletin Oficial, otros diarios publican la apertura de concursos y podes acceder a ellos desde internet ediciones anteriores y citar la fuente en tu escrito de demanda) Luego, algunos juzgados libran oficio a fin de comprobar la apertura del concurso denunciado, y otros, en cambio realizan verificación telefónica con el juzgado comercial dejando constancia de ello en el Expte. laboral. En este último caso, de todos modos, el juez pedirá al Síndico del concurso que informe si existen créditos verificados, montos, privilegios, etc. Cualquier duda a tu disposición, y espero te sea de utilidad. Saludos, Babop.